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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, martes 19 de agosto de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
4700

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo n.º 285/03.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia)

Juicio: Ej. Ti. Judi. LECn 285/03.

Demandante D/D.ª; c/ Propietarios Edificio Begoña 153 y 154 de Benta Alde Baki.

Abogado D/D.ª: Ais Conde, Carlos Jose.

Procurador D/D.ª: Pedro Maria Luengo Arrizabalaga.

Demandado: Jean Henri Pierre Haas.

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el referido procedimiento se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha a instancias de c/ Propietarios Edificio Begoña 153 y 154 de Benta Alde Baki parte ejecutante, ejecución frente a Jean Henri Pierre Haas parte ejecutada, por las siguientes cantidades 1.076,01 euros de principal 12,72 euros de intereses desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y 359 euros para intereses, gastos y costas de la ejecución.

2.– Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Jean Henri Pierre Haas y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes, una partida indivisa de dos veintinueveavas (2/29) de la finca urbana dependencia 28 local comercial de la planta baja del edifico Bloque Begoña en Baquio, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Gernika, Ayuntamiento/sección Bermeo, libro 131, Tomo 574, Folio 147, Finca 11.457.

3.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la substanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jean Henri Pierre Haas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a nueve de julio de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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