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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 16 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
5567

DECRETO 239/2003, de 7 de octubre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima Aberekin, S.A.

Aberekin S.A. (Centro de inseminación) es una sociedad anónima compuesta por los siguientes socios: Gobierno de Cantabria, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa, Asociación Alavesa de Criadores de Ganado Selecto Raza Frisona (ASGAFAL), Asociación Frisona de Gipuzkoa (GIFE), Asociación Frisona de Bizkaia (BIFE), Asociación Frisona de Girona (AFRIGI), Asociación Frisona de Navarra (AFNA), Asociación de Ganado Pirenaica de Bizkaia (ASGAPIR), Herri Behi Elkartea (HEBE), Vacuno de Razas Cárnicas de Araba (VARACA), Asociación Pirenaica de Navarra (ASPINA), Asociación Frisona Andaluza (AFA), Covap (S.C.A Ganadera del Valle de los Pedroches), Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) y ITG-Ganadero.

Su objeto social, establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, es el "Desarrollo y aplicación de técnicas de selección y reproducción animal, así como todas aquellas actividades complementarias derivadas y/o convenientes para el desarrollo de dicho objeto social".

La Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima Aberekin, S.A celebrada el 8 de mayo de 2003, en sesión extraordinaria, adoptó el Acuerdo, a propuesta del Consejo de Administración, de ampliar su capital social en trescientos mil uno con diecisiete (300.001,17) euros, mediante la emisión de 49.917 nuevas acciones, serie B, de seis con cero un (6,01) euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas de la 50.870 a la 100.787, ambas inclusive.

El Departamento de Agricultura y Pesca está interesado en acceder a la ampliación de capital de Aberekin S.A entrando a formar parte de una sociedad cuyos objetivos se entroncan claramente en los objetivos y líneas de actuación del citado Departamento.

Por ello y una vez analizado el informe para la ampliación de capital elaborado por el Consejo de Administración, se estima adecuado acudir a la citada ampliación de capital, siendo el porcentaje de participación de la Administración de Euskadi en el capital social de Aberekin, S.A. del 8, 63%, todo ello, conforme al procedimiento señalado en el artículo 44 de la Ley 14/1983, de 27 de julio de 1983, de Patrimonio de Euskadi (BOPV, n.º 117 de 6 de agosto de 1983).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Autorizar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima Aberekin, S.A., celebrada el 8 de mayo de 2003, con una aportación por parte de aquélla de doscientos mil con setenta y ocho (200.000,78) euros, mediante la suscripción de 33.278 acciones, de seis con cero un (6,01) euros de valor nominal cada una de ellas, serie B, y numeradas de la 50.870 a la 84.148, siendo con ello el porcentaje de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital de la citada sociedad de 8,63%.

2.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desembolsará el nominal íntegro correspondiente a las acciones por ella suscritas dentro del ejercicio económico 2003, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 2.– Los derechos que como socio corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán ejercitados por el Consejero de Agricultura y Pesca, pudiendo delegar las facultadas a él atribuidas en Viceconsejero o Director de su Departamento, con carácter general o para supuestos específicos, precisando en el primer caso, la publicación de la delegación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Autorizar al Director de Patrimonio y Contratación, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a materializar los desembolsos y aportaciones necesarias para la suscripción y cobertura del importe de las acciones correspondientes, y para el ejercicio de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental