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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 16 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
5574

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2003 del Director de Infraestructura del Transporte por el que se somete a información pública el "Proyecto de trazado de desdoblamiento de la línea Bilbao-San Sebastián tramo Zarautz-Usurbil-variante de Orio".

Las líneas férreas explotadas por Euskotren comprenden un total de 186 Km de longitud, con más de un 80% de los mismos de vía única, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que hace mínimo el transporte de mercancías.

Con objeto de buscar soluciones a esta situación, Euskotren contrató una serie de estudios para la posible duplicación de los tramos en la línea de Cercanías Bilbao-San Sebastián.

La mercantil ETT, S.A. fue encargada de analizar las posibles actuaciones a realizar en el tramo que discurre entre las poblaciones de Zarauz y Usurbil, que discurre en vía única en una longitud aproximada de 12, 4 Km por un trazado bastante sinuoso que presenta como elementos más singulares el túnel de Zudugarai, de 710 m, el viaducto de Orio, de 131 m, el túnel de Aginaga, de 221 m, el de San Esteban, de 613 m o el puente sobre la Ría del Oria, de 124 m, además de numerosos pasos a nivel.

De todos los problemas detectados en dicho tramo, uno de los más determinantes es la presencia de un paso a nivel junto a la estación de Aia-Orio, en el cruce con la carretera GI-3710 que comunica las poblaciones de Orio y de Aia, lo que provoca importantes problemas de tráfico.

Esta situación se agrava de manera notable cuando se está estudiando un modificación de trazado para la carretera N-634, que actualmente atraviesa la población de Orio tras cruzar la ría. Con objeto de evitar este paso por una zona urbana se propone darle continuidad por el margen de la Ría y construir un nuevo viaducto sobre ella más al este, una vez pasada la población.

Para su eliminación, la Diputación Foral de Guipúzcoa estudió diferentes posibilidades de variante de carreteras, pero la presencia en sus proximidades de una Zona Húmeda y ambientalmente protegida, conocida como "Regata de Santiago", provocaba cualquiera de las soluciones propuestas para la supresión fuese muy dificultosa, y conllevase una importante inversión económica.

Dado que a lo largo del estudio de alternativas ferroviarias antes citado, una de las posibles soluciones tanteadas para suprimir este paso a nivel consistía en la elevación del ferrocarril existente en este ámbito, lo que convertía dicha actuación en una obra de carácter tanto ferroviario como viario, el Gobierno Vasco, Euskotren y la Diputación Foral de Guipúzcoa han decidido el desarrollo de esta solución.

Redactado el estudio, el Proyecto ha sido aprobado previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 226 y 227 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990.

Considerando que este es el órgano competente para la aprobación de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.g y 10.1.e del Decreto 20/2002 de 15 de enero sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas y el artículo 15.1.b del Decreto 7/2001 de 16 de Julio.

Que, el artículo 228.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que, se deberá remitir una copia del proyecto a las Administraciones afectadas y Corporaciones Locales por cuyo territorio haya de transcurrir la línea, al objeto de que durante el plazo de dos meses informen sobre el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que no se oponen a la propuesta formulada.

Que el artículo 228.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un período de treinta días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre las circunstancias relativas al interés general de la actuación, sobre la concepción global de su trazado y sobre la evaluación de impacto ambiental.

Y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero de Protección del Medio Ambiente del País Vasco con relación al apartado B) 1.2 del Anexo I, los proyectos de construcción de tranvías deberán someterse, previamente a su aprobación o autorización, al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental contemplado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 20 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en su normativa de desarrollo, que culminará con una declaración de impacto ambiental con efectos vinculantes. A estos efectos, por disposición expresa del artículo 15 del Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo del RDL 1302/1986, el Estudio de Impacto Ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en aquel se establezcan.

Por ello, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública el "Proyecto de Trazado de desdoblamiento de la Línea Bilbao-San Sebastián en el Tramo Zarauz-Usurbil. Variante Orio", al objeto de que durante el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial las Administraciones afectadas informen o aleguen lo que en defensa de sus intereses convenga, de conformidad con el art. 228.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Someter al trámite de información pública el "Proyecto de Trazado de desdoblamiento de la Línea Bilbao-San Sebastián en el Tramo Zarauz-Usurbil. Variante Orio", al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por asociaciones y particulares, en relación con su contenido, con las circunstancias que justifican la declaración de interés general, la concepción global del trazado y sobre la declaraciónde impacto ambiental.

Durante el referido plazo el Proyecto estará a disposición del público, para su examen, en la Dirección de Infraestructura del Transporte, Departamento de Transporte y Obras Públicas, c/ Donosita-San Sebastián n.º 1, y en los Ayuntamiento de Aia y Orio.

En Vitoria-Gasteiz a 9 de septiembre de 2003.

El Director de Infraestructura del Transporte,

JOSÉ MARÍA OLAZAGUIRRE ARA.


Análisis documental