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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, martes 19 de agosto de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4688

ORDEN de 29 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el programa de becas predoctorales asociadas a proyectos de investigación específicos correspondientes al curso 2003/2004.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socioindustrial la formación de personal investigador, viene realizando desde hace años un programa de formación de investigadores predoctorales y postdoctorales con resultados claramente positivos.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Por otra parte, la financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2003.

Por último, el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Convocar el programa de becas para formación de investigadores que se cita a continuación:

"Programa de becas predoctorales asociadas a proyectos de investigación específicos".

2.–Las bases reguladoras de este programa serán las que figuran en el anexo A que se publica a continuación.

3.– Así mismo se aprueba la línea de Ayudas Paralelas recogida en el anexo B de la presente convocatoria.

Artículo 2.– 1.–El importe total del programa de esta convocatoria, considerando el ejercicio presupuestario del año 2003 y los créditos de compromiso para el año 2004, asciende a 354.930,00 euros.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

2.– El importe global consignado para la línea de Ayudas Paralelas con cargo al Presupuesto de 2004, asciende a 32.214,00 euros.

Artículo 3.– Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud.

Artículo 4.– En el caso que algún proyecto de esta convocatoria coincida con la propuesta académica de algún solicitante en la modalidad A de la Convocatoria de Becas para Formación de Investigadores efectuada por Orden de 11 de marzo de 2003 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el Boletín del 21 de marzo de 2003, el supervisor podrá elegir al becario solicitante de la modalidad A, siempre y cuando este becario no haya sido seleccionado independientemente en ese programa. En ningún caso podrá seleccionar a un segundo becario para realizar el mismo proyecto.

DIPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. – A efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad del Anexo B. "Ayudas Paralelas a Centros de Aplicación en España" queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2004.

Segunda.– La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos o cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 julio de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO A
BASES DEL PROGRAMA DE BECAS
PREDOCTORALES ASOCIADAS A PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN ESPECÍFICOS.

Primera.– Objeto de este programa.

La finalidad principal de este programa de becas es la formación científica, técnica y humanística en centros de la C.A.P.V. de aquellos titulados superiores universitarios que desean realizar una tesis doctoral. Para ello ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa de Ayudas a Proyectos de Investigación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Segunda.– Centros de Aplicación y Directores de estas becas.

La relación de centros de aplicación y proyectos se facilitará junto con el impreso de solicitud.

La selección de centros de aplicación y proyectos se ha realizado atendiendo a una característica común. Se trata de proyectos de investigación financiados por el Programa de Ayudas a Proyectos de Investigación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Además todos ellos han sido aprobados con una evaluación externa muy positiva para períodos diferentes y todos ellos justifican la necesidad de un colaborador.

Podrá ser Director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realiza el proyecto, que pertenezca a las escalas investigadoras del Organismo y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto.

Tercera.– Características generales de las becas.

1.– La duración de estas becas será de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre de 2003, pudiendo ser renovadas anualmente hasta un máximo de cuatro años de disfrute, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de la evaluación que al efecto realice el director de tesis y de la continuidad de la línea de investigación en la que está incluido el becario.

2.– La dotación de las becas será de 1.022,00 euros mensuales. Se podrá contemplar una subvención para pagar parcial o totalmente los gastos de matriculación en cursos de tercer ciclo en aquellos casos en los que el becario no esté exento del pago de dicha matriculación, hasta un máximo de 6.011,00 euros.

3.– Los pagos se realizarán por trimestres y siempre que sea posible por anticipado.

4.– Todos los becarios serán beneficiarios de una póliza de accidentes, otra de responsabilidad civil y otra de asistencia médica.

5.– La posesión de una beca al amparo de este programa es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos regulados en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983 de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril). Estas situaciones deberán ser debidamente comunicadas a la Dirección de Política Científica y el Centro de Aplicación y el becario deberán informar en todo caso de las posibles incompatibilidades que afecten a este último.

La Dirección de Política Científica podrá autorizar y financiar la realización de estancias cortas de hasta tres meses por año en centros distintos al de aplicación a los becarios predoctorales. Las características de estas ayudas para 2003, así como los requisitos y condiciones para la solicitud de las mismas, fueron establecidas por Orden 18 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV de 30 de diciembre de 2002. La normativa correspondiente a 2004 será establecida por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el último trimestre de 2003.

6.– La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.

7.– La dedicación al proyecto será exclusiva. Con carácter excepcional, en el caso de becarios que no estén en su primer año de disfrute de beca y que hayan obtenido los 32 créditos correspondientes a cursos de tercer ciclo, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato de docencia en el Centro de Aplicación, siempre que aquél no suponga más de cuatro horas semanales de docencia.

De la misma manera, y para becarios que cumplan las condiciones citadas en el párrafo anterior, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la suspensión de la beca para firmar en el Centro de Aplicación un contrato de docencia de más de cuatro horas semanales durante un período máximo e ininterrumpido de seis meses. Esta autorización únicamente se podrá otorgar una sola vez durante el período de disfrute de la beca, y no supondrá modificación de la fecha de finalización de la misma.

La solicitud de autorización de compatibilidad se hará mediante escrito razonado que recoja el compromiso del cumplimiento de las condiciones señaladas, firmado por el becario, el Director del proyecto de tesis y el Director del Departamento correspondiente, y habrán de enviarse a la Dirección de Política Científica con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las tareas docentes.

8.– Dado el carácter de iniciación y formación de investigadores de estas becas, la finalización de su período de vigencia, incluidas las posibles renovaciones, supondrá la imposibilidad de la concesión de una nueva beca predoctoral.

Cuarta.– Requisitos generales de los solicitantes.

Para optar a estas becas serán necesarios los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en la C.A.P.V.

b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2003. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV anteriormente, no cumplan el requisito de antigüedad exigido por motivos de realización de estudios superiores fuera de la Comunidad.

c) En el momento de publicación de esta convocatoria, el solicitante deberá estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 1999 o en fecha posterior, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química, Psicología, etc. que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Psicología (PIR) u otros títulos oficiales de igual nivel, así como los que hayan sido o sean becarios del Programa de Becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1996 o posterior.

En el caso de los Ingenieros y Arquitectos, deberán tener aprobado el proyecto fin de carrera en el momento de presentar la solicitud. No obstante, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional, de quien espere aprobar el proyecto de fin de carrera con fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2003. En tal caso, en el supuesto de ser seleccionado, deberá, acreditar tener aprobado el proyecto fin de carrera con fecha límite hasta el 11 de noviembre de 2003, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2003. En cualquier caso, el solicitante seleccionado estará obligado a presentar el certificado académico original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados o en vías de estarlo en el momento de presentar la solicitud, para lo que se deberá aportar la documentación que así lo acredite (certificado del MEC). En este caso, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional, y la posible concesión estará condicionada a la presentación de la homologación correspondiente.

d) Poseer una media de expediente académico igual o superior a 1,50 puntos.

La media del expediente académico se realizará calculando la media ponderada con dos decimales de las asignaturas aprobadas. Los estudiantes de último curso de carrera harán el cálculo sobre las asignaturas aprobadas hasta el momento de presentar la solicitud.

A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas o créditos convalidados o adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o en los estudios de procedencia. Así mismo, no se considerarán las notas que no sean imprescindibles para alcanzar los títulos exigidos (p.ej.: asignaturas voluntarias, nota del examen de grado, asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, etc.).

A efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas que no sean necesarias para alcanzar los títulos exigidos (p.e.: asignaturas voluntarias, nota del examen de grado, asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, etc.).

Matrícula de Honor		4 puntos	

Sobresaliente 		3 puntos	

Notable 		2 puntos	

Aprobado		1 punto	

Aquellos solicitantes que hayan participado en el programa ERASMUS calcularán el expediente académico según la fórmula siguiente:

	(A x C) + [(B + 1) x D]

	––––––––––––––––––––––––

	C + D	

Claves:

A: media ponderada de las asignaturas aprobadas excluyendo las correspondientes al programa ERASMUS.

B: media ponderada de las asignaturas aprobadas correspondientes al programa ERASMUS. En caso de que la calificación en el expediente figure únicamente como "CONVALIDADO" se aplicará la misma media ponderada de A.

C: número de cursos exluyendo los correspondientes al programa ERASMUS.

D: número de cursos correspondientes al programa ERASMUS

e) No haber disfrutado en años anteriores de beca predoctoral alguna, cualquiera que haya sido la modalidad de la misma o el período de disfrute. Con carácter excepcional, se admitirán las solicitudes de aquellos que en el momento de cursar dicha solicitud estén en posesión de una beca de la UPV/EHU o del Gobierno Vasco de semejantes características. En caso de concedérseles la beca, ésta podrá ser renovada anualmente hasta un máximo de 4 cursos considerando los cursos disfrutados en la otra beca como transcurridos en ésta.

Quinta.– Formalización de las solicitudes. Normas generales.

1.– Las personas que cumplan los requisitos relacionados en la base cuarta, deberán remitir a la Dirección de Política Científica, que es el órgano encargado de la gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden, la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas. Original (o compulsa). Se admitirá también la presentación de copia. En tal caso, el solicitante seleccionado estará obligado a la presentación del certificado original o compulsa antes de iniciar el disfrute de la beca.

c) Curriculum vitae según impreso normalizado.

d) Fotocopia del D.N.I.(o del pasaporte para los extranjeros ).

e) Certificación que acredite estar empadronado en la actualidad y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2003 en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quien por motivo de estudios superiores estuviere actualmente empadronado en otra Comunidad deberá presentar certificación que acredite que ha estado empadronado con anterioridad en la CAPV y certificación que acredite que está empadronado en otra Comunidad por razones de estudios superiores.

f) (Optativo). Hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente la carta al director de investigación seleccionado y una copia de la misma a la Dirección de Política Científica (C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010-Vitoria-Gasteiz).

2.– Un juego de los documentos exigidos en esta base quinta, desde el a) hasta el e) inclusive, se remitirá al investigador principal del proyecto (a este envío deberá dársele entrada en el Registro del Organismo al que esté adscrito el investigador principal del proyecto). El otro juego se remitirá a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: "Becas para Formación de Investigadores. Programa Becas Asociadas a Proyectos de Investigación Específicos"

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

3.– Los impresos para la formalización de las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación del Gobierno Vasco, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de Campus de Álava y Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto, en la Dirección de Política Científica y en la dirección Internet "www.hezkuntza.ej-gv.net".

4.– El plazo de presentación de las instancias de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el apartado 5 de este anexo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por ley 4/1999, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Sexta.– Procedimiento general de adjudicación.

1.– La concesión de las becas se efectuará por concurso mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión formada por el Director de Política Científica y la Directora de Universidades, que contará con la asistencia técnica de la Jefa del Servicio de Investigación Específica.

Los directores de trabajo deberán remitir a la Dirección de Política Científica (C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010-Vitoria-Gasteiz) en el plazo de 10 días desde la fecha final de presentación de solicitudes y con el visto bueno del responsable legal del organismo, un breve informe sobre cada uno de los candidatos, una relación priorizada de hasta cinco candidatos y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). A este informe se adjuntarán las cartas de referencia recibidas. En el caso de que el director del trabajo no sea el investigador principal del proyecto, la relación y el informe aludidos deberán contar con el visto bueno del investigador principal.

2.– La Comisión como criterios generales de selección valorará los aspectos siguientes:

a) Informe razonado al que se hace referencia en el apartado anterior. (máximo 50 puntos)

b) Los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato. (máximo 50 puntos)

3.– La Resolución se publicará en el B.O.P.V. en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la publicación de la Resolución. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

4.– Las plazas vacantes existentes por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 4 de este Anexo así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2003, podrán ser otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión, a los solicitantes que no hubieran obtenido beca y, habiendo no sido excluídos de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos, figuren en el lugar inmediato al de la beca concedida. Estas adjudicaciones tendrán efectos económicos a partir de la incorporación al centro de aplicación, y es irrecuperable a todos los efectos el periodo transcurrido desde las fechas de incorporación previstas en la base reguladora séptima siguiente, hasta la fecha real de incorporación del becario que cubre la vacante.

Séptima.– Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.– Si en el plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación en el BOPV de la Resolución de la convocatoria, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica pudiese establecer para el seguimiento científico del proyecto.

2.– Los beneficiarios deberán:

a) Incorporarse al Centro de Aplicación, dentro de las dos semanas posteriores a la publicación de la Resolución de la convocatoria en el BOPV. Los beneficiarios de una beca a resultas de la cobertura de una vacante se incorporarán en la primera quincena de enero del 2004.

En casos excepcionales, y previa solicitud razonada y avalada por el Director del proyecto, la Dirección de Política Científica podrá autorizar un retraso en la incorporación por un tiempo no superior a tres meses. El tiempo de la prórroga será irrecuperable a efectos económicos y no modificará la fecha final del período de disfrute de la beca.

