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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 20 de noviembre de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
6279

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1014/02 seguido por desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. Verbal Desah. L2 1014/02.

Demandante D/D.ª: Viviendas Municipales S en C.

Abogado D/D.ª: Hermoso Martinez, Carlos.

Procurador D/D.ª: Alfonso Jose Bartau Rojas.

Demandado: Andrés Fernández González.

Sobre: N11 Desah. Falta Pago.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr/a. Bartau, en nombre y representación de Viviendas Municipales S en C, frente a Andrés Fernández González, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no

se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los herederos del demandado Andrés Fernández González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de octubre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental