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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, lunes 20 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
5632

ORDEN de 16 de octubre de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se modifica la Orden de 23 de abril de 2003 por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales.

La Orden de 23 de abril de 2003 de la Consejera de Cultura por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las mencionadas entidades locales, determina en el artículo 8 los miembros que constituirán el tribunal encargado de examinar y evaluar las solicitudes presentadas.

El Plan General de Promoción del Uso del euskera es un plan estratégico para avanzar en el proceso de normalización lingüística y mediante la convocatoria dirigida a las entidades locales se les ofrece ayuda técnica y recursos económicos a las administraciones públicas implicadas en la normalización lingüística. Por todo ello, el Plan General de Promoción del Uso del euskera es una herramienta básica.

Por otra parte, el Plan General de Promoción del Uso del Euskera ha sido y es el marco de referencia y la herramienta básica para decidir las líneas básicas de la política lingüística del Gobierno Vasco y ha servido para orientar la política de promoción del euskera de ayuntamientos y Diputaciones Forales. Además, es también una herramienta básica para encauzar la coordinación y la cooperación en esta materia entre todas esas instituciones.

La Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha trabajado en colaboración con las Diputaciones Forales con el fin de reforzar y expandir el Plan General de Promoción del Uso del Euskera. Como consecuencia de dicha colaboración, ha sido habitual el nombramiento de algún representante de las Diputaciones Forales para el Tribunal encargado de proponer las ayudas arriba mencionadas. Puesto que la ya mencionada Orden de 23 de abril de 2003, no nombraba ningún representante de las Diputaciones Forales para el tribunal, y con el fin de garantizar la coordinación y la colaboración entre las instituciones se considera necesaria la ampliación del número de miembros del tribunal. En su virtud

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el artículo 8 de la convocatoria de entidades locales de 23 de abril de 2003, añadiendo al final el siguiente texto:

"Dos miembros representantes de las Diputaciones Forales en el Consejo Asesor del Euskera:

– El Director General para la Promoción del Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

– El Director de Normalización del Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental