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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 20 de noviembre de 2003


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
6277

DECRETO 277/2003, de 11 de noviembre, de cese y designación de vocales en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a los de Bilbao y Pasajes.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.

A tal fin, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, ha dispuesto en el punto 14 de su artículo único que el número de Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias sea establecido por las Comunidades Autónomas, correspondiendo, asimismo, a las mismas la designación de dichos Vocales, a propuesta de las Administraciones públicas, entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, conforme a los criterios que dicho punto 14 establece.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Decreto 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.

El artículo 6 1 del citado Decreto prescribe que la Comunidad Autónoma estará representada en el Consejo de Administración de la respectiva Autoridad Portuaria por nueve vocales, de conformidad con los criterios señalados en los siguientes apartados:

a) Tres vocales serán propuestos por la Diputación Foral del correspondiente Territorio Histórico.

b) Tres vocales serán propuestos por los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

c) Tres vocales serán propuestos por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El artículo 6 2 del mismo Decreto prescribe que "Las propuestas que correspondan a las Diputaciones Forales y a los Departamentos del Gobierno Vasco señalados en el punto 1 a) y b) del presente artículo serán notificadas al Departamento de Transportes y Obras Públicas a fin de que éste las eleve al Consejo de Gobierno para la definitiva designación de los vocales" y el articulo 6 3. que "Igual procedimiento que para la designación de los vocales se seguirá para su separación".

El artículo 5 1. del citado Decreto establece que "Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las organizaciones empresariales y sindicales estarán representados en el Consejo de Administración de la respectiva Autoridad Portuaria por seis vocales, que se distribuirán de conformidad con los siguientes criterios:

a)…………………

b) Organización empresarial con más representatividad en el conjunto del Territorio Histórico donde se ubique el puerto: un vocal".

El artículo 5 2. del mismo Decreto establece que "Las propuestas de designación serán notificadas al Departamento de Transportes y Obras Públicas a fin de que éste las eleve al Consejo de Gobierno para la definitiva designación de los vocales." Y según prescribe el art. 5 3. "Igual procedimiento que para la designación de los vocales se seguirá para su separación".

En cumplimiento de la citada disposición, la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (ADEGI) ha notificado al Departamento de Transportes y Obras Públicas la propuesta de separación y nombramiento del vocal representante de dicha Asociación en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en el Decreto 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Cesar como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes a la persona que a continuación se menciona, a propuesta de la Administración Pública que se indica:

1.1.– A instancia del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco:

– D. Gurutz Larrañaga Zubizarreta.

Artículo 2.– Designar, a propuesta de la Administración Pública que se indica y en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 82/1988, de 5 de mayo, a la persona que a continuación se menciona como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, quien actuará en representación de aquélla:

2.1.– A instancia del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco:

– D. José Luis Goikoetxea Garmendia.

Artículo 3.– Cesar como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes a la persona que a continuación se menciona, a propuesta de la Asociación de Derecho Privado que se indica:

3.1.– A instancia de la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (ADEGI):

– D. José Román Romero Buñuel.

Artículo 4.– Designar, a propuesta de la Asociación de Derecho Privado que se indica y en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 82/1998, de 5 de mayo, a la persona que a continuación se menciona como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, quien actuará en representación de aquélla:

4.1.– A instancia de la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (ADEGI):

– D. Paul Liceaga Jauregui.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la notificación al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes de la nueva designación de los vocales, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental