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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 2 de octubre de 2003


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
5332

EDICTO de 2 de septiembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa MAGABIT, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 03.0271.48.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el recurso n.º 03.0271.48.02.01.02, interpuesto por la empresa Construcciones Martiatu, 97 S.L. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Gordillo Ramirez en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 03-12-02, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-691/02, por la que se impone a la empresa Construcciones Martiatu, 97 S.L. la sanción total de tres mil cinco euros con seis centimos (3005,06 euro) y se hace responsable solidaria de la misma a la empresa MAGABIT, S.L. por infracción a lo dispuesto en el art. 4.2.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10 de Noviembre), así como en el art. 11 y el apartado 3. A) de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE de 25 de octubre), donde se establece que los huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ General Concha, 12-5.º D de Bilbao, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución agota la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de Recurso Contencioso-Administrativo, la empresa CONSTRUCCIONES MARTIATU, 97 S.L. o la empresa MAGABIT, S.L. deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (c/c núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutsa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, 2 de septiembre de 2003.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental