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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 20 de noviembre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6263

ORDEN de 2 de octubre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Laudio Ikastola" de Llodio (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Laudio Ikastola" de Llodio (Álava), en solicitud de autorización para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2003/2004, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 01002004

Denominación específica: "Laudio Ikastola".

Titular: Laudio Ikastola, S. Coop.

Domicilio: Motxotekale,16

Municipio: Llodio

Territorio Histórico: Álava

Autorización: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 5 unidades.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y "Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental