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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, miércoles 19 de noviembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de lo Social N.º 1 de Santander
6246

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 896/2003.

CÉDULA DE CITACIÓN

D/ña. Maria Jesus Cabo Cabello, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santander,

HAGO SABER:

Que en autos n.º 896/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. Victoriano Cuevas Fernandez, Maria Luisa Canalels Barquin, Fernando Canales Barquin contra la empresa Rumaga 323, S.L. J. Carlos Lopez de Suso, Copy Sport S.A., Constancio Ruiz Lopez, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

AUTO

En Santander, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

HECHOS

Primero.– D./D.ª. Victoriano Cuevas Fernandez, Maria Luisa Canalels Barquin, Fernando Canales Barquin presenta demanda contra Rumaga 323, S.L. J. Carlos Lopez de Suso, Copy Sport SA, Constancio Ruiz Lopez en materia de Ordinario

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.– Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.– Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 24/11/2003 a las 09:30, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle alta 18 de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los Arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.

Se admite la prueba de confesión judicial de la demandada, en la persona de su representante legal, señalándose para su práctica el mismo día y hora que para el acto de juicio, con los apercibimientos legales de poderlo tener por confeso en caso de incomparecencia, sirviendo este proveído de citación en legal forma a la empresa demandada.

Se admite la prueba documental solicitada por la parte actora, sirviendo este proveído de requerimiento en legal forma a la empresa demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento).

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos

Y para que le sirva de Citación en Legal Forma a Rumaga 323, S.L., J. Carlos Lopez de Suso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del País Vaso, y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, en Santander a tres de noviembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental