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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 2 de octubre de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5313

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas y del Director de Energía, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de diferentes carnés de instaladores autorizados.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de junio de 1994), la Dirección de Administración de Industria y Minas y la Dirección de Energía han resuelto convocar pruebas para la obtención de los carnés de instalador, que se especifican en el Anexo de esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA:

Primera.– Interesados.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo y los especificados en el Anexo de esta Resolución.

Segunda.– Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día 6 de octubre de 2003 hasta el 16 de octubre de 2003 ambos incluidos. En este plazo los interesados deberán presentar, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Justificante del abono de los derechos de examen.

Los documentos acreditativos de haber superado el curso de formación, cuando este sea preceptivo, se podrán presentar hasta el día de celebración de las correspondientes pruebas.

En concepto de derechos de examen se abonará el importe que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a través de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarán por las referidas Oficinas.

Tercera.– Admisión de solicitudes.

Dentro de los 15 días naturales siguientes, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de las Oficinas Territoriales la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En la relación de excluidos deberá figurar la causa de exclusión.

Durante el plazo de 4 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la referida lista provisional, los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o alegar lo que a su derecho convenga.

Dentro de los 8 días naturales contados desde la finalización del periodo de reclamaciones se publicará, de la misma forma, la lista definitiva de admitidos.

Cuarta.– Tribunal Calificador, Fecha y Hora de las pruebas.

A los efectos previstos en esta Resolución, se nombran los Tribunales y se señala la fecha y hora de las distintas pruebas, de acuerdo con la relación siguiente:

1.– Instalador de Fontanería (instalaciones interiores de agua).

Fecha y hora: 18 de noviembre de 2003, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 1.

Presidente: F. Urtiaga Montero.

Secretario: J. Camiruaga Ercoreca.

Vocal: F. Calvo Elizazu.

2.– Operador Industrial de Calderas.

Fecha y hora: 18 de noviembre de 2003, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 2.

Presidente: J.M. Altuna Urizar.

Secretario: C. Sánchez Iglesias.

Vocal: I. Blázquez Diaz.

3.– Instalador de Calefacción, y Agua Caliente Sanitaria para Instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.

4.– Instalador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria

5.– Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia.

6.– Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.

7.– Mantenedor-Reparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Fecha y hora: 18 de noviembre de 2003, a las 9:30 horas.

Tribunal n.º 3.

Presidente: I. Serrano Sanz.

Secretario: I. Arriaga Segura.

Vocal: E. González García.

9.– Instalador Frigorista.

10.– Conservador-Reparador Frigorista.

Fecha y hora: 18 de noviembre de 2003, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 5.

Presidente: C. Olmos del Pozo.

Secretario: A. Quintana del Rio.

Vocal: I. Serrano Sanz.

11.– Instalador de Gas, Categoría IG I.

12.– Instalador de Gas, Categoría IG II.

13.– Instalador de Gas, Categoría IG III.

14.– Instalador de Gas, Categoría IG-IV.

Fecha y hora: 20 de noviembre de 2003, a las 9:30 horas.

Tribunal n.º 6.

Presidente: P. Rodríguez Díaz.

Secretario: J.A.Zudaire Andrés.

Vocal: J.A. Ozamiz López.

15.– Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Fecha y hora: 20 de noviembre de 2003, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 7.

Presidente: G. Hilera Crespo.

Secretario: F. Calvo Elizazu.

Vocal: E. González García.

16.– Operador de Grúas Torre.

Fecha y hora: 20 de noviembre de 2003, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 8.

Presidente: C. Pescador Castrillo.

Secretario: K. Arrese Arruarte.

Vocal: C. Sánchez Iglesias.

18.– Instalador de Limitadores de velocidad.

Fecha y hora: 20 de noviembre de 2003, a las 9:30 horas.

Tribunal n.º 9.

Presidente: E. Martínez Benito

Secretario: P. Dabouza San Martín

Vocal: C. Sánchez Iglesias.

Cuando existan causas que lo motiven los miembros de los Tribunales podrán ser sustituidos mediante Resolución de esta Dirección.

Quinta.– Lugar en el que se desarrollarán las pruebas:

Las pruebas convocadas mediante esta Resolución se celebrarán en los tres Territorios Históricos en los lugares siguientes:

Territorio Histórico de Alava.

Centro de Formación Profesional y Ocupacional del INEM.

C/ José Atxotegi, n.º1

Vitoria-Gasteiz

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Instituto de la Construcción de San Sebastián

C/ Casa Nao, n.º1

20027 (Barrio Alza) Donostia

Territorio Histórico de Bizkaia.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

Plaza de la Casilla n.º 3.

Bilbao.

Sexta.– Reglamentación aplicable.

Los interesados deberán tener en cuenta las disposiciones vigentes reguladoras de cada una de las especialidades. Con carácter únicamente orientativo, el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de noviembre. (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de junio de 1994 (n.º 113), publica una relación de normas en función de cada especialidad, pero se deberán tener en cuenta todas las disposiciones aprobadas y publicadas con posterioridad a dicha fecha.

Los interesados podrán acudir a las pruebas provistos de la documentación o Reglamentación Técnica que consideren necesaria.

Séptima.– Publicación de resultados.

La lista provisional de resultados se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Territorial correspondiente en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de celebración del examen, concediéndose el plazo de 10 días hábiles para la presentación de las correspondientes solicitudes de revisión de calificaciones.

La presentación de reclamaciones deberá efectuarse por escrito, teniendo los interesados derecho a la revisión de su examen con carácter previo a la presentación de la reclamación, pero siempre dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y analizadas por el Tribunal, las solicitudes de revisión presentadas, se procederá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo fijado para la presentación de reclamaciones, a publicar en el mismo tablón de anuncios la lista definitiva de interesados que han superado las pruebas.

El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones y contra las calificaciones contenidas en las listas definitivas podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde la referida publicación, ante el Director competente por razón de la materia.

Octava.– Recurso de Alzada.

Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2003.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.

ANEXO
ESPECIALIDADES Y CATEGORIAS DE
PROFESIONALES AUTORIZADOS, Y TITULACION EXIGIDA PARA OBTENER
LOS CARNES

1.– Instalador de Fontanería (instalaciones interiores de agua).

Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

2.– Operador Industrial de Calderas.

Titulación: Superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado II.2 del Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

3.– Instalador de Calefacción, y Agua Caliente Sanitaria para Instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.

Titulación: Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o Formación Profesional de Segundo grado en la rama de Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

4.– Instalador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Titulación: Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o Formación Profesional de segundo grado en la rama de Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

5.– Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia.

Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 4 de este Anexo.

6.– Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.

Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 4 de este Anexo.

7.– Mantenedor-Reparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 4 de este Anexo.

9.– Instalador Frigorista.

Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama Marítimo-Pesquera, o equivalente, o Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superan la prueba de aptitud del curso especificado en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para la especialidad.

10.– Conservador-Reparador Frigorista.

Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 9 de este Anexo.

11.– Instalador de Gas, Categoría IG I.

Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superar las pruebas de aptitud del curso especificado en el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para la especialidad.

12.– Instalador de Gas, Categoría IG II.

Titulación mínima: Análogo a lo indicado en el punto 11 de este Anexo.

13.– Instalador de Gas, Categoría IG III.

Titulación mínima: Media o Superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de 2 años en la posesión del carné IG II y superar el curso previsto en el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

14.– Instalador de Gas, Categoría IG-IV.

Titulación mínima: Media o Superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de dos años en la posesión de los carnés IG-II ó IG-III y la superación del curso previsto en el Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

15.– Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama Metal o de construcciones y obras, o alternativamente curso según Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

16.– Operador de Grúas Torre.

Titulación: Superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado II.16 del Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

18.– Instalador de Limitadores de velocidad.

Titulación: FP II de la rama de Automoción y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el Anexo II.18 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo. Se considera equivalente a este curso el impartido por los fabricantes, importadores o distribuidores de tacógrafos, siempre que el contenido del curso se adapte a lo previsto en la referida norma.


Análisis documental