
N.º 192, jueves 2 de octubre de 2003
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Vicepresidencia del Gobierno
5312
RESOLUCIÓN 15/2003, de 9 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio de colaboración con el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud (Stakes) de coordinación y actuaciones para el desarrollo de una conferencia europea en materia de salud mental en Bilbao, que figura como Anexo I.
– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la asistencia sanitaria en las unidades residenciales sociosanitarias, que figura como Anexo II.
– Convenio de colaboración entre Institut d´Estadística de Catalunya (Idescat) y Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadistica (Eustat) en relación con la colaboración en el proyecto europeo Computational Aspects on Statistical Confidentiality (CACS), que figura como Anexo III.
– Convenio de modificación del convenio de colaboración suscrito el 28 de junio de 2001 con el Ayuntamiento de Mutriku, para la financiación y ejecución de las obras del nuevo vial de acceso a la zona portuaria, que figura como Anexo IV.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2003.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACION CON EL CENTRO NACIONAL FINLANDÉS DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PARA EL BIENESTAR
Y LA SALUD (STAKES) DE COORDINACIÓN
Y ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO
DE UNA CONFERENCIA EUROPEA
EN MATERIA DE SALUD MENTAL
EN BILBAO.
Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2003.
Entre, el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud (Stakes), representado por la profesora Vappu Taipale, Directora General, por una parte
Y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, representado por D. Rafael Cerdán Arandia, Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, de otra parte
La Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas y el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud (Stakes) han firmado un Acuerdo de Subvención (SPC.2002341) para el proyecto titulado ‘Salud Mental en Europa’ ("Mental Health in Europe").
El objetivo general del proyecto es la organización de una conferencia europea en materia de salud mental para analizar los retos y las posibilidades de promoción de la salud mental en el seno de la Unión Europea en su actual situación, incluida la próxima ampliación de la Unión.
En consonancia con el acuerdo, el presupuesto total estimado para el proyecto es de 274.063 euros, del cual la Comisión financia un total de 191.844 euros (70% del total). El 30% restante (82.219 euros) será financiado por la Institución promotora.
El Departamento de Sanidad y Stakes vienen colaborando a lo largo de los últimos cinco años en el desarrollo de programas europeos subvencionados por la Dirección General de Salud y Defensa de los Consumidores de la Comisión Europea.
Mediante el presente Convenio el Departamento de Sanidad y Stakes convienen en que la Conferencia se desarrolle en Bilbao, asumiendo el Departamento de Sanidad la financiación de las actuaciones dirigidas a la coordinación y organización del evento por un importe total de 38.000 euros.
Los suscribientes, a la firma del presente Convenio, reconocen haberse ejecutado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, validándose a los efectos que se establecen, parte de los compromisos que se recogen dentro de sus estipulaciones, correspondientes a actuaciones iniciadas durante el ejercicio 2002, garantizando la ausencia de duplicidad en el gasto.
En base a este acuerdo, Stakes y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se comprometen a colaborar de la forma estipulada a continuación:
1.– Mediante el presente Convenio se establece la colaboración entre Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto Finlandés Stakes dirigida a la organización de una conferencia europea en materia de salud mental. en el marco del proyecto ‘Salud Mental en Europa’ ("Mental Health in Europe"), financiado por la UE (Acuerdo de Subvención SPC.2002341).
2.– En orden a la ejecución de dicho proyecto, las partes firmantes del presente Convenio asumen los siguientes compromisos:
a) La Conferencia, de tres días de duración, tendrá su sede de desarrollo en Bilbao.
b) La coordinación y la organización de la Conferencia será desarrollada por el Departamento de Sanidad, para lo que realizará las contrataciones y actuaciones pertinentes, con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente, comprometiendo una financiación máxima de 38.000 euros.
c) Stakes asumirá la ejecución y financiación del resto de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y desarrollo de la Conferencia, de conformidad con los términos previstos en el proyecto aprobado por la Unión Europea en el Acuerdo SPC 2002341, que se incorpora como anexo al presente Convenio para la adecuada interpretación de sus estipulaciones.
3.– Ambas partes se informarán mutuamente del grado de ejecución de las actuaciones que asumen en orden a la puesta en marcha del objeto del proyecto arriba definido, y establecerán los mecanismos precisos para su coordinación.
4.– Stakes cumplirá con las condiciones estipuladas en el Acuerdo arriba mencionado (SPC.2002341) y sus anexos, e informará al Departamento de Sanidad de cualquier incidencia que determine su modificación o anulación.
5.– La modificación del citado Acuerdo o su anulación determinará la facultad del Departamento de Sanidad para modificar o rescindir el presente Convenio. En caso de rescisión, Stakes resarcirá al Departamento de Sanidad por los importes económicos que hubiera ejecutado a tal efecto.
6.– El Departamento de Sanidad informará a Stakes de todos los gastos realizados y presupuestados para el período de tiempo aceptado al menos con tres semanas de antelación con respecto al plazo establecido por la Comisión para el informe interino y el informe final de costes, respectivamente.
7.– Las reclamaciones que se generen por causa del presente Convenio serán planteadas ante los Tribunales correspondientes a la parte que ejercite las acciones pertinentes, siendo aplicable el ordenamiento jurídico del Estado en que radique dicha autoridad judicial.
Por el Departamento de Salud,
El Viceconsejero de Sanidad,
RAFAEL CERDÁN ARANDIA.
Por Stakes,
El Director General,
VAPPU TAIPALE.
ANEXO
Acuerdo n.º: SPC.002134 entre la Comunidad Europea y Stakes.
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN
CON LA DIPUTACIÓN FORAL
DE GIPUZKOA, PARA LA ASISTENCIA
SANITARIA EN LAS UNIDADES
RESIDENCIALES SOCIOS
ANITARIAS.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Cerdán Arandia, Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Y el Ilmo. Sr. D. Josu Garay Ibañez de Elejalde, Director General del Ente Público Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud
Y de otra parte
El Ilmo. Sr. D. Máximo Goikoetxea Ferreiro, Diputado de Gizartekintza – Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas, y reconociéndose plena capacidad para formalizar el presente convenio.
MANIFIESTAN
Que dentro de las competencias propias de cada institución, el Departamento de Sanidad y la Diputación Foral de Gipuzkoa, al amparo de la normativa vigente, suscribieron el Acuerdo Marco de 20 de mayo de 1996 para la colaboración entre el Departamento de Sanidad, junto con Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la cobertura de necesidades sociosanitarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuya cláusula segunda recoge que dicho Acuerdo Marco se concretará en convenios específicos y particulares que recogerán los objetivos a conseguir, recursos para ello y órganos responsables de su aplicación. Posteriormente se suscribió el Acta de Seguimiento de 11 de mayo de 2000.
Asimismo, con fecha 30 de enero de 2003 se suscribió entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos EUDEL, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de la Atención Sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo que determina la estipulación décima "En todos los dispositivos definidos como sociosanitarios, independientemente de su procedencia, el coste total de la prestación debe dividirse en dos módulos que representen respectivamente a los servicios sanitarios y sociales prestados.
El coste de ambos módulos debe encaminarse a ser estandarizado y directamente relacionado con el grado de complejidad de la prestación recibida abandonando las fórmulas genéricas de coste medio por cama o precio medio de estancia."
De acuerdo con todo ello, se considera necesario dotarse de instrumentos de colaboración al objeto de dar respuesta integrada a las personas que se encuentren ingresadas las Unidades Residenciales sociosanitarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa, compensando a Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales del gasto que realice en concepto de cobertura de la prestación médico-sanitaria en dichas unidades gestionadas o concertadas por la Diputación Foral.
En virtud de lo cual, las citadas partes convienen en firmar el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio garantizar la prestación de los servicios sociosanitarios y establecer el modelo de financiación de los servicios que, en ejercicio de dichas funciones, presta la Diputación Foral de Gipuzkoa en las Unidades Residenciales Sociosanitarias que bajo cualquier condición o título se hallan gestionadas, tuteladas o concertadas por Gizartekintza - Departamento de Servicios Sociales.
Segunda.– Atención Sanitaria.
1.– Las Unidades Residenciales Sociosanitarias son unidades específicamente diseñadas para proporcionar las prestaciones necesarias a personas en situación de dependencia que presentan necesidades intensas de cuidados sociales y sanitarios, en un espacio de transición entre la hospitalización sanitaria y la atención residencial social. Igualmente podrán resolver la ubicación temporal de pacientes ingresados en centros hospitalarios que reuniendo criterios de alta clínica, dicha alta no puede ser ejecutada por motivos sociosanitarios de diversa índole, así como para disponer de plazas donde derivar, por parte de Gizartekintza - Departamento de Servicios Sociales y de forma urgente, casos de difícil mantenimiento en centros de la red de Servicios Sociales por confluir en ellos necesidades de atención sociosanitaria intensa, y que sin embargo no son susceptibles de hospitalización.
Son, de forma más específica, clientes de estas unidades:
. Personas con alta hospitalaria y expectativa de vida breve, que sin embargo no precisan ingreso en cuidados paliativos y que no pueden retornar a su domicilio, para las cuales no se considera adecuada una ubicación residencial tradicional.
. Personas en periodo de convalecencia tras ingreso hospitalario, o que se encuentran en situación de salud frágil e inestable, sufriendo una condición de grave discapacidad física y/o psíquica, necesitando de cuidados asistenciales continuos y sanitarios frecuentes.
. Personas mayores afectas de procesos demenciales en fase de agitación, con trastornos del comportamiento, agresividad, etc., que podrían distorsionar gravemente la actividad normal en un centro residencial.
. Otras situaciones con requerimientos sociales y sanitarios intensos y que sin embargo no precisan hospitalización.
2.– Las camas de estas unidades no tienen consideración de plaza definitiva, por lo que una vez transcurrido el plazo máximo individual de 12 meses ininterrumpidos, los usuarios deberán abandonar las mismas, debiéndoseles asegurar plaza en el recurso más idóneo para la correcta atención de sus necesidades.
Se fija en 90 días la estancia media objetivo de cada Unidad.
3.– El Departamento de Sanidad compensará a la Diputación Foral de Gipuzkoa por el gasto que ésta realice en la atención sanitaria en estas unidades, según el módulo sanitario y en las condiciones que se fijan en la estipulación cuarta.
Tercera.– Servicios Sociales.
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de Gizartekintza - Departamento de Servicios Sociales, velará para que los centros que figuran en el anexo al Convenio colaboren con el personal de los centros de la red asistencial de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y sigan las instrucciones técnicas de la Dirección Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad, en lo que a asistencia sanitaria se refiere.
2.– A todos los efectos, la interlocución de las materias incluidas en este convenio socio-sanitario ante el Departamento de Sanidad corresponderá en exclusiva a la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales.
Cuarta.– Condiciones económicas.
1.– La financiación del coste de cada plaza se basará en considerar la existencia de un módulo sanitario que alcanza el 47% del coste/plaza y un módulo social con el 53% del coste/plaza. El coste total de la plaza será de 73,51 euros.
2. – El importe del módulo sanitario será financiado por el Departamento de Sanidad. Dicha financiación se realizará por estancia real producida en dichas unidades recogidas en el Anexo I, con periodicidad mensual y previa presentación de listado correctamente diligenciado. La cuantía de dicho módulo para el año 2003 se cuantifica en 34,55 euros y será revisada anualmente.
3.–El importe del módulo social, esto es, el coste total de la plaza menos el módulo sanitario, es de 38,96 euros y será financiado entre Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales y la persona usuaria. Estas (las personas usuarias) comenzarán a abonar su parte correspondiente a partir del día 30 de estancia en el centro.
4.– En caso de que los usuarios abandonen temporalmente la unidad y fuera necesaria la reserva de la cama (ingreso hospitalario, etc. ...), se abonará, por parte del Departamento de Sanidad, el 75% de la tarifa prevista en el módulo sanitario durante un periodo máximo de 30 días naturales consecutivos. Superado dicho periodo se procederá por parte del centro al alta definitiva del residente sin facturación adicional alguna a partir de ese momento. Las camas reservadas permanecerán vacías y no podrán ser ocupadas por otro residente hasta que se haya producido el alta definitiva del residente titular de dicha reserva.
5.–En el caso de plazas no ocupadas y no reservadas, es decir plazas no asignadas a ninguna persona beneficiaria, se abonará, por parte del Departamento de Sanidad, el 50% de la tarifa prevista en el módulo sanitario durante el periodo hasta que se ocupe la plaza.
6.– El cliente que vaya a ocupar una plaza sociosanitaria será debidamente informado de las características de dicha plaza, la temporalidad de la estancia, el coste que deberá abonar, etc. Igualmente el cliente (o la persona legalmente responsable en caso de incapacidad mental) firmará la autorización de ingreso en dicha plaza, donde se recogerán todos los aspectos anteriormente mencionados. La realización de esta función corresponderá al Sistema Sanitario, si proviene de un hospital, o a los Servicios Sociales si proviene de su domicilio o del medio residencial.
Quinta – Acceso a los Servicios.
1.– Los usuarios de las Unidades Residenciales Sociosanitarias procederán de:
. Hospitales: mediante solicitud del responsable que el Departamento de Sanidad determine, previa propuesta del hospital correspondiente.
. Residencias: mediante solicitud del responsable que Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales determine, previa propuesta del centro residencial correspondiente.
. Domicilios: mediante solicitud del responsable que Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales determine, previa propuesta de las Unidades de Valoración Comarcales u órgano similar.
Todas estas solicitudes serán remitidas a la Comisión de Valoración y Orientación Sociosanitaria para proceder a su estudio y resolución.
2.– Se garantizará a cualquiera de las dos instituciones un mínimo del 25% de los ingresos cuando así lo demanden, dándose prioridad, en todo caso, a las solicitudes de la entidad que no alcance este mínimo de participación.
Sexta.– Comisiones.
1.– Será el Consejo Territorial de Atención Sociosanitaria el responsable de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio de colaboración. Sus funciones en este campo serán:
a) Interpretar y vigilar el cumplimiento del convenio.
b) Realizar el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y formular las propuestas de modificación que se consideren oportunas.
c) Aprobar la incorporación al convenio de nuevas unidades o de nuevas plazas en las unidades existentes.
2.– Dichas funciones podrán ser delegadas en la Comisión Técnica correspondiente.
3.– La Comisión de Valoración y Orientación Sociosanitaria será la encargada de determinar las altas, bajas, traslados, etc. del recurso. Igualmente, analizará los casos de los usuarios que superen la estancia máxima prevista para buscar soluciones alternativas a la permanencia en la Unidad y elaborará la lista de espera en caso de que la hubiese. Esta Comisión podrá delegar sus funciones, por motivos de necesidad o urgencia, en dos personas - una de cada institución -. Los ingresos deberán llevar la conformidad de estas dos personas responsables para ser efectivos.
Séptima.– Claúsula de rescisión.
Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:
– El cumplimiento del plazo de vigencia.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
– La renuncia de una de las partes, con un preaviso de dos meses.
Octava.– Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma extendiéndose sus efectos económicos desde el 20 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos, se prorrogará automáticamente por años naturales salvo denuncia expresa de alguna de las partes intervinientes, presentada con al menos dos meses de antelación.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha señalados al comienzo y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.
Osasun Saila – Departamento de Sanidad,
RAFAEL CERDÁN ARANDIA.
Gizartekintza - Departamento de Servicios Sociales,
MAXIMO GOIKOETXEA FERREIRO.
Osakidetza - Servicio Vasco de Salud,
JOSU GARAY IBÁÑEZ DE ELEJALDE.
ANEXO I
RELACIÓN DE UNIDADES INCLUIDAS EN EL CONVENIO 2003
UNIDADES RESIDENCIALES SOCIOSANITARIAS
CENTRO	LOCALIDAD	N.º DE PLAZAS	
CRUZ ROJA	Donostia-San Sebastián	80	
ANEXO III
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUT D´ESTADÍSTICA DE CATALUNYA (IDESCAT)
Y EUSKAL ESTATISTIKA-ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA (EUSTAT) EN RELACIÓN CON LA COLABORACIÓN EN EL PROYECTO
EUROPEO COMPUTATIONAL ASPECTS ON
STATISTICAL CONFIDENTIALITY (CACS).
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika- Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de mayo de 2003.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d’Estadística de Catalunya, en nombre y representación del mismo, con la autorización atribuída en la Orden del Consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya de fecha 2 de enero de 1991.
EXPONEN
Primero.– Que el Institut d’Estadística de Catalunya es miembro del consorcio creado en el seno del proyecto europeo Computational Aspects on Statistical Confidentiality (en adelante, proyecto CASC), con número de contrato IST-2000-25069 y con fecha 6 de diciembre del 2000, cuyo período de vigencia se extiende desde enero del 2001 hasta diciembre de 2003, bajo la coordinación del instituto holandés de estadística (Centraal Bureau voor de Statistiek).
Segundo.– Que Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística participa activamente, en calidad de observador, en el desarrollo del proyecto CASC, según los términos establecidos en su momento y de mutuo acuerdo con el coordinador del proyecto, centrándose en las mismas tareas de evaluación de software que tiene asignadas el Institut d’Estadística de Catalunya en dicho proyecto.
Tercero.– Que ambas instituciones profundizaron sus relaciones de cooperación en este ámbito, mediante un convenio de colaboración subscrito el 10 de diciembre de 2002, en virtud del cual se establecieron los cauces operativos para el intercambio de información sobre procedimientos para la preservación del secreto estadístico.
Cuarto.– Que es voluntad de ambas partes seguir manteniendo estas relaciones de cooperación y de intercambio de información, así como desarrollar conjuntamente tareas de evaluación del software desarrollado en la anualidad 2003 del proyecto CASC.
Quinto.– Que en el intercambio de información a que se alude en el tercer párrafo, se respetará, en todo caso, el secreto estadístico a que obliga la legislación estadística, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre administraciones públicas y, especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Convenio de colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer los términos de la cooperación entre el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, Eustat) y el Institut d’Estadística de Catalunya (en adelante, Idescat) para llevar a cabo conjuntamente tareas sobre evaluación del nuevo software en el marco del proyecto CASC durante la anualidad 2003.
Segunda.– Compromisos en relación al proyecto CASC -anualidad 2003-.
El presente Convenio promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de evaluación del nuevo software generado por el proyecto CASC (anualidad 2003).
. Ambas instituciones cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de software que solicite el coordinador de esta fase del proyecto CASC a lo largo del año 2003. Por su parte, Eustat se compromete al envío previo al Idescat, y dentro de los plazos establecidos por los responsables del proyecto CASC, de los cuestionarios y documentación asociada a los mismos con el fin de que el Idescat formalice los envíos correspondientes a los responsables del proyecto CASC en esta materia.
. Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de resultados y documentos relativos a la evaluación de nuevas versiones del programa Argus que genere el proyecto CASC a lo largo del año 2003.
. Ambas instituciones se comprometen a complementar las tareas estrictas de la evaluación que los responsables del proyecto CASC asignen al Idescat a lo largo del año 2003 con el desarrollo de simulaciones basadas en datos reales, con el fin de ampliar la validación de los módulos mu-Argus y tau-Argus en la preservación del secreto estadístico.
. Eustat se compromete a facilitar la asistencia técnica necesaria al Idescat sobre procedimientos, metodologías y experiencias de que disponga sobre técnicas de preservación de datos tabulados en el entorno del módulo tau-Argus. Por su parte, el Idescat hará lo propio con Eustat en materia de las técnicas de protección de microdatos basadas en el módulo mu-Argus.
. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a presentar los resultados y/o las experiencias obtenidas respectivamente en las reuniones de trabajo relacionadas con el proyecto CASC, con la asistencia a las mismas de los responsables y/o los técnicos de cada institución.
Tercera.– Secreto estadístico.
Eustat e Idescat se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos objeto del Convenio sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 4/1986, de 28 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, d’Estadística de Catalunya.
Cuarta.– Difusión de resultados.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que se realicen, sobre la base de los trabajos y resultados obtenidos como consecuencia de los compromisos contemplados en la cláusula segunda de este Convenio, por parte de cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.
Quinta.– Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada per dos miembros de cada una de las instituciones firmantes y con la siguiente composición.
Por parte del Idescat:
Enric Ripoll. Subdirector d’Assistència Tècnica Estadística.
Julià Urrutia. Estadístico de la Subdirecció d’Assistència Tècnica Estadística.
Por parte de Eustat:
Cristina Prado, Subdirectora de Coordinación Técnica y Difusión.
Marina Ayestarán, Responsable de Metodología Estadístico-Matemática.
