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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 8 de septiembre de 2003


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
4970

DECRETO 175/2003, de 22 de julio, por el que se regulan los Premios Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y difusión de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado mediante el Decreto 93/1996 de 7 de mayo. En base a dicho Decreto regulador se han convocado y fallado anualmente los Premios Euskadi de Investigación en el periodo 1996 a 2002.

Siendo de sumo interés estimular y promocionar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria de dos Premios Euskadi de Investigación, uno en el campo de las Ciencias Sociales y Humanidades y otro en el de la Ciencia y Tecnología.

En virtud de lo establecido en el Decreto 7/2001 de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 17 de julio de 2001).

Teniendo en cuenta el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1- Objeto y convocatoria.

1.1.– Es objeto del presente Decreto regular los Premios Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

1.2.– Anualmente se convocarán dos premios. Uno dedicado al reconocimiento de la labor investigadora realizada en el campo de las Ciencias Sociales y las Humanidades y otro en el área de Ciencia y Tecnología

1.3.– Los Premios Euskadi de Investigación serán convocados anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada a los premios y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2003, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

Artículo 2.– Requisitos.

2.1.– Podrán optar a los Premios Euskadi de Investigación, todos los investigadores en activo que hayan nacido en Euskal Herria o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.

2.2.– Los candidatos sólo podrán ser premiados en una única edición.

Artículo 3.– Presentación de candidaturas.

3.1.– Los candidatos podrán ser propuestos por entidades científicas, por otros científicos o por sí mismos.

3.2.– En el caso de candidaturas propuestas por entidades científicas o científicos a favor de un tercero, se remitirá un documento que acredite el beneplácito del candidato o candidata.

3.3.– Documentación requerida para la presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, por sextuplicado:

a) Breve Memoria (dos o tres páginas) en la que se explicite la modalidad de los premios a la que opta el candidato y la forma en que el candidato cumple los requisitos establecidos en el Artículo 2.1 del presente Decreto, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo del candidato le hace acreedor al Premio.

b) Curriculum Vitae del candidato.

c) Breve resumen del Curriculum Vitae en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera (1 folio).

d) (Opcional) Copia de un máximo de dos publicaciones clave del candidato.

e) (Opcional) Cartas de recomendación de otros científicos.

f) (Opcional) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

3.4.– Lugar de presentación de la documentación.

Las solicitudes y la documentación se remitirán a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Gobierno Vasco

Donostia - San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Ref.: Premios Euskadi de Investigación.

Por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente Decreto, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión de los premios previstos en el presente Decreto.

Artículo 6.– Jurado

6.1.– Anualmente se conformará un Jurado para cada modalidad, dedicados respectivamente al fallo del Premio Euskadi de Investigación en el campo de las Ciencias Sociales y la Humanidades y en el área de Ciencia y Tecnología.

6.2.– Los Jurados de los Premios Euskadi de Investigación, estarán compuestos por cinco a siete miembros de reconocido prestigio en sus respectivos campos de actuación, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Jurado.

6.3.– La composición de los Jurados se hará pública mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco con una antelación mínima de cinco días hábiles al del fallo del Jurado.

Artículo 7.– Procedimiento de adjudicación.

7.1.– Corresponderá a los Jurados la comprobación del cumplimiento por parte de los participantes de los requisitos, la evaluación, a su leal saber y entender, de los currícula presentados, así como la propuesta de concesión de los Premios.

7.2.– El procedimiento general para la concesión de los Premios será, en cada una de las dos modalidades que se contemplan en el apartado segundo del artículo 1 del presente decreto, el de concurso. A tal efecto, el Jurado procederá a la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas en cada modalidad, proponiendo sólo aquella que en cada modalidad haya obtenido mayor valoración en función de los criterios que a su leal saber y entender haya establecido. Dichos criterios deberán incluirse en el acta que recoja la propuesta de concesión de los Premios.

7.3.– Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente.

7.4.– Del Acta que recoja la propuesta de concesión del Jurado se dará traslado por su Presidente a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que adjudicará los Premios mediante Orden. Dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día de su adopción.

7.5.– Los Premios podrán declararse desiertos

7.6.– Los Premios serán indivisibles en su cuantía.

7.7.– La adjudicación del Premio será notificada personalmente al ganador o ganadora.

7.8.– El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma. En el caso de que no recaiga notificación expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la administración de resolver expresamente.

Artículo 8.– Abono de los Premios y entrega de galardones.

8.1.– El importe del Premio se abonará en único pago, tras la publicación de la Orden de adjudicación de los Premios en la forma expresada en el apartado 7 del artículo 7 del presente Decreto.

8.2.– Posteriormente se procederá a la entrega de los galardones a los premiados en acto público.

Artículo 9.– Compatibilidad.

La percepción de las subvenciones reguladas en el presente Decreto es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Por la presente disposición se procede a convocar en su edición 2003, los Premios Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, en sus modalidades de Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencia y Tecnología.

Segunda.– Los Premios y cuantías brutas que se concederán serán de 36.000,00 euros para cada uno de ellos. Los galardonados recibirán además una estatuilla e insignia durante el acto público de entrega de los Premios.

Tercera.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria y del decreto regulador de la misma es: http://www.hezkuntza.ej-gv.net/.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, por el que se regula el premio Euskadi de Investigación, para fomentar la actividad científica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

Mª ANGELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental