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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 16 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
5573

DECRETO 238/2003, de 7 de octubre, de cese y designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasajes.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.

A tal fin, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, ha dispuesto en el punto 14 de su artículo único que el número de Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias sea establecido por las Comunidades Autónomas, correspondiendo, asimismo, a las mismas la designación de dichos Vocales, a propuesta de las Administraciones públicas, entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, conforme a los criterios que dicho punto 14 establece.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Decreto 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.

El artículo 4 del citado Decreto, que trata de los vocales en representación de los Municipios, prescribe:

1.– "Los municipios en cuyo término esté localizada la zona de servicio del puerto estarán representados en el Consejo de Administración de la respectiva Autoridad Portuaria por tres vocales, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 14 del artículo único de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre."

2.– "Las propuestas de designación serán notificadas al Departamento de Transportes y Obras Públicas a fin de que éste las eleve al Consejo de Gobierno para la definitiva designación de los vocales."

3– "Igual procedimiento que para la designación de los vocales se seguirá para su separación."

El artículo 6 del citado Decreto, que trata de los vocales en representación de la Comunidad Autónoma, prescribe:

1.– "La Comunidad Autónoma estará representada en el Consejo de Administración de la respectiva Autoridad Portuaria por nueve vocales, de conformidad con los criterios señalados en los siguientes apartados:

a) Tres vocales serán propuestos por la Diputación Foral del correspondiente Territorio Histórico.

b) Tres vocales serán propuestos por los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

c) …………………….

2.– "Las propuestas que correspondan a las Diputaciones Forales y a los Departamentos del Gobierno Vasco señalados en el punto 1.a) y b) del presente artículo serán notificadas al Departamento de Transportes y Obras Públicas a fin de que éste las eleve al Consejo de Gobierno para la definitiva designación de los vocales".

3.– "Igual procedimiento que para la designación de los vocales se seguirá para su separación".

El Departamento de Transportes y Obras Públicas ha sido debidamente notificado sobre las propuestas verificadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo así como por las Diputaciones Forales de los correspondientes Territorios Históricos y por los diferentes Municipios.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en el Decreto 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Cesar como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao a las personas que a continuación se relacionan, a propuesta de la Administración Pública que se indica:

1.1.– A instancia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

–Doña Belén Greaves Badillo

1.2.– A instancia de la Diputación Foral de Bizkaia:

–D. José Félix Basozabal Zamakona

–D. Juan Cruz Nieves Prada

1.3.– A instancia del Ayuntamiento de Bilbao:

–D. Juan José Olabarria Intxaurbe

1.4.– A instancia del Ayuntamiento de Zierbena:

–D. Iñigo Loyola Orruzar Angulo

Artículo 2.– Designar, a propuesta de la Administración Pública que se indica y en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 82/1988, de 5 de mayo, a las personas que a continuación se relacionan como Vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, quienes actuarán en representación de aquélla:

2.1.– A instancia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

–D. José Ignacio Tellechea Fernández

2.2.– A instancia de la Diputación Foral de Bizkaia:

–D. Eusebio Melero Beaskoetxea

–D. Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe

2.3.– A instancia del Ayuntamiento de Bilbao:

–D. Ibon Areso Mendiguren

2.4.– A instancia del Ayuntamiento de Zierbena:

–D. Marcelino Elorza Talledo

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la notificación al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao del cese y de la nueva designación de Vocales, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental