
N.º 226, miércoles 19 de noviembre de 2003
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Disposiciones Generales
Sanidad
6234
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.
El artículo 24.2 a) del decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 88 de 8 de mayo de 2003, se procede a su oportuna corrección:
– En el artículo 23, apartado 4, página 7873, donde dice:
"4.– Se habilitarán, vestuarios y aseos adaptados a los usuarios con discapacidades físicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/2001 de 11 de abril."
Debe decir:
"4.– Se habilitarán, vestuarios y aseos adaptados a los usuarios con discapacidades físicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/2000 de 11 de abril."
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