
N.º 160, martes 19 de agosto de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Durango
4699
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 28/03 seguido sobre desahucio por falta de pago.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia)
Juicio: P. Ordinario LECn 28/03.
Parte demandante: Jose Antonio Juárez Alejo.
Parte demandada: Jose Maria Boza Cabrera y Maria Jesus Martínez Olmedilla.
Sobre: Desahucio falta pago rentas vivienda.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º
Juez que la dicta: D. Juan Domínguez Perez-Malumbres.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: Veintiséis de junio de dos mil tres.
Parte demandante: Jose Antonio Juárez Alejo.
Abogado: Marta Pumarejo Oleaga.
Procurador: Ana Maria Idocin Ros.
Parte demandada: Jose Maria Boza Cabrera y Maria Jesus Martínez Olmedilla.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Desahucio falta pago rentas vivienda.
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Idocin, en nombre y representación de Jose Antonio Juárez Alejo, frente a Jose Maria Boza Cabrera, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca sita en la calle Francisco Ibarra número 4-4.º B de Durango, condenando a la parte demandada a pasar por esta declaración, así como a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.
Asimismo, condeno a la parte demandada a que pague al demandante la cantidad de 4.896,70 Euros.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).
Así por esta sentencia, juzgado definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5.6.2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación Sentencia.
En Durango (Bizkaia), a uno de julio de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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