
N.º 147, martes 29 de julio de 2003
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
4379
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, del Director General de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales/Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se convoca un Curso Regular para la formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería (ATS/DUE) de Empresa 2003-2004.
La aprobación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención han supuesto un incremento de demanda de titulaciones en Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados Universitarios en Enfermería ( ATS/DUE ) de Empresa, dadas las funciones que dichas titulaciones desempeñan en la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales/Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, en el ejercicio de sus funciones relativas a la programación, organización y desarrollo de planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales y, por ello, al desarrollar lo dispuesto en el Plan de Gestión para el año 2003 del citado Instituto, relativo a la ordenación y control de los servicios de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha considerado llevar a cabo la formación del personal de enfermería de empresa con el fin de aumentar los recursos humanos necesarios para promover la Prevención de Riesgos Laborales y conseguir que se reduzca el daño originado por la exposición a riesgos laborales en la salud de la población ocupada.
Analizada la situación actual del personal de enfermería de empresa necesario para desempeñar tales funciones y dado que en la Comunidad Autónoma del País Vasco existe la necesidad de formar y capacitar en materia de Salud Laboral al citado personal, habiendo realizado las gestiones oportunas con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo a los efectos de expedición por parte de ésta de los correspondientes certificados y diplomas del curso que se convoca, en virtud de las competencias conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar un curso regular para la formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados Universitarios en Enfermería ( ATS/DUE ) de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con arreglo a las bases que acompañan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14.1 Primera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barakaldo, a 7 de julio de 2003
DIRECTOR GENERAL DE OSALAN
Ignacio Murguía Mañas
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Características generales del curso.
1.1. Se convocan 60 plazas para la realización de un Curso regular de formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados Universitarios en Enfermería (ATS/DUE ) de Empresa, conforme al temario que se incluye en el Anexo III que acompaña a las presentes bases; 30 de las cuales asistirán a las clases en el Territorio Histórico de Alava y otras 30 en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Se reservará un máximo de 18 plazas para aquell@s alumn@s que hayan finalizado sus estudios de Enfermería en el año anterior al de la presente convocatoria, valorándose solamente a estos efectos sus méritos académicos, según el baremo dispuesto en el Apartado A.1. del Anexo I que acompaña a esta bases.
Igualmente, se reservará un máximo de 7 plazas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, que estén adscritos a sus correspondientes servicios de prevención propios, desarrollando funciones de carácter sanitario. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo a los criterios generales.
En el caso de que dichas plazas reservadas no se cubriesen, su cobertura se realizará de acuerdo con los requisitos generales de la convocatoria.
Asimismo, los alumnos no seleccionados de acuerdo a las reservas anteriores serán valorados sus méritos con arreglo a los criterios generales.
1.1. El curso constará de 300 horas lectivas, de las cuales 250 serán teóricas y 50 prácticas.
2. Requisitos.
2.1. Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario en Enfermería, Practicante o Enfermera.
2.2. Dicho requisito deberá cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, que se indica en la base 3.1.
3. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
3.1. Quienes deseen tomar parte en dicho curso deberán presentar su solicitud, según el modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo II, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Osalan, pudiendo presentarse éstas en los registros de las siguientes dependencias de Osalan:
– Osalan, Servicios Centrales (Camino de la Dinamita s/n, 48903 Basatxu. Cruces-Barakaldo).
– Centro Territorial de Alava (c./ Urrundi, 18, 01008 Vitoria-Gasteiz).
– Centro Territorial de Bizkaia (Camino de la Dinamita s/n, 48903 Basatxu. Cruces-Barakaldo).
– Centro Territorial de Gipuzkoa (c./ Maldatxo Bidea s/n, 20012 Donostia-San Sebastián).
3.3. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de los méritos a que se refieren las bases 2 y 4 de la presente convocatoria. Dichos documentos deberán ser originales o copias debidamente compulsadas por la Administración o legitimadas notarialmente. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud.
4. Criterios de selección de los aspirantes.
4.1. En el supuesto de que el número de solicitudes admitidas exceda de 60, se procederá a seleccionar a los 60 primeros aspirantes por aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo I a estas bases.
4.2. Los documentos que justifiquen los méritos alegados deberán presentarse junto con la solicitud, tal como se indica en la base 3.4.
4.3. La no aportación de dicha documentación o su presentación en forma distinta a la requerida, supondrá la no valoración de los correspondientes méritos, aunque no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.
5. Comisión de selección.
La selección de los aspirantes se realizará mediante la aplicación del baremo de méritos, por una Comisión compuesta por un presidente y cinco vocales, nombrada a tal efecto por el Director General de Osalan.
6. Procedimiento de selección.
6.1. La Comisión de Selección elaborará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección. En la misma habrá de indicarse tanto las causas de exclusión, en su caso, como las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran sido admitidos al procedimiento.
6.2. Dicha relación provisional se hará pública en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base 3.2. de la presente convocatoria, así como en el Colegio Oficial de Enfermería de los Territorios Históricos. Contra dichas listas provisionales podrán los interesados formular reclamación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
6.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas sobre las mismas, se elaborará la relación definitiva de admitidos por el orden de su puntuación, entendiéndose seleccionados para la realización del curso los 60 primeros aspirantes.
6.4. A dicha relación definitiva se dará la misma publicidad que a la relación provisional. Asimismo, con la relación definitiva se indicará el lugar, fecha y hora donde mediante llamamiento público, cada aspirante seleccionado elegirá, por orden de puntuación, el Territorio Histórico a donde desee acudir para recibir las clases del curso. Además, se indicarán los plazos y lugares para formalizar la matrícula, los lugares concretos en los que se desarrollará el curso y la fecha de comienzo del mismo.
6.5. La matrícula del curso tendrá el importe fijado como precio público según la Orden de 3 de julio de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales/Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, los precios públicos de determinaciones analíticas de los Laboratorios de Análisis Clínicos e Higiene del citado Instituto y los precios públicos de la matrícula del curso regular para la formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados Universitarios en Enfermería ( ATS/DUE ) de Empresa organizado por el mismo Instituto.
6.6. Cuando alguno de los aspirantes seleccionados no formalice la matrícula en el plazo otorgado al efecto, se entenderá que renuncia a la realización del curso, procediendo en consecuencia a llamar al aspirante que se encuentre a continuación en la relación definitiva por orden de su puntuación.
6.7 La relación definitiva de seleccionados para la realización del curso se considerará definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su sede la comisión de selección y sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.
7. Diploma.
7.1. La asistencia a las clases, tanto teóricas como prácticas, tendrá carácter obligatorio. El incumplimiento de esta obligación, cuando supere el 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.
7.2. El número y tipo de pruebas que habrán de superar los alumnos para la obtención del Diploma de Aptitud expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo serán determinados conjuntamente por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales/ Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y la menciconada Escuela.
ANEXO I
Baremo de méritos académicos y profesionales
A. REGLAS GENERALES
1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.
Calificación por curso, nota media. Para la obtención de la nota media final se procederá a la suma de las notas medias de cada curso de acuerdo con el siguiente baremo:
	Puntuación
Sobresaliente con matrícula de honor	2,00
Sobresaliente	1,00
Notable	0,50
Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Educación Física, Formación Política, Enseñanza de Hogar, Idiomas, y todos aquellos cursos y seminarios no relacionados directamente con la enfermería. Asimismo no se valorarán las prácticas realizadas durante los estudios de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.
2. Méritos profesionales en Salud Laboral.
2.1. Cursos de Salud Laboral. Se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de las Universidades, Osalan y en la Escuela Nacional de Sanidad (siempre que se refieran a temas del área de Salud Laboral), así como aquellos sobre Salud Laboral, realizados por organismos con capacidad docente reconocida oficialmente por cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, se valorarán los cursos realizados sobre temas que puedan considerarse como disciplinas relacionadas con la Salud Laboral, como son: Toxicología, Epidemiología, Ergonomía, Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, así como los que se consideren a juicio de la Comisión de Selección.
Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado, (especificando la duración total del curso) con 0´2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta que aquellos cursos que superen las 100 horas lectivas tendrán una valoración máxima de 2 puntos cada uno.
2.2. Trabajos científicos en Salud Laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones o ponencias sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos, Mesas redondas, Jornadas, Seminarios, etc. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 5 puntos.
2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa y/o Servicios de Prevención autorizados para realizar la disciplina preventiva de la medicina del trabajo por la Autoridad competente, como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia al Cuerpo de ATS Visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina, siempre que supongan desempeño de funciones de Salud Laboral.
Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, en los servicios de prevención de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en Servicios de Prevención de Cooperativas y en los Servicios de Prevención Osakidetza, con carácter interino, eventual o contratado. No se valorarán trabajos realizados bajo la formula de contrato de prestación de servicios ni de contratos mercantiles. Únicamente se valorarán como servicios por cuenta propia los prestados por socios de cooperativas cuando éstas hayan optado por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Dichos servicios se acreditarán mediante certificación oficial del Organismo competente en la materia en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, y con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (vida laboral y nómina oficial) cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de ATS Visitadores de la Seguridad Social, Sistemas Autónomos de Salud o del Instituto Social de la Marina, habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la Salud Laboral, lo cual acreditarán mediante la presentación de certificación oficial expedida por el órgano competente.
Se valorará con 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos.
B. REGLAS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate por aplicación de los méritos relacionados en los apartados precedentes, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el punto 2 del baremo relativo a "Méritos profesionales en Salud Laboral" y en caso de persistir el empate, éste se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.
C. FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas por la Administración o legitimadas ante notario.
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL CURSO REGULAR
D/Dña.	,
con D.N.I
Domiciliad@ en (calle /plaza, n.º)
población 	,	C.P.		teléfono
Fecha de nacimiento
EXPONE:
Que, deseando participar en el Curso Regular de Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados Universitarios en Enfermería ( ATS/DUE ) de Empresa 2003/2004, convocado por Resolución del Director General de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales/Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las Bases de dicha Convocatoria.
SOLICITA:
Se admita la presente instancia y documentación adjunta, a fin de poder tomar parte en el Curso indicado, en el turno:
		– General
		– S.P. Administraciones Públicas
		– Diplomado en el Curso anterior
En ............................... a .............. de
Firma
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE OSALAN
ANEXO III
TEMARIO DEL CURSO
I.	Salud pública aplicada al Medio Laboral:
•	Salud pública y salud laboral.
•	Atención primaria.
•	Estadística.
•	Epidemiología.
II.	El medio laboral como factor de riesgo:
•	Seguridad del trabajo.
•	Higiene del trabajo.
•	Ergonomía y Psicosociología.
•	Mapa de riesgos y daños.
•	Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.
•	Análisis del puesto de trabajo.
III.	Patologías relacionadas con la actividad laboral:
•	Fisiología del trabajo.
•	Psicología del trabajo.
•	Principales patologías laborales.
•	Incapacidad laboral.
•	Enfermedades profesionales.
IV.	Normativa en salud laboral. Organización. Estructura. Funciones:
•	Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención y Normativa de Desarrollo.
•	Aspectos Sanitarios de los Servicios de Prevención, Coordinación e interdisciplinariedad.
•	Atención directa de Enfermería en el Medio Laboral.
•	Derecho laboral.
•	Organismos y estructuras implicadas en salud laboral: nivel autonómico, nacional, europeo.
V.	Métodos de intervención para la prevención en el marco de los Servicios de Salud Laboral.
•	Educación sanitaria en el medio laboral.
•	Rehabilitación y readaptación laboral.
•	Prevención postural y cinética
•	Promoción de la salud en el medio laboral.
Baremo de méritos		Puntos
	Baremo	Auto-valoración	Comprobación
Calificación por expediente académico
(nota media del curso).
– Sobresaliente con matrícula de honor	2,00	
– Sobresaliente	1,00	................	
– Notable	0,50	................	................
Méritos profesionales en Salud Laboral:
– Horas lectivas en Cursos de Salud Laboral (0,2/10h)	0 a 5	................	................
– Trabajos científicos en Salud Laboral	0 a 5	
– Servicios prestados en Salud Laboral (0,1/mes)	0 a 8	
Total
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