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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 10 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6691

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Joseba Zarraga Pomposo en el expediente EB2-0082/01-LE.

ANTECEDENTES

1.º Al amparo del expediente EB2-0082/01-LE-0, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 2003, el procedimiento administrativo de adjudicación de 15 viviendas de protección oficial en la parcela M-38 del polígono de Txurdinaga en Bilbao (Bizkaia), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 11 de abril de 2003.

2.º Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 15 de abril de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.º Con fecha 15 de mayo de 2003, D. Joseba Zárraga Pomposo interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que durante el 2002 su situación civil ha variado y por tanto también sus ingresos económicos, tal y como indica en la Sentencia de Separación aportada, no entendiendo el motivo de que no se tenga en cuenta dicha circunstancia. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, la Orden de 17 de marzo de 2003, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 15 viviendas de protección oficial en la parcela M-38 del polígono de Txurdinaga en Bilbao (Bizkaia), normas complementarias y concordantes.

3.º El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, señala en su artículo 18 los ingresos máximos y mínimos para el acceso a viviendas de protección oficial y establece que deberán acreditarse ingresos anuales ponderados no superiores a 33.100.–_ en el caso de viviendas de protección oficial de Régimen General, ni inferiores a 3.000.–_ si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra.

El artículo 21 del citado Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, establece que el periodo impositivo a computar, será el periodo que vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a:

a) La fecha de publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación, cuando las viviendas y sus anejos se adjudiquen a través del procedimiento previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

4.º El artículo 20 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, respecto a los ingresos que se consideran computables, en el apartado 3.º establece que para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, en los casos en que la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondan a un periodo en el que estaba constante el matrimonio, en el caso de que el régimen económico del matrimonio fuera el de gananciales, se le computará el 50% de los ingresos del matrimonio.

En el supuesto que nos ocupa, y una vez examinado el expediente administrativo se comprueba que al disolverse la sociedad de gananciales, los ingresos que figuran en la Declaración de la renta del año 2001 del recurrente deben ser considerados a la mitad, por lo que la cantidad que obtuvo en dicho periodo, asciende a 21.519,05 Euros, no superando por tanto éstos ingresos los máximos legalmente establecidos consistentes en 33.100 Euros.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Joseba Zárraga Pomposo contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-0082/01-LE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 15 viviendas de protección oficial en la parcela M-38 del polígono de Txurdinaga en Bilbao, debiéndose incluir al recurrente en la lista de admitidos.

La presente Resolución es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2003.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental