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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 31 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4441

ORDEN de 16 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan diversos tipos de ayudas económicas individuales para fomento de la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promueve, a través de los planes anuales del programa GARATU, la realización de actividades de formación permanente que considera prioritarias para la especialización, cualificación y actualización del profesorado en ejercicio.

Como complemento a la oferta institucional promovida o subvencionada por el Departamento, se considera de interés efectuar una convocatoria de ayudas económicas de carácter individual que favorezca la participación del profesorado en ejercicio en actividades de formación que, pese a no ser subvencionadas ni promovidas por el Departamento, redundan de hecho en una mayor capacitación profesional del personal docente y, en suma, en una mejora del sistema educativo y de la calidad de la enseñanza ofrecida a los alumnos y alumnas.

Debido a la pluralidad de las actividades de formación permanente del profesorado ofrecidas por las diferentes instituciones que actúan en este campo, y de los intereses de los distintos profesionales de la enseñanza, procede regular un sistema de ayudas que delimite el acceso de los diferentes colectivos docentes a las ayudas, en función del tipo de actividad de que se trate, y que limite las cuantías máximas que se podrán conceder, para facilitar así una distribución más equitativa y una rotación entre beneficiarios/as.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPONGO:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y TIPOS DE
AYUDAS

Artículo 1.– Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para facilitar su participación en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, destinando a tal fin la cantidad de 464.000 euros.

Artículo 2.– En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A.– Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que conduzcan a la obtención de la titulación académica o especialización que posibilite la habilitación para la impartición de las áreas o enseñanzas correspondientes.

B.– Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, etc.).

C.– Ayudas para realizar actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y dentro del estado español.

D.– Ayudas para la realización de actividades de formación fuera del estado español y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea, dando prioridad al profesorado con plaza en centros que participen en Proyectos de Innovación Educativa INEBI 8-12, INEBI 12-16, o, con plaza en centros plurilingües.

Artículo 3.– Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

Ayuda tipo A	600euros	

Ayuda tipo B	400euros	

Ayuda tipo C	900euros	

Ayuda tipo D	2.000euros	

Artículo 4.– Las ayudas son incompatibles entre sí, no pudiendo recibirse más de una ayuda por convocatoria y persona. Son igualmente incompatibles con cualquier ayuda que pudiera recibirse por cualquier otro cauce: programas europeos u otros.

REQUISITOS

Artículo 5.– Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, de cualquiera de los niveles y modalidades, excepto Ciclos Formativos, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección de Educación, Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y centros de afianzamiento idiomático), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista una actividad formativa similar más cercana a la cual pueda tener acceso.

c) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido-a.

d) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el área de actuación o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.

A estos efectos, los interinos incluidos en los acuerdos de estabilidad y los funcionarios de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados a realizar sustituciones, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.

e) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a la entidad organizadora de la actividad.

f) Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, ambos inclusive.

g) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

h) Que los objetivos del programa de la actividad deberán estar de acuerdo con los objetivos planteados por el Departamento para las distintas áreas curriculares.

i) En las actividades de tipo D, cuando la actividad formativa a realizar lo sea en la modalidad de cursos, sólo serán objeto de subvención aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos:

Que sean de una duración mínima de dos semanas.

Que aborden aspectos de metodología o de lengua y metodología.

Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.

EXCLUSIONES E IMPORTE
DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 6.– 1.– Quedan excluidos-as de la convocatoria el profesorado con licencia por estudios durante el periodo de realización de la actividad.

2.– Además de los anteriormente citados, quedan excluidos-as del acceso a las ayudas de tipo A, el profesorado que cuente con la habilitación correspondiente a la especialidad solicitada siempre que presten sus servicios en centros públicos y el que posea idéntica cualificación profesional en el caso de que procedan de centros privados.

3.– Quedarán excluidas las solicitudes por actividades de formación que cumplan las condiciones de la convocatoria de Proyectos de Formación y sean presentadas por varios profesores/as de un mismo Centro. Asimismo quedarán excluidas las solicitudes por actividades de formación aprobadas en la convocatoria de Asociaciones/Federaciones de centros concertados.

4.– Para las actividades de tipo D serán excluidos el profesorado que haya recibido alguna ayuda similar en el extranjero en alguno de dos últimos cursos escolares (00/01 o 01/02).

Artículo 7.– 1.– El coste subvencionable para las ayudas se calculará en base a la matrícula o inscripción, desplazamiento, manutención y alojamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La matrícula o inscripción se contabilizará en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales necesarios para la realización de la actividad de formación.

b) En concepto de deplazamiento de considerará subvencionable el gasto de transporte entre la localidad del centro de trabajo y aquella en la que se realice la actividad de formación. El gasto se calculará en base al billete de ida y vuelta de transporte público o a razón de 0,10 euros/km, financiándose el menor de dichos costes. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento de las personas que residan en el municipio donde se realiza dicha actividad.

Máximo de viajes subvencionables

El número de viajes a subvencionar será el siguiente, en función del tipo de ayudas:

Tipo A: será el doble de número de créditos de las asignatura aprobadas.

Tipo B: Cociente entero de dividir número de horas entre 5

Tipo C: un viaje

Tipo D: un viaje

c)La manutención se considerará subvencionable sólo en los Tipos de Ayuda C y D y por un valor de 20 euros multiplicado por los días que dura la actividad

d) Del alojamiento se considerará subvencionable el gasto realmente originado, hasta un máximo de 36 euros/noche (48 euros/noche para actividades realizadas en otros estados miembros de la Unión Europea). Sólo se subvencionarán gastos de alojamiento cuando dichos gastos resulten indispensables a causa de la distancia entre el municipio de residencia o trabajo del-de la solicitante y el lugar de realización de la actividad, abonándose la cantidad que resulte menor entre los gastos de desplazamiento y alojamiento diario. El número máximo de días subvencionables por alojamiento podrá superar en uno al de la duración de la actividad de formación.

Artículo 8.– 1.– La ayuda a percibir podrá ser el total subvencionable, respetando los límites establecidos en los artículos 1 y 3.

2.– En el caso de que la totalidad del importe de las ayudas a conceder superen las disponibilidades presupuestarias, se les aplicará una deducción proporcional a la cada una de las ayudas a conceder. Para las actividades prioritarias del Tipo D, el porcentaje de deducción proporcional será la mitad que el de las otras actividades.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Artículo 9.– La solicitud se realizará según el anexo I e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Convocatoria de la actividad, en la que como mínimo consten: Entidad organizadora, título de la actividad, fechas de inicio y final, lugar, coste de la matrícula y programa detallado. En cursos de validez académica no deberá presentarse esta documentación.

b) Fotocopia del certificado de asistencia a la actividad (jornadas, congresos, cursillos,...). La finalización de los estudios universitarios de curso completo, las diplomaturas y los cursos de Escuelas Oficiales de Idiomas se justificarán mediante la correspondiente certificación académica de notas.

c) Resguardo de matrícula con el justificante original de pago o copia compulsada del mismo.

d) Justificante del gasto del viaje en el caso de utilizar transporte público.

e).Factura original de los gastos de alojamiento.

f) Breve memoria crítica personal (uno o dos folios) sobre el desarrollo de la actividad.

g) Certificado del-de la secretario-a del centro con el visto bueno del-de la directora-a, según anexo II, o copia del cuadro pedagógico del curso actual debidamente cotejada por el-la secretario-a, y, en su caso, acreditación de que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el art. 5.º d. El personal docente de los Centros de apoyo presentarán la Certificación correspondiente del Director/a con el visto bueno del-de la Jefe-a Territorial de Renovación Pedagógica.

En el caso de los docentes que ejercen sus funciones en la Inspección de Educación, certificado del Jefe-a de Zona correspondiente, con el visto bueno del-de la Jefe-a Territorial de Inspección, en el que se acredite que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el art. 5 d.

h) Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria.

i) Cuando la actividad afecte al horario laboral, se presentará el documento escrito por el que se autoriza la participación en la misma

Artículo 10.– La solicitud cumplimentada, junto con la documentación arriba citada, deberá entregarse, hasta el 6 de octubre de 2003 inclusive, en las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica del Territorio en el que se ubique el centro de trabajo del-de la solicitante, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se advirtiera en las solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desisitido da su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 11.– 1.– La resolución provisional de la convocatoria será dictada por el Director de Innovación Educativa, previo estudio de las solicitudes por una comisión que elevará propuesta de resolución a la misma. Esta comisión estará presidida por el Jefe de la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado, y de la que formarán parte los/as Jefes/as Territoriales de Renovación Pedagógica o quienes los representen, otros dos funcionarios/as de la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado y representantes del profesorado en los términos del acuerdo para el personal docente público no universitario.