A las reuniones de la mencionada Comisión podrán asistir otras personas, cuando así lo acuerden ambas partes en caso de estimarse conveniente para el desarrollo de las mismas.
Sexta.– Financiación.
Idescat aportará para la financiación del presente Convenio la cantidad de 7.000 euros (siete mil euros), que será transferida al Eustat una vez hayan concluido las tareas descritas en la cláusula segunda de este Convenio.
Séptima.– Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Octava.– Resolución.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un plazo de un mes de antelación.
Novena.– Régimen aplicable y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en Barcelona, a 2 de julio de 2003.
El Director General del Instituto Vasco de Estadística,
JOSU IRADI ARRIETA.
El Director del Institut D’estadística de Catalunya,
JORDI OLIVERES I PRATS.
ANEXO IV
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 28 DE JUNIO
DE 2001 CON EL AYUNTAMIENTO
DE MUTRIKU, PARA LA FINANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
DEL NUEVO VIAL DE ACCESO
A LA ZONA PORTUARIA.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2003.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro Amann Rabanera, Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de julio de 2003.
De otra, el Sr. D. Estanis Osinalde Txurruka, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mutriku en calidad de Alcalde-Presidente y en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar la presente modificación de convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– El 28 de junio de 2001, se suscribió un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Mutriku por el que las partes se comprometían a colaborar en la ejecución del nuevo acceso viario a la zona portuaria. En virtud de la cláusula segunda del citado convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se comprometía a: a) Dirigir e inspeccionar técnicamente las obras y b) Contratar y financiar las obras del nuevo vial de acceso a la zona portuaria. El importe previsto como aportación máxima que comprometía la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas era de tres millones doce mil novecientos cuarenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (3.012.945,81) (501.312.002 pta). Por su parte, el Ayuntamiento de Mutriku se comprometía a aportar el Proyecto de ejecución de las citadas obras.
Segundo.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas, en cumplimiento del compromiso adquirido de dirigir e inspeccionar de las obras referidas, adjudicó el contrato de consultoría y asistencia técnica correspondiente a Ingesa, S.A., entre cuyas obligaciones contractuales se encontraban los estudios y revisión del Proyecto de obras mencionado, y de las modificaciones subsiguientes si las hubiere. Detectadas necesidades nuevas durante la ejecución de las obras, y previos los informes correspondientes, se autoriza la redacción del proyecto modificado de las mismas, redactando Ingesa, S.A., el "Proyecto de modificación de las obras de construcción de acceso al puerto desde San Nicolás en Mutriku", informado favorablemente por la Comisión de seguimiento del Convenio, en su sesión de 5 de mayo de 2003.
Tercero.– El Proyecto de ejecución de las obras se modifica mediante la introducción de dos falsos túneles a la altura de Santa Bata y frente a la urbanización de Burumendi, de una estructura para las rampas y escaleras, y de cambios de carácter técnico, lo que conlleva un incremento en el presupuesto inicial de las obras de tres millones cuatrocientos ventiseis mil seiscientos diecisiete euros con cuarenta céntimos (3.426.617,40) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.0.1.12.13.0100.2.641.01.51510.001/ de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE, para el ejercicio 2003, y una modificación, en consecuencia, del compromiso económico inicialmente adquirido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que alcanzaría el importe de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y tres euros con veintiún céntimos (6.439.563,21).
Cuarto.– Que, por todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y el Ayuntamiento de Mutriku estiman conveniente modificar el convenio de colaboración suscrito el 28 de junio de 2001, a fin de incrementar la aportación a la que se comprometía la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a tal efecto
ACUERDAN:
Modificar la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 28 de junio de 2001, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Mutriku por el que las partes se comprometían a colaborar en la ejecución del nuevo acceso viario a la zona portuaria, sustituyendo el apartado b) que queda redactado como sigue:
"b) Contratar y financiar las obras del nuevo vial de acceso a la zona portuaria, en los términos previstos en el presente convenio. El importe previsto como aportación máxima que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas es de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y tres euros con veintiún céntimos (6.439.563,21), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria habilitada al efecto por el mencionado Departamento."
Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en lugar y fecha expresadas en el encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas
de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi,
ÁLVARO AMANN RABANERA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mutriku,
ESTANIS OSINALDE TXURRUKA.
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