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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 24 de septiembre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5192

ORDEN de 30 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro docente privado "Nuestra Señora de la Antigua" de Orduña (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado "Nuestra Señora de la Antigua" de Orduña (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y la reducción de Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la impartición de Educación Infantil (1.º ciclo y 2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Especial y la reducción de Ciclos Formativos de Formación Profesional, al Centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de Código: 48006589

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria y Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Antigua"

Titular: PP. Josefinos de Murialdo.

Domicilio: Plaza de los Fueros, 5.

Municipio: Orduña.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 4 unidades

– Segundo ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.

– Educación Primaria con capacidad para 8 unidades.

– Educación Especial para 2 unidades.

– Reducción de 3 ciclos formativos de Formación Profesional ("Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural", de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, "Gestión Administrativa", de la familia de Administración y "Comercio", de la familia de Comercio y Marketing).

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 8 unidades con capacidad para 200 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

– Formación Profesional:

Familia: Hostelería y Turismo:

– Ciclo formativo de grado Medio de Cocina. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del personal cualificado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental