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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 20 de noviembre de 2003


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
6258

ORDEN de 3 de octubre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la homologación de las propuestas de implantación del curso de cualificación pedagógica conducente al título profesional de especialización didáctica.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establecía que, para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional especifica, era necesario estar en posesión del titulo de especialización didáctica, que se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), que deroga, entre otros, los artículos correspondientes al Capítulo III de la LOGSE, dedicado a la Educación Secundaria, establece en su artículo 58 que para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria, la Formación Profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial, será necesario estar en posesión de un título profesional de especialización Didáctica.

El Decreto 250/2002, por el que se regula la implantación del Curso de Cualificación Pedagógica conducente al Título Profesional de Especialidad Didáctica, completa el marco normativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Algunos artículos del mismo indican la necesidad de que determinados aspectos sean desarrollados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en especial en lo referente al procedimiento para la homologación de las propuestas que presenten las Universidades, para lo que incluye en su disposición final primera la autorización necesaria.

El objetivo de esta Orden es dar cumplimiento a dicho requerimiento, de modo que sea efectiva la posibilidad de que las Universidades del País Vasco implementen esta formación inicial del profesorado de Educación Secundaria.

Por ello, y de acuerdo con lo indicado en la normativa citada,

DISPONGO:

Artículo 1.– Presentación de propuestas.

Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los Centros adscritos a ellas, podrán presentar sus propuestas para la implementación de los Cursos de Cualificación Pedagógica dirigidas a la Viceconsejería de Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo, antes del 1 de mayo anterior al curso en que quieran implantarlo.

Artículo 2.– Contenido de las propuestas.

1.– Estas propuestas podrán abarcar la totalidad del curso o únicamente la parte teórico-práctica, independientemente del practicum posterior. En este caso la homologación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación afectará únicamente a dicha parte.

2.– En ellas se deberá concretar aspectos como la convocatoria, calendario, acceso, materias (y en cada una de ellas duración, programa, convalidaciones con otras materias), dirección del curso y responsable de cada uno de los grupos que se formen (por campus, especialidades, etc….), criterios de evaluación, prácticas, etc. Así mismo se hará constar las Areas de Conocimiento y los Departamentos Universitarios implicados en la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica.

3.– Los contenidos de las cuatro materias comunes serán:

a) Diseño y desarrollo del Currículo. Organización y orientación educativa.

b) Psicología evolutiva y de la educación.

c) Sociología de la Educación Secundaria.

d) Investigación Educativa y nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Cada Universidad podrán articular estos contenidos en materias de denominación coincidente, o agrupados en el modo que crea conveniente, siempre que se recojan dichos contenidos mínimos.

Artículo 3.– Duración del curso de cualificación pedagógica.

1.– La duración de las enseñanzas teórico-prácticas para el profesorado de las especialidades de Economía y Tecnología de la Administración, Tecnologías industriales, Tecnologías de servicios, Tecnologías agrarias (correspondientes las cuatro al profesorado técnico de Formación Profesional) y Enseñanzas de Régimen Especial, se podrá reducir en el 25%.

2.– Para estas especialidades el contenido será similar al establecido con carácter general, de modo que la reducción horario no supondrá la desaparición de ninguno de los núcleos formativos, sino su reducción horaria, manteniéndose al menos el 65% de cada uno de ellos, y por tanto el equilibrio entre los mismos.

Artículo 4.– Proceso de homologación.

1.– La homologación será resuelta por el viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la directora de Universidades, previos los informes de los Servicios del Departamento que ésta estime oportunos.

2.– La homologación se concederá o no en base a su adecuación a las condiciones indicadas en el Decreto 250/2002 y en la presente Orden. En caso de denegación deberán explicitarse los requisitos incumplidos.

3.–.El plazo máximo para la resolución será de tres meses desde su recepción. En caso de requerirse documentación adicional, se considerará suspendido el proceso en el periodo comprendido entre la petición y la recepción de la documentación solicitada, prolongándose el plazo indicado en la misma medida. Trascurrido el plazo indicado sin respuesta, se considerará rechazada la propuesta, sin que ello exima a la Administración de su obligación de responder.

4.– La Resolución de Homologación concretará el carácter temporal o ilimitado de la misma.

Artículo 5.– Obligaciones de las Universidades impartidoras.

1.– Homologado el curso, y dentro de los tres meses desde su comienzo, la Universidad impartidora, o la dirección del mismo, deberá remitir a la Dirección de Universidades informe inicial con la siguiente documentación mínima:

a) relación de personas solicitantes, con indicación de su especialidad, titulo aportado, idioma y territorio, así como su situación de admitidas o rechazadas, y el motivo en este último caso.

b) relación de convalidaciones efectuadas y fotocopia de la justificación documental en las que se han basado.

2.– Terminado el curso, o la parte homologada del mismo, y en el plazo máximo de tres meses, la Universidad impartidora, o la dirección del mismo, remitirá informe final con la siguiente documentación mínima:

a) Copia del Acta.

b) Fotocopias de los títulos académicos y del DNI, pasaporte o documento equivalente, de las personas en ella incluidas, para la expedición del Título Profesional de Especialización Didáctica. Esta documentación no será necesaria si sólo se ha homologado la parte teórico-práctica del curso.

c) Memoria-evaluación del curso.

3.– En el certificado personal de superación de la parte teórico-práctica que emitan las Universidades impartidoras se hará constar textualmente la expresión "Homologado por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación de (fecha)", en euskera y castellano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Viceconsejero de Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz, 3 de octubre de 2003.

La Consejera de Educación,

Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental