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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 16 de octubre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
5563

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, del Vicerrector de Ordenación Académica, por la que se procede a la publicación de la corrección de errores publicados en la resolución de 14 de mayo de 2003, del Vicerrector de ordenación académica, en la que se procedió a la publicación de la normativa de gestión para las enseñanzas de primer y segundo ciclo (curso 2003/2004).

En el Boletín Oficial del País Vasco número 130 de fecha 3 de julio de 2003, se publicó la Resolución de 14 de mayo de 2003, del Vicerrector de Ordenación Académica, por la que se procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo ciclo curso 2003/2004.

En dicha publicación se han detectado errores de transcripción que deben subsanarse para que la aplicación de la Normativa mencionada durante el presente curso, se realice con plenas garantías para los ciudadanos.

Los errores detectados son los siguientes:

En el artículo 33.1, donde dice:

"La matrícula se realizará entre los días 17 y 30 de septiembre, ambos inclusive".

Debe decir:

La matrícula se realizará entre los días 17 de septiembre y 3 de octubre, ambos inclusive.

En el artículo 64.1, donde dice:

"Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el alumno podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos serán incorporados como de libre elección, mediante solicitud realizada por el alumno. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo".

Debe decir:

Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el alumno podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos serán incorporados como de libre elección, mediante solicitud realizada por el alumno. En caso de que una asignatura cursada bajo la modalidad de libre elección pertenezca al conjunto de asignaturas optativas de la titulación en que se halla matriculado el alumno, éste podrá solicitar el reconocimiento de la misma como asignatura optativa en su expediente. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo.

En el artículo 66.2, donde dice:

"Las titulaciones oficiales de idiomas y música, pueden haber sido obtenidas en los 5 años anteriores al de ingreso en la Titulación en que se desea realizar la amortización".

Debe decir:

Las titulaciones oficiales de idiomas, música y danza, pueden haber sido obtenidas en los 5 años anteriores al de ingreso en la Titulación en que se desea realizar la amortización.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 4.7 de la Ley 19/1998 de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. 16.07.98).

RESUELVO:

Único: Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución que modifica la publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 3 de julio de 2003, en los siguientes términos:

En el artículo 33.1, donde dice:

"La matrícula se realizará entre los días 17 y 30 de septiembre, ambos inclusive".

Debe decir:

La matrícula se realizará entre los días 17 de septiembre y 3 de octubre, ambos inclusive.

En el artículo 64.1, donde dice:

"Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el alumno podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos serán incorporados como de libre elección, mediante solicitud realizada por el alumno. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo".

Debe decir:

Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el alumno podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos serán incorporados como de libre elección, mediante solicitud realizada por el alumno. En caso de que una asignatura cursada bajo la modalidad de libre elección pertenezca al conjunto de asignaturas optativas de la titulación en que se halla matriculado el alumno, éste podrá solicitar el reconocimiento de la misma como asignatura optativa en su expediente. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo.

En el artículo 66.2, donde dice:

"Las titulaciones oficiales de idiomas y música, pueden haber sido obtenidas en los 5 años anteriores al de ingreso en la Titulación en que se desea realizar la amortización".

Debe decir:

Las titulaciones oficiales de idiomas, música y danza, pueden haber sido obtenidas en los 5 años anteriores al de ingreso en la Titulación en que se desea realizar la amortización.

En Leioa, a 22 de septiembre de 2003.

El Vicerrector de Ordenación Académica,

ENRIQUE AMEZUA SAN MARTÍN.


Análisis documental