Todas las incorporaciones deberán acreditarse mediante escrito firmado por el Director del Departamento correspondiente y serán remitidas a la Dirección de Política Científica dentro de los diez días posteriores a la incorporación.

b) Aceptar y cumplir las normas propias del Centro de Aplicación, cumpliendo con aprovechamiento el plan de trabajo del proyecto de investigación o de los estudios correspondientes.

c) Permanecer en el Centro de Aplicación de la beca. Cualquier ausencia temporal del Centro de Aplicación requerirá la autorización previa de la Dirección de Política Científica.

d) Mantener el mismo Director del proyecto durante el disfrute de la beca, salvo autorización expresa de la Dirección de Política Científica.

e) Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca, incluida la tesis doctoral.

f) Remitir a la Dirección de Política Científica, según los plazos que ésta establezca, informes detallados sobre sus actividades académicas e investigadoras, avalados con el Visto Bueno del Director del proyecto o responsable del programa de estudios.

g) Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la beca una memoria final, máximo 10 folios, que contenga la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, avalado por el Visto Bueno del Director del proyecto. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas a la Dirección de Política Científica. Igualmente se documentarán las patentes a que hubiera dado lugar ( la explotación de estas patentes requerirá la previa firma de un convenio con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ). Además, se remitirá el Curriculum Vitae actualizado del becario.

3.– La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca se irán condicionando al cumplimiento de estos requisitos.

4.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Octava.– Renovación de las becas de la convocatoria de 2000,2001 y 2002.

1.– Las solicitudes de renovación de las becas de la convocatoria de 2000,2001 y 2002 se realizarán enviando a la Dirección de Política Científica una instancia de solicitud de renovación, según modelo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria (máximo cinco páginas) de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde octubre de 2002 hasta junio de 2003, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere. Deberá ir firmado por el becario y por el Director del proyecto de investigación.

b) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por el Director del proyecto de tesis sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo curso.

2.– El plazo de presentación de solicitudes de renovación y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en el apartado anterior de este artículo, se procederá de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la base reguladora 5.ª de este anexo.

4.– La concesión de la renovación de las becas concedidas en las Convocatorias de 2000, 2001 y 2002, se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión prevista en el apartado 1 de la base reguladora 6.ª del presente anexo.

5.– La Resolución se publicará en el B.O.P.V. en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la publicación de la Resolución. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

6.– Las becas renovadas se regirán por las bases reguladoras 3.ª y 7.ª de este anexo.

ANEXO B
BASES PARA LA LÍNEA DE AYUDAS PARALELAS
A CENTROS DE APLICACIÓN

Primera.– Objeto de este programa.

Estas ayudas tienen como finalidad compensar los gastos de investigación generados por el desarrollo del proyecto en el Centro de Aplicación del becario.

Segunda.– Beneficiarios de estas ayudas.

Estas ayudas están destinadas a los Centros de Aplicación que se encuentren en España y que sean receptores de becarios predoctorales asociados a un Proyecto de Investigación Específico. El Centro de Aplicación, habrá de tener personalidad jurídica propia e independiente de la Administración Pública de la C.A.P.V.

Tercera.– Características generales de las ayudas.

1.– Las ayudas paralelas serán de 1.239,00 euros por cada becario.

2.– La ayuda paralela se efectuará a favor del Departamento y no del becario.

3.– Como criterio general, estas ayudas están destinadas a la adquisición de material fungible y la bibliografía necesaria para el desarrollo del proyecto de investigación del becario. Asimismo, podrán financiarse con cargo a esta ayuda los gastos derivados del desplazamiento y manutención del becario a otros centros, congresos, laboratorios o bibliotecas, siempre y cuando el becario tenga la autorización del Director del Departamento correspondiente. No se financiarán gastos de formación genéricos: idiomas, informática, cultura general,etc.

Cuarta.– Requisitos.

Podrán recibir ayudas paralelas aquellos centros cuyos becarios permanezcan en activo el día 1 de marzo de 2004. Los centros cuyos becarios hayan renunciado a la beca en fecha anterior no tendrán derecho a percibir ayuda proporcional alguna.

Quinta.– Concesión de las ayudas.

1.–La concesión de las ayudas reguladas en este anexo se efectuará de oficio mediante Resolución del Director de Política Científica, que será publicada en el BOPV en el último semestre de 2004, y notificada a cada Centro de Aplicación. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su notificación.

2.–El pago de las ayudas se realizará de una sola vez durante el último semestre de 2004. Los pagos se realizarán a través de los servicios de la Administración Central del Organismo correspondiente a cada Centro de Aplicación.

Sexta.– Compatibilidad.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras que el Centro de Aplicación pueda percibir por el mismo concepto. No obstante, la suma de las ayudas concedidas no podrá superar el 100% de los gastos generados, en cuyo caso dicha ayuda se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar dicho máximo.

Séptima.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica pudiese establecer para el seguimiento científico del proyecto.

2.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de su de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.


Análisis documental