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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 24 de septiembre de 2003


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Agricultura y Pesca
5206

ANUNCIO por el que se notifica la Resolución adoptada de inicio de procedimiento de reintegro del importe de una beca por presunto incumplimiento de lo dispuesto en la Orden reguladora de 6 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca.

Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de Iniciación de Procedimiento de Reintegro del importe de una beca asignada a D. Jon Miguel Navarro para cursar estudios de enseñanzas marítimo-pesqueras durante el curso 2002-2003, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, a quien debe servir de notificación individual, resaltando las siguientes circunstancias:

El incumplimiento de las condiciones de concesión de la beca, reguladas mediante Orden de 6 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, dará lugar a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cuantía percibida más los intereses legales, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Habiéndose producido dicho incumplimiento, certificado por la Dirección del centro de enseñanza correspondiente, a través de la Resolución de 24 de junio se inicia el procedimiento de reintegro del importe percibido en el año 2002 en concepto de beca para cursar estudios de Enseñanzas Marítimo- Pesqueras en la Escuela N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, que asciende a 1.145,76 euros y que supone el 50% del total concedido (2.291,52 euros) a favor de D. Jon Miguel Navarro, mediante Resolución del Director de Desarrollo de Zonas Pesqueras dictada con fecha 31 de diciembre de 2002.

En el marco de dicho procedimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se concede al beneficiario de la beca un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, al objeto de examinar el expediente que se encuentra a su disposición en la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras del Departamento de Agricultura y Pesca en la calle Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, y para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones considere oportunas, de forma previa a adoptar la Resolución que, en su caso, corresponda.

En Vitoria Gasteiz, a 1 de agosto de 2003.

El Director de Desarrollo de Zonas Pesqueras,

AITOR MARURI TXURRUKA.


Análisis documental