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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 31 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4445

RESOLUCIÓN de 24 julio de 2003 de la Viceconsejera de Justicia, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas.

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden de 28 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 51, de 12 de marzo de 2003), por la que se convocaron ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas, una vez considerada la propuesta del tribunal seleccionador reunido el día 22 de julio de 2003 e integrado por las personas relacionadas en el artículo sexto de dicha Orden,

RESUELVO:

Artículo 1.– Adjudicar ayudas económicas a las siguientes entidades, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan, en los términos contenidos en las memorias presentadas y por las cuantías que a continuación se exponen:

PASTORAL PENITENCIARIA

Proiektua / Proyecto:	Actividades de manualidades, expresión plástica y pintura con

	personas reclusas en el centro penitenciario de Martutene

Zenbatekoa / Importe:	5.891 euros

PASTORAL PENITENCIARIA

Proiektua / Proyecto:	Laguntza acompañamiento y apoyo a las personas reclusas, familiares y exreclusas (martutene)

Zenbatekoa / Importe:	1.448 euros

PASTORAL PENITENCIARIA

Proiektua / Proyecto: 	Clases de ingles a las personas reclusas de martutene

Zenbatekoa / Importe:	 570 euros

MODULO PSICOSOCIAL DEUSTO-SAN IGNACIO

Proiektua / Proyecto: 	Cumplimientos alternativos a prisión

Zenbatekoa / Importe: 	9.500 euros

FUNDACION ETORKINTZA

Proiektua / Proyecto: 	Medidas alternativas a la prisión para personas drogodependientes

Zenbatekoa / Importe: 	30.000 euros

BILBO ETXEZABAL

Proiektua / Proyecto: 	Intervención social a favor de inmigrantes extranjeros en prisión,

	principalmente en el C.P. Basauri y Nanclares de la Oca

Zenbatekoa / Importe: 	1.140 euros

ASOCIACION ZUBIETXE

Proiektua / Proyecto:	 Intervención en el C.P. Basauri con personas privadas de libertad y liberados condicionales

Zenbatekoa / Importe: 	12.000 euros

SALHAKETA BIZKAIA

Proiektua / Proyecto: 	Acción social con personas penadas y presas de 1.º grado

Zenbatekoa / Importe: 	12.000 euros

FUNDACION GIZAKIA

Proiektua / Proyecto: 	Programa para la integración social de personas privadas de libertad

Zenbatekoa / Importe: 	15.000 euros

ASOCIACION BIDESARI DE PASTORAL PENITENCIARIA

Proiektua / Proyecto: 	Proyecto para la integración social de las personas privadas de libertad

Zenbatekoa / Importe: 	15.000 euros

FUNDACION ADSIS

Proiektua / Proyecto:	Programa para la integración de las personas privadas de libertad

Zenbatekoa / Importe: 	15.000 euros

ASOCIACION IZANGAI

Proiektua / Proyecto: 	Atención jurídica, cumplimientos alternativos e intervención

	en los C.P. de Basauri, Martutene, Nanclares de la Oca y El Dueso.

Zenbatekoa / Importe: 	9.510 euros

FUNDACION IZAN-PROYECTO HOMBRE

Proiektua / Proyecto: 	Programa de Asistencia penitenciaria para reclusos del C.P. Martutene

Zenbatekoa / Importe: 	10.000 euros

FUNDACION IZAN-PROYECTO HOMBRE

Proiektua / Proyecto: 	Programa de Asistencia jurídica en Gipuzkoa, destinado a drogodependientes

Zenbatekoa / Importe: 	6.000 euros

CAPELLAN C.P. DE MARTUTENE

Proiektua / Proyecto: 	Acción y sensibilización con los presos

Zenbatekoa / Importe: 	9.081 euros

ASOCIACION GOIZTIRI

Proiektua / Proyecto:	 Beste bide. Cumplimiento de penas y de medidas alternativas a la pena

	privativa de libertad para mayores de 18 y menores derivados de un centro penitenciario

	o de órganos judiciales

Zenbatekoa / Importe: 	10.785 euros

INSTITUTO DE REINTEGRACION SOCIAL DE GIPUZKOA (I.R.S.E.–E.B.I.–G)

Proiektua / Proyecto: 	Programa sociocultural y deportivo en el C.P. Martutene

Zenbatekoa / Importe: 	30.000 euros

CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COF) "AHOLKU ETXEA". Obra social de la Diócesis de San Sebastián

Proiektua / Proyecto:	Atención psicológica a agresores sexuales y maltratadores reclusos en el C. P. de Martutene.

Zenbatekoa / Importe:	7.020 euros

D.E.E. DROGAK ERAGINDAKOEN ELKARTEA

Proiektua / Proyecto:	 Atención integral a las personas con problemas de toxicómanos

Zenbatekoa / Importe: 	9.055 euros

COMISION CIUDADANA ANTISIDA DE ALAVA

Proiektua / Proyecto: 	Apoyo y asesoramiento jurídico en materia penal y penitenciaria

Zenbatekoa / Importe: 	6.000 euros

ASOCIACION GITANA GAO LACHO DROM

Proiektua / Proyecto: 	Reinserción social de la población reclusa de la comunidad gitana de Alava

Zenbatekoa / Importe: 	12.000 euros

ASOCIACION BIZITEGI

Proiektua / Proyecto: 	Programa de acción social con personas penadas y presas

Zenbatekoa / Importe: 	24.000 euros

MODULO PSICOSOCIAL AUZOLAN

Proiektua / Proyecto: 	Cumplimiento alternativo a penas de prisión para presos/as toxicómanos

Zenbatekoa / Importe: 	10.000 euros

ASOCIACION DE MUJERES "HEGALDI"

Proiektua / Proyecto: 	Solidaridad con las reclusas del C.P. Martutene

Zenbatekoa / Importe: 	9.000 euros

ALDARRIKETA

Proiektua / Proyecto: 	Atención a enfermos mentales CP Nanclares de oca

Zenbatekoa / Importe: 	20.000 euros

FUNDACION GERNIKA GOGORATUZ

Proiektua / Proyecto: 	Transformación de conflictos en un centro penitenciario

Zenbatekoa / Importe: 	10.000 euros

Artículo 2.– La desestimación del resto de solicitudes se ha realizado teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria. Así mismo se han aplicado los motivos de exclusión derivados de la no presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada y de la carencia de alguno de los demás requisitos establecidos en dicha Orden.

Artículo 3.– El calendario de ejecución de los proyectos subvencionados será el previsto en las memorias que acompañan a las respectivas solicitudes. En cualquier caso, las actividades de los programas subvencionados deberán llevarse a cabo en el año 2003.

Artículo 4.– Las ayudas concedidas habrán de destinarse a financiar las partidas presupuestadas en los respectivos proyectos subvencionados, según consta en las correspondientes solicitudes.

Artículo 5.– Los beneficiarios, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 28 de febrero de 2003, deberán presentar en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, o del plazo máximo de realización establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, la siguiente documentación:

a) Una memoria acreditativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.

b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales, salvo que la persona física o jurídica perceptora de la subvención explique por medio de memoria detallada la imposibilidad de aportación de los documentos originales, supuesto en que podrá acordarse la aportación de fotocopias compulsadas.

Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

c) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.

e) En los casos de gastos de personal contratado, se presentarán necesariamente los ejemplares originales ajustados al modelo oficial, acompañadas de justificantes de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales procedentes.

Las justificaciones relativas a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos en que consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

Artículo 6.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de Diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención, por razones imputables al beneficiario, determinará la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, la obligación de reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.

Artículo 7.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2003.

La Viceconsejera de Justicia,

ESTHER LARRAÑAGA GALDÓS.


Análisis documental