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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, martes 19 de agosto de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
4695

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 54/01 seguido por reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia)

Juicio: Juicio Verbal 54/01.

Demandante D/D.ª: Planeta Crédito S.A.

Abogado D/D.ª: Alvarez Gonzalez, Juan Maria.

Procurador D/D.ª: Jesus Fuente Lavin.

Demandado: Manuela Díaz Linares.

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de sentencia y auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de Planeta Crédito, S.A., contra D.ª Manuela Díaz Linares, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de doscientas cincuenta y tres mil diecinueve pesetas (253.019 PTA), a la que se apicarará el interés legal correspondiente computando desde el día siguiente al de la presentación de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; con expresa imposición a la demandada de las costas procesal causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, el cual, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, deberá ajustarse a la normativa contenida en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

AUTO ACLARATORIO

Que procede la rectificación del error material padecido en la redacción del Fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha cuatro de julio de 2001, de forma que donde dice "doscientas cincuenta y tres mil diecinueve pesetas (253.019 PTA)", debe decir "cuarenta y nueve mil novecientas ochenta pesetas (49.980 PTA)", siendo esta última la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Manuela Díaz Linares y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a veintiséis de junio de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental