N.º 186, miércoles 24 de septiembre de 2003
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Educación, Universidades e Investigación
5191
ORDEN de 29 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2003.
El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.
Sin embargo, esta red de centros no se identifica con el universo de los Institutos públicos y privados que imparten enseñanzas que dan respuesta a las necesidades de cualificación emanadas del mercado de trabajo y de los procesos productivos en creciente transformación.
Efectivamente, la renovación impuesta por la LOGSE en el ámbito de la Formación Profesional, se proyecta, tanto sobre una Formación Profesional de Base, incluida en el curriculum de la Educación Secundaria, como de una Formación Profesional Específica, organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, que toman cuerpo en los Institutos de Educación Secundaria públicos y privados.
Con ello, el nuevo modelo de Instituto de Educación Secundaria (IES) significa una síntesis del antiguo Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional, concitando ofertas de Bachillerato en sus diferentes modalidades y ofertas de Formación Profesional a través de sus Ciclos Formativo, cumpliendo el doble objetivo asignado por la LOGSE: capacitar para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios.
La Planificación de la oferta de Ciclos Formativos ha estado presidida por principios rectores íntimamente vinculados a las necesidades del entorno productivo de los institutos, la disponibilidad de recursos humanos y materiales y las demandas de los alumnos.
Sin embargo es constatable que la implantación de los Ciclos Formativos necesita tanto un notable esfuerzo de actualización del profesorado, como de una gran renovación de medios materiales y didácticos y una gran inversión y mejora de los equipamientos de los Centros que correlaciona con la propia tipología de los Ciclos Formativos.
Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, aprobados por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprobaron por el Pleno del Parlamento Vasco, los presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2003, y a propuesta del Director de Formación Profesional.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo 1.– Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento necesario para impartir la formación propia de las familias profesionales que, en Formación Profesional Específica, están regulados en el capítulo IV, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que imparten los centros privados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional (Orden de 29 de enero de 2.001, B.O.P.V. de 26 de febrero).
Artículo 2.– Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento presentados por centros privados que no forman parte de la red antedicha y que estén referidos a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica concertados en el curso 2002/2003.
Artículo 3.– Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– La cuantía de la subvención para equipamiento, se determinará en función de las facturas compulsadas presentadas.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejerccio 2003, la cantidad de 463.628 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
El importe global consignado en este artículo no podrá ser superado, de forma que en caso de que la cuantía global de las solicitudes presentadas rebasen dicha cantidad se procederá a efectuar el prorrateo correspondiente entre las admitidas.
Artículo 5.– Asimismo, para la adjudicación de las subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios:
Ciclo Formativo al que pertenece el equipamiento objeto de subvención.
Cada Ciclo Formativo tiene asignado un módulo de equipamiento máximo que aparece en el anexo I de la presente Orden.
La subvención solicitada para cada Ciclo Formativo no deberá superar, en ningún caso, el módulo de equipamiento máximo.
En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en este articulo, el importe destinado a la convocatoria no alcanzase para satisfacer todas las ayudas así determinadas, se procederá a su disminución en forma proporcional a los módulos de equipamiento máximos establecidos para cada Ciclo Formativo.
Artículo 6.– Los centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas , según el anexo II, al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38/4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV.
A la solicitud se adjuntarán:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Documentación válida en derecho (fotocopia compulsada) en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.
c) Memoria explicativa de las características técnicas, utilización potencial, etc... del equipamiento solicitado, así como copia compulsada de su factura.
e) Certificación de estar al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social.
Copias compulsadas de las facturas de las compras realizadas en el año 2003.
Artículo 7.– El estudio, clasificación, valoración de las características del equipamiento en función de su adecuación al sector y a la familia profesional que imparte y determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
El Director de Formación Profesional que actuará como presidente.
El Responsable de Formación Profesional.
Un técnico de la Dirección de Formación Profesional, que actuará como secretario con voz pero sin voto.
Artículo 8.– La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 4.
Artículo 9.– El importe de las subvenciones y el resultado final de la convocatoria será publicado en el BOPV mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente antes del 31 de diciembre de 2003.
Artículo 10.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en su totalidad tras la justificación de las facturas a que se refiere el artículo 6, una vez aceptada la subvención.
Artículo 11.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.
A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el efectivo destino de las subvenciones.
Artículo 12.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Real Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 13.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 14.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas-entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2003.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE
ANEXO I
MÓDULOS DE EQUIPAMIENTO MÁXIMO
GRUPO A	
FAMILIA PROFESIONAL	CICLO FORMATIVO
Administración	Administración y finanzas
Administración	Gestión administrativa
Administración	Secretariado
Comercio y Marketing	Comercio
Comercio y Marketing	Comercio internacional
Comercio y Marketing	Gestión comercial y Marketing
Comercio y Marketing	Gestión del transporte
Comercio y Marketing	Servicios al consumidor
Edificación y obra civil	Realización y planes de obra
Hostelería y turismo	Agencia de viajes
Hostelería y turismo	Información y comercialización turísticas
Informática	Administración de sistemas informáticos
Informática	Desarrollo de aplicaciones informáticas
Sanidad	Cuidados auxiliares de enfermería
Sanidad	Documentación sanitaria
Sanidad	Farmacia
Servicios socioculturales y a la comunidad	Animación Sociocultural
Servicios socioculturales y a la comunidad	Educación Infantil
Servicios socioculturales y a la comunidad	Integración social
Servicios socioculturales y a la comunidad	Interpretación de la lengua de signos
GRUPO B	
FAMILIA PROFESIONAL	CICLO FORMATIVO
Actividades físicas y deportivas	Animación de actividades físicas y deportivas
Actividades físicas y deportivas	Conducción de actividades físico-deportivas
	en el medio natural
Comunicación, Imagen y sonido	Laboratorio de imagen
Comunicación, imagen y sonido	Produccion de audiovisuales, radio y espectáculos
Comunicación, Imagen y sonido	Sonido
Edificación y obra civil	Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaci.
	topográficas
Edificación y obra civil	Desarrollo y aplicaciones de proyectos de
	construcción
Edificación y obra civil	Obras de albañilería
Edificación y obra civil	Obras de hormigón
Electricidad - Electrónica	Desarrollo de productos electrónicos
Electricidad - Electrónica	Equipos e instalaciones electrotécnicas
Electricidad - Electrónica	Equipos electrónicos de consumo
Electricidad - Electrónica	Instalaciones electrotécnicas
Fabricación mecánica : Desarrollo y 	Desarrollo de proyectos mecánicos
fabricación de productos	
Hostelería y turismo	Alojamiento
Hostelería y turismo	Pastelería y panadería
Hostelería y turismo	Servicios de restaurante y bar
Imagen personal	Estética
Imagen personal	Estética personal decorativa
Imagen personal	Peluquería
Industrias alimentarias	Industria alimentaria
Industrias alimentarias	Matadero y carnicería - charcutería.
Química	Química ambiental
Sanidad	Dietética
Sanidad	Higiene bucodental
Sanidad	Imagen para el diagnóstico
Sanidad	Laboratorio de Diagnóstico clínico
Sanidad	Salud ambiental
Textil , confección y piel	Confección
Textil , confección y piel	Patronaje
GRUPO C
FAMILIA PROFESIONAL	CICLO FORMATIVO
Actividades Agrarias	Explotaciones agrícolas intensivas
Actividades Agrarias	Gestión y organización de empresas agropecuarias
Actividades Agrarias	Gestión y organización de recursos naturales y
	paisajisticos
Actividades Agrarias	Jardinería
Actividades Agrarias	Trabajos forestales y de conservación del medio natural
Actividades marítimo pesqueras	Navegación, pesca y transporte marítimo
Actividades marítimo pesqueras	Operación, control y mantenimiento de máquinas e
	instalaciones de buque
Actividades marítimo pesqueras	Operaciones de cultivo acuícola
Actividades marítimo pesqueras	Pesca y transporte maritimo
Actividades marítimo pesqueras	Producción acuícola
Actividades marítimo pesqueras	Supervisión y control de máquinas e instalaciones
	del buque
Artes Gráficas	Diseño y producción editorial
Comunicación, Imagen y sonido	Realización de audiovisuales y espectáculos
Edificación y obra civil	Acabados de construcción
Electricidad - Electrónica	Sistemas de regulación y control automáticos
Electricidad - Electrónica	Sistemas de telecomunicación e informáticos
Hostelería y turismo	Cocina
Hostelería y turismo	Restauración
Industrias alimentarias	Conservería vegetal cárnica y de pescado
Industrias alimentarias	Elaboración de aceites y jugos
Industrias alimentarias	Elaboración de vinos y otras bebidas
Madera y mueble	Desarrollo de productos en carpintería y mueble
Madera y mueble	Fabricación a medida e instalación de carpintería y
	mueble
Mantenimiento de vehículos autopropulsados	Carrocería
Mantenimiento de vehículos autopropulsados	 Electromecánica de vehículos
Mantenimiento y servicios a la producción	Mantenimiento y montaje de instalaciones edificio
	y proceso
Química	Análisis y control
Química	Industrias de proceso químico
Química	Laboratorio
Química	Operaciones de de transformación de plásticos y caucho
	
GRUPO D
FAMILIA PROFESIONAL	CICLO FORMATIVO
Actividades Agrarias	Explotaciones ganaderas
Artes Gráficas	Preimpresión en Artes Gráficas
Artes Gráficas	Producción en industrias de artes gráficas
Comunicación, Imagen y sonido	Imagen
Fabricación mecánica : Construcciones metálicas	 Construcciones metálicas
Fabricación mecánica : Construcciones metálicas	Soldadura y calderería
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación 	 Mecanizado
de productos	
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación 	 Producción por mecanizado
de productos	
Madera y mueble	Fabricación industrial de carpintería y mueble
Madera y mueble	Producción de madera y mueble
Mantenimiento de vehículos autopropulsados	Automoción
Mantenimiento y servicios a la producción	Desarrollo de proy.de instalac. de fluidos, térmicas y
	manut
Mantenimiento y servicios a la producción	Instalación y mantenimiento electromecánico y
	conduc. líneas
Mantenimiento y servicios a la producción	Mantenimiento de equipo industrial
Mantenimiento y servicios a la producción	Montaje y mantenimiento de instalaciones frío, clima.
	y calor
Sanidad	Radioterapia
GRUPO E
FAMILIA PROFESIONAL	CICLO FORMATIVO
Artes Gráficas	Impresión en artes gráficas
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación
de productos	Producción por fundición y pulvimetalurgia
Química	Industrias de proceso de pasta y papel
Química	Operaciones de proceso de pasta y papel
Química	Operaciones de proceso de planta química
Química	Plásticos y caucho
GRUPO AL QUE PERTENECE 	MÓDULO DE EQUIPAMIENTO
EL CICLO FORMATIVO	MÁXIMO
A	6.000 euros
B	9.000 euros
C	12.000 euros
D	20.000 euros
E	30.000 euros
ANEXO II
Ilmo Sr.:
D/D.ª .................................. con DNI n.º....................................., como titular o representante legal (táchese lo que no proceda) del centro educativo privado
CIF.............................y poder de representación otorgado ante notario con fecha................................., y actualmente en vigor, solicita sea admitida la presente solicitud, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2003.
Nombre o razón social del centro:...............................................................................................................
Código del centro (de 6 digitos): n n n n n n correo electrónico:............................................................
Documentación que se acompaña:	Sí	No
		
Poder de representación otorgada a favor del solicitante:...........................................................	 n 	 n
Certificado de Hacienda Foral acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias:.....		n	<FONT FACE="Zapf Dingbats"SIZE=2>n
Certificado acreditativo al pago de las cuotas de la seguridad Social:.........................................	n	<FONT FACE="ZapfDingbats" SIZE=2>n
Declaración jurada de no hallarse incurso en procedimiento de reintegro o sancionador…………….	n	<FONT FACE="Zapf Dingbats"SIZE=2>n
Memoria explicativa del equipamiento solicitado y facturas compulsadas:..................................	n	<FONT FACE="Zapf Dingbats"SIZE=2>n
	 	
Relación del material solicitado:
Familia o Familias Profesionales:
n.º unidades	Descripción del equipamiento solicitado	 precio total+ iva
		
		
		
		
		
	SUBTOTAL	
Familia o Familias Profesionales:
n.º unidades	Descripción del equipamiento solicitado	 precio total+ iva
		
		
		
		
	SUBTOTAL	
	TOTAL