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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 16 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5569

ORDEN de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se inscribe en el registro de fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación para la Investigación Endocrino-Metabólico-Nutricional Beta / Beta Endokrinologi Iraskundea

visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación para la Investigación Endocrino-Metabólico-Nutricional BETA / BETA Endokrinologi Iraskundea", de Leioa (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. José Antonio Vázquez García, Dña. Alicia Cortazar Galarza, Dña. María Sonia Gaztambide Sáenz, Dña. María Begoña Quintana San José, D. José Antonio Pinies Raposo y D. Ignacio Goicolea Opacua se ha constituido la Fundación denominada "Fundación para la Investigación Endocrino-Metabólico-Nutricional BETA / BETA Endokrinologi Iraskundea", mediante Escritura pública, otorgada en Bilbao el día 9 de octubre de 2002 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don Juan María Larrucea Urtiaga (N.º de su protocolo 2.103).

Dicha Escritura pública de constitución fundacional fue complementada por la Escritura notarial otorgada el día 27 de febrero de 2003, ante el mismo Notario, número 438 de su protocolo, y por la Escritura pública otorgada el día 9 de abril de 2003, ante el mismo Notario, número 821 de su protocolo.

2.º.– El fin fundacional de la denominada "Fundación para la Investigación Endocrino-Metabólico-Nutricional BETA / BETA Endokrinologi Iraskundea", según establece el artículo 3 de su norma estatutaria, es

"...promover, realizar, apoyar, financiar y fomentar todo tipo de trabajos, estudios, ensayos, simposiums, etc. encaminados a la Investigación Científica y Sanitaria en estas disciplinas.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

La promoción de la formación continuada y el desarrollo pleno de la Endocrinología, el Metabolismo y la Nutrición.

La divulgación y la difusión de la Endocrinología, el Metabolismo y la Nutrición a través de publicaciones, artículos, charlas, simposiums y todo tipo de soportes, que la Fundación considere adecuados a este fin. Así mismo se fomentará el contacto y la colaboración con otras asociaciones, fundaciones y organismos de fines análogos a los de esta Fundación.

La Investigación de aspectos científico-sanitarios concernientes a la Patología Endocrinológica, el Metabolismo y la Nutrición.

Realizar estudios epidemiológicos en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición.

Convocar becas, ayudas y premios para la consecución de los fines anteriores.

La promoción de la salud y potenciación de la prevención de las enfermedades endocrino-metabólico-nutricionales.

Allegar recursos.

Cualesquiera otros que pudieran ser conducentes a la realización de sus finalidades propias".

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en la calle Doctor Luis Bilbao Líbano, n.º 9, 5.º F, Leioa (Bizkaia) C.P. 48940, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 6 de su norma estatutaria, se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.º.– La dotación inicial realizada por los fundadores asciende a la cantidad de doce mil euros (12.000.– Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. José Antonio Vázquez García

Vicepresidenta: Dña. María Sonia Gaztambide Sáenz

Secretaria: Dña. Alicia Cortazar Galarza

Tesorero: D. Juan Antonio García Sánchez-Gabriel

Vocales:

Dña. María Begoña Quintana San José

D. José Antonio Pinies Raposo

D. Ignacio Goicolea Opacua

D. Francisco Javier Santamaría Sandi

Dña. Amaia María Uriarte Arana

D. Federico Vázquez San Miguel

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-151, de la constitución de la denominada "Fundación para la Investigación Endocrino-Metabólico-Nutricional BETA / BETA Endokrinologi Iraskundea", de Leioa, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental