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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 24 de septiembre de 2003


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Disposiciones Generales

Comisión Arbitral
5183

DECISIÓN de 10 de abril de 2003, del Pleno de la Comisión Arbitral, del incidente de levantamiento de suspensión de la tramitación ante el Parlamento Vasco del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola, en la Cuestión de Competencia, Asunto acumulados, N.º3/02 y 4/02.

En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión Arbitral, formado por el Presidente Sr. D. Manuel M.ª. Zorrilla Ruiz y los Vocales, Sres. D. Mario Fernández Pélaz, D. Iñaki Lasagabaster Herrarte, D. Edorta Cobreros Mendazona, D. Andrés M.ª Urrutia Badiola, D. Fernando Campo Antoñanzas y D. José Manuel Castells Arteche, ha pronunciado la siguiente

DECISIÓN

En el incidente de levantamiento de la suspensión de la tramitación ante el Parlamento Vasco del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola, solicitado por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Promovidas sendas cuestiones de competencia por las Juntas Generales de Araba y la Diputación Foral de Araba ante esta Comisión Arbitral en relación con diferentes artículos del Proyecto de Ley antes mencionado, y efectuada la comunicación de tal interposición a la Mesa del Parlamento Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 LCA, la Mesa ordenó la suspensión de su tramitación.

Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 LCA en conexión con los artículos 30 y 46 de la propia LCA, la Diputación Foral de Bizkaia compareció como parte y realizó alegaciones en las dos cuestiones de competencia planteadas.

2.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 LCA, y previa audiencia de los comparecientes en las cuestiones de competencia planteadas, la Comisión Arbitral acordó su acumulación, en razón de que la identidad sustancial entre ambas cuestiones de competencia justifica la unidad de tramitación y decisión de las mismas, sin que se formulase oposición alguna a dicha acumulación por los personados en dichos procedimientos.

3.º Del mismo modo, y a tenor de lo previsto en el artículo 51 LCA, una vez que le fue notificada la admisión a trámite de las citadas cuestiones de competencia por esta Comisión Arbitral, la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitó el levantamiento de la suspensión de la tramitación del Proyecto de Ley afectado. A esta solicitud, se han opuesto tanto la Diputación Foral de Araba y las Juntas Generales de Araba, como la Diputación Foral de Bizkaia. A su vez, la Mesa del Parlamento Vasco acordó no formular alegaciones sobre el alzamiento de la suspensión de la tramitación del Proyecto de Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º En el Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola nos encontramos ante una disposición con rango de ley cuya tramitación se inicia ante el Parlamento Vasco y frente a algunos artículos de la cual formulan cuestión de competencia las Juntas Generales y la Diputación Foral de Araba, y se adhiere posteriormente la Diputación Foral de Bizkaia, realizando alegaciones y compareciendo en los procedimientos abiertos, por entender las tres instituciones que se vulneran sus competencias en esta materia.

La caracterización de los puntos controvertidos como una cuestión de competencia de las reguladas en el artículo 51 LCA lleva, inexorablemente a señalar, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y los demás conexos, que el levantamiento de la suspensión de la tramitación del Proyecto de Ley en relación al cual se han formulado las cuestiones de competencia es de carácter excepcional y posible únicamente en base a una serie de circunstancias tasadas, para cuya aplicación se requiere el cumplimiento previo de una serie de requisitos formales por parte del alegante o de los alegantes del levantamiento de la suspensión.

Lo anterior no debe hacer olvidar la necesidad de descartar, en todo caso, el otro posible ámbito de excepción a la suspensión automática de la tramitación, recogido en el artículo 52 LCA.

2.º Los supuestos de levantamiento de la suspensión automática de la tramitación recogidos en el artículo 52 LCA no concurren en lo relativo al contenido del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola, por lo que en ningún caso cabe alegar su inclusión dentro de dicho artículo.

3.º En consecuencia, y antes de entrar a examinar la aplicabilidad a dicho Proyecto de Ley de lo establecido en el artículo 51 LCA, es necesario constatar la concurrencia de los requisitos formales necesarios para pedir dicho levantamiento. Son éstos, el que la petición se realice por la Mesa del Parlamento Vasco o Juntas Generales o el autor del Proyecto de Ley del que se solicita el levantamiento de la suspensión de la tramitación; el que la solicitud y alegaciones al respecto se realicen en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la admisión a trámite de la cuestión de competencia; y, por último, que tenga lugar el trámite de audiencia a los promotores de las cuestiones de competencia acumuladas. Todos ellos se han cumplido, por lo que cabe ya preguntarse, a tenor de las alegaciones de las partes, por la existencia o inexistencia de las circunstancias excepcionales del artículo 51 LCA en relación al levantamiento de la suspensión.

4.º Las circunstancias en que basa el artículo 51 LCA el levantamiento excepcional de la suspensión son, como ya se ha dicho, tasadas y resumibles en dos puntos centrales: "circunstancias de extraordinaria o urgente necesidad y atención a los intereses públicos en juego".

Las alegaciones de las partes al respecto y, en especial, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, solicitante del levantamiento de la suspensión de la tramitación, son, sucintamente, las siguientes: a) La suspensión automática del procedimiento iniciado ante la Cámara correspondiente es una medida necesaria para garantizar la eficacia real del contenido de la resolución que sobre el fondo del asunto acuerde la Comisión Arbitral. No obstante lo anterior, argumenta la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no puede recibir el mismo tratamiento la impugnación de un Proyecto de Ley por la posible vulneración del régimen de distribución de competencias establecido en el Estatuto de Autonomía, que por razón de la modificación de la delimitación competencial entre las instituciones comunes y forales establecidas en leyes distintas del Estatuto de Autonomía. Mientras en el primer caso el problema que se plantea es de titularidad de la competencia y, por tanto, afecta a la validez de la futura Ley, en el segundo, tan sólo se pretende constatar la alteración implícita o indirecta de la norma legal que ha establecido el reparto competencial entre las Instituciones Comunes y las Forales. b) Se alega igualmente, en relación al artículo 51 LCA, que los términos enfáticos que emplea la norma no representan un obstáculo insalvable, pues su significado ha de extraerse de la lectura teleológica y sistemática que se ha expuesto. c) En relación a las posibles recelos que puede producir la tramitación del Proyecto de Ley, se arguye que el actual Proyecto no causará perjuicios de difícil o imposible reparación en el acervo competencial de quienes han promovido las cuestiones de competencia, dado que éste está garantizado estatutariamente. Del mismo modo, la satisfacción de los intereses públicos en juego no quedará comprometida ni dificultada por el hecho de que la resolución de la Comisión Arbitral se produzca estando ya vigente la Ley de Ordenación Vitivinícola. d) Insiste la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que en el fondo del asunto no hay un problema de cuestión de competencia sino que únicamente se pretende constatar la alteración implícita o indirecta de la norma legal que en esta materia ha establecido el reparto competencial entre las Instituciones Comunes y las Forales, y que no es otra que la LTH. f) Se cita, por último, que la continuación de la tramitación del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola entraña la posibilidad de llegar a un acuerdo por ambas partes en sede parlamentaria.

Por el contrario, la Diputación Foral de Araba, las Juntas Generales de Araba y la Diputación Foral de Bizkaia se atienen a la dicción literal del artículo 51 LCA, alegando no existir a su juicio, las razones que autoricen, en los términos del artículo 51 LCA, el levantamiento de la suspensión del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola. Del mismo modo, explicitan el perjuicio que podría suponer para ellas la continuación de la tramitación del Proyecto de Ley, ya que si éste es aprobado antes del pronunciamiento de esta Comisión, este pronunciamiento podría verse privado de cualquier efectividad, de ser favorable a las tesis de las partes recurrentes, puesto que las Instituciones forales no podrían impugnar en otra vía la ley emanada del Parlamento Vasco.

5.º Establecidos así los presupuestos jurídicos del debate, hay que dar la razón a las Diputaciones Forales de Araba y Bizkaia y a las Juntas Generales de Araba, ya que las alegaciones formuladas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no han dejado patentes "circunstancias de extraordinaria o urgente necesidad" que justifiquen el levantamiento de la suspensión. De una parte, está la tramitación con carácter ordinario del Proyecto de Ley sobre el que se han suscitado las cuestiones de competencia. De otra parte, las alegaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de no tratarse de una cuestión de competencia, independientemente de su incidencia en el fondo del asunto, no justifican en ningún caso el levantamiento de la suspensión. Mucho menos el argumento de la posible solución al conflicto en el caso de no interrumpirse el iter parlamentario mediante el levantamiento de la suspensión, puesto que será el libre juego del acuerdo entre instituciones implicadas el que en cualquier momento puede impulsar nuevas iniciativas legislativas en esta materia o desistir, en su caso, de las cuestiones de competencia planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 LCA.

Por último, y en relación a "los intereses públicos en juego" en este caso, recordar la doctrina ya fijada por esta Comisión Arbitral respecto a la cuestión de competencia n.º 2/02, sobre la norma foral presupuestaria de las entidades forales del territorio histórico de Bizkaia, en el sentido de que "la paralización de la tramitación del Proyecto de Norma Foral durante el período de tiempo hasta que se produzca la resolución sobre el fondo de la cuestión de competencia produce menos prejuicios en los intereses públicos en juego que la eventualidad de los que se originarían si, alzada la suspensión y finalizada su tramitación, entrase en vigor y, posteriormente, la Comisión Arbitral decidiese la estimación de la reivindicación competencial planteada por el Gobierno Vasco, dadas las complejidades que plantearía la efectiva aplicación de lo decidido (de las que el artículo 57 LCA viene a dar buena cuenta)".

FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Comisión Arbitral

Ha decidido

Denegar la solicitud de levantamiento de la suspensión del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola del Parlamento Vasco.

La presente decisión se notificará a las partes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, lo acuerdan los componentes de la Comisión que la suscriben y de lo cual yo, la Secretaria, doy fe.


Análisis documental