
N.º 227, jueves 20 de noviembre de 2003
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Industria, Comercio y Turismo
6269
RESOLUCIÓN de fecha 11 de septiembre de 2003, del Director de Energía, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el Proyecto y se declara la Utilidad Pública para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en los términos municipales de Beasain y Ezkio-Itsaso: Línea eléctrica aérea a 13,2 K.V. s/c, enlace de la línea S.T.R. Ormaiztegi-Beasain con la línea S.T.R. Landeta-Urrestilla. Refª.: 24019/A.T.H. 65/2001.
Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola, S.A., solicitando la Autorización Administrativa, la Aprobación del Proyecto y la Declaración de la Utilidad Pública, para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en los términos municipales de Beasain y Ezkio-Itsaso: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV s/c, enlace de la línea S.T.R. Ormaiztegi-Beasain con la línea S.T.R. Landeta-Urrestilla.
Resultando que notificado el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, no formuló ningún reparo a la construcción de las instalaciones eléctricas.
Resultando que notificado el Ayuntamiento de Beasain, contestó que autorizaba la instalación puesto que no existía ningún plan en vigor que pudiera afectar al proyecto, añadiendo que la línea eléctrica atravesaría terrenos no urbanizables. Así mismo, enviaba una copia del escrito de alegaciones presentado ante la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo por Dª Marichu Izaguirre Asurabarrena y D. Leandro Lizarralde Mugica.
Resultando que notificado el Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa, contestó informando que en principio no habría inconveniente en autorizar las instalaciones eléctricas siempre que se cumplieran una serie de condiciones.
Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública y notificados los afectados en sus bienes y derechos, se presentó un escrito de alegaciones firmado por Dª Marichu Izaguirre Asurabarrena, en su nombre propio y en representación de sus hermanos propietarios proindiviso de las fincas afectadas y por D. Leandro Lizarralde Mugica.
Resultando que en las alegaciones presentadas se manifestaba en extracto:
– Que el apoyo n.º 4 del Proyecto presentado incumplía el Reglamento de Líneas eléctricas de alta tensión.
– Que la servidumbre de la línea eléctrica hipotecaba la posible ampliación del caserío de su propiedad.
– Que existen otros trazados alternativos al presentado, proponiendo: a) que la línea discurra por el otro margen del embalse de Arriaran, por donde no existen edificaciones, y b) que la línea discurra entre el embalse y el camino existente por terrenos propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones efectuadas por Dª Marichu Izaguirre Asurabarrena y D. Leandro Lizarralde Mugica a la empresa peticionaria Iberdrola S.A., contestó a las mismas manifestando lo siguiente:
– Que el trazado de la línea y concretamente el apoyo n.º 4, cumplía el vigente Reglamento de Líneas Aéreas de alta tensión, ya que la distancia del apoyo citado al caserío es de 35 m que cumple holgadamente las distancias reglamentarias.
– Que el artículo 105 de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Beasain consolida las construcciones existentes con excepción de aquellas que resulten emplazadas en zona no adecuada, por lo que se puede afirmar que la servidumbre de la línea no limita ninguna expectativa edificatoria en la zona.
– Que el trazado alternativo a) no es aceptable ya que la línea debería dar un gran rodeo, aumentando considerablemente su longitud, además de afectar a nuevos propietarios, invalidando los acuerdos obtenidos con los propietarios que han concedido su autorización para el trazado propuesto.
– Que no procede aceptar la modificación propuesta para el apoyo nº 4 y que la línea discurra entre el embalse y el camino existente en terrenos propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ya que, habiendo solicitado autorización a dicha Institución, ésta denegó la autorización solicitada, ya que al tratarse de un terreno inestable, con material procedente de la excavación de la pista perimetral y en el mismo borde de inundación del embalse, no se puede asegurar la estabilidad del mencionado apoyo. Así mismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa manifestó que está previsto establecer en los embalses una zona de protección en la que tendrá especial importancia el arbolado.
Resultando que una vez vistas las alegaciones presentadas por Dª Marichu Izaguirre Asurabarrena y D. Leandro Lizarralde Mugica y las contestaciones enviadas por la empresa Iberdrola S.A., personal técnico de esta Oficina Territorial de Gipuzkoa realizó una visita ocular al terreno.
Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Fermín Labayen Jauregui, colegiado n.º 1.180 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, visado por el citado Colegio el 30-5-2001.
Vistos la Ley 54/1997 de 28 de noviembre (B.O.E. 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, y el Decreto 3151/68 de 28 de noviembre (B.O.E. 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Considerando que la empresa peticionaria Iberdrola, S.A. ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por los afectados.
Considerando que el Ayuntamiento de Beasain manifestó que autorizaba la instalación y que no existía ningún plan en vigor que pudiera afectar al proyecto, añadiendo que la línea eléctrica atraviesa terrenos no urbanizables.
El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 24-10-2001).
RESUELVE:
1.º Autorizar a la empresa Iberdrola, S.A. la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas y aprobar el Proyecto de ejecución:
Línea eléctrica aérea, simple circuito
– Tensión: 13,2 K.V.
– Conductores: 3 LA 78
– Apoyos: Acero
– Longitud: 1.643 m.
– Origen de la línea: Apoyo n.º 206 de la derivación al C.T.I. Presa de Arriaran
– Final de la línea: Apoyo n.º 11 de la línea Astigarreta-C.T.I. Garin
– Recorrido: Términos municipales de Beasain y Ezkio-Itsaso.
2.º Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.
Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000) y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.– El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha del Acta de ocupación de las fincas afectadas.
3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
4.º La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2003.
El Director de Energía,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
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