2.– Las resoluciones provisionales serán hechas públicas en las Delegaciones Territoriales de Educación, antes del 31 de octubre, indicándose en cada una de ellas:

a) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) Causa de denegación en caso de no ser procedente.

c) Documentación a completar en caso de no poder resolverse por este motivo.

3.– Contra dichas resoluciones los-as interesados-as podrán presentar reclamación ante el Director de Innovación Educativa, en el plazo de 10 días hábiles desde su exposición.

Artículo 12.– 1.– La resolución definitiva será resuelta por el Director de Innovación Educativa en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución provisional, publicándose la misma en el BOPV, indicando:

a) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) Causa de denegación en caso contrario.

2.– Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– En el supuesto de que no se dictara resolución alguna antes del 30 de noviembre, las solicitudes presentadas se podrán entenderse desestimadas.

Artículo 13.– El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, tras la resolución definitiva.

Artículo 14.– En el supuesto de que el-la beneficiario-a no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió; no realice la actuación que dio origen a la subvención; no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden, o en la resolución de concesión, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de la aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto, por el que se regula el régimen legal de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera- El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas dando publicación en el BOPV la correspondiente resolución de la Viceconsejero de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En todo lo no previsto en materia de procedimiento, por la presente Orden, será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA/SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL. AÑO 2003

DATOS PERSONALES

Apellidos: 	

Nombre: 	D.N.I.: 	

Domicilio (dirección): 	Teléfono: 	

Localidad:	C. Postal: 	Territorio:	

CODIGOS CUENTA BANCARIA	

Entidad	Oficina	D.C	N.º de cuenta	

TIPO DE ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA AYUDA

n A -	Cursos universitarios en la Comunidad	

n B -	Actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco	

n C -	Actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y dentro del Estado Español	

n D -	Actividades de formación fuera del Estado Español y en el ámbito de los estados de la Unión Europea	

		Prioritaria SI n 	 NO n

DATOS DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA

Denominación: 	

Fechas: Inicio ../../.. Final: ../../.. Total horas: ... Total días: ...

Entidad organizadora: 	

Lugar: 	

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA O LABORAL

n 1 - Funcionario/a de carrera o en 	n 5 –Contratado/a laboral indefinido/a de la red

prácticas	privada

n 2 - Contratado/a laboral indefinido/a de 	n 6 –Contratado/a laboral temporal de la red

red pública	privada

n 3 - Interino/a con estabilidad	n 7 -Otras (especificar)

n 4 - Interino/a sin estabilidad	

COSTO SUBVENCIONABLE

Matrícula más mensualidades: 	 euros

Día de manutención: .... x 20 Euros) 	 euros

Alojamiento: .... noches x 36 Euros

(48 Euros en el extranjero)	 euros

TOTAL SUBVENCIONABLES	 euros

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

n Convocatoria de la actividad o certificación académica	 n Certificado del Centro según anexo II	

n Certificado de asistencia a la actividad	n Breve memoria crítica personal	

n Resguardo de la matrícula con justificante de pago	 n Autorización, si la actividad afecta al horario laboral

n Factura original de los gastos de alojamiento			

El / la abajo firmante declara la veracidad de los datos expresados y no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria.

En ........................ a ...... de .............. de 2003	

Firma del/de la solicitante		

SR. DIRECTOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

ANEXO II

CERTIFICADO DEL/DE LA SECRETARIO/A DEL CENTRO

DATOS DEL CENTRO

Nombre: 	Código: 	

Dirección: 	 Teléfono: 	

Localidad: 	 C. Postal:	Territorio: 	

Tipo de Centro ................... Público n Privado n

Don/doña:

CERTIFICA

1) Que D./Dña.:

n 1 - Funcionario/a de carrera o en prácticas

n 2 - Contratado/a laboral indefinido/a de red pública

n 3 - Interino/a con estabilidad

n 4 - Interino/a sin estabilidad

n 5 - Otras (especificar)

2) Que durante el curso 2002/ 03 imparte las siguientes materias por horas y niveles

ÁREAS	NIVELES	N.º DE HORAS SEMANALES	

			

			

			

			

			

			

En .......................... a .... de .............. de 2003

V.º B.º

El/la director/a del Centro		

Firma del/de la secretario/a y sello del Centro	


Análisis documental