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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 16 de julio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
4160

ORDEN de 3 de junio de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan Becas y Ayudas para Formación en Investigación.

El Departamento de Sanidad tiene entre sus competencias la de potenciar la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como un elemento fundamental en el desarrollo del sistema sanitario de Euskadi.

Para ello, el Departamento de Sanidad ha planteado una estrategia a largo plazo para capacitar a los agentes de la oferta investigadora, impulsando la formación en investigación de los profesionales sanitarios para su incorporación posterior a la comunidad científica investigadora del sistema sanitario de Euskadi.

La presente convocatoria se realiza para cumplir este objetivo del Departamento de Sanidad, subvencionando la formación en investigación.

En su virtud

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

DISPONGO:

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 1.– Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el régimen de concesión y efectúa la convocatoria de becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden los titulados universitarios superiores y medios que, estando o no adscritos a un centro sanitario o académico, pretendan realizar un plan de formación para formarse como investigadores en el campo de la salud, y figuren empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con al menos un año de anterioridad a la solicitud.

La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

La concesión de las becas y ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y adjudicando, hasta donde alcancen los créditos asignados, únicamente ayudas a aquellas que alcancen un mínimo de sesenta (60) puntos, en la fase de valoración.

Artículo 4. Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiar la convocatoria de la presente Orden proceden de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascendiendo a la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos (234.400,00 euros) euros.

El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad, con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5. Actividades y gastos financiables:

1.– Las becas y ayudas previstas pretenden posibilitar a loa beneficiarios el desarrollo de planes de formación que les permita adquirir los conocimientos y destrezas suficientes para acometer tareas de investigación en el ámbito de la salud.

2.– Las becas que se concedan irán destinadas a financiar el sostenimiento del becario durante el desarrollo del plan de formación.

La beca se concederá por un período equivalente al del plazo de duración del plan de formación sin rebasar el período máximo de un año. Si el plan de formación tuviera una duración superior, el becario podrá, finalizado el período de disfrute de la beca, solicitar una nueva ayuda, de acuerdo con lo que se prevea en futuras convocatorias que en su momento se realicen.

3.– Las ayudas se concederán para gastos incurridos en el desarrollo del plan de formación, tales como gastos de viajes, de matrícula, de estancias, de adquisición de material etc.

4.– En aquellos supuestos en que el solicitante no desarrolle trabajo remunerado alguno, podrá acceder a la concesión de una beca complementada con una ayuda económica para gastos. En aquellos otros casos en que el solicitante simultanee la preparación con el desarrollo de una actividad remunerada sólo podrá acceder a una ayuda económica para gastos.

Artículo 6. Dotación económica de las becas y ayudas:

La dotación económica de las becas podrá ascender a la cantidad máxima de mil quinientos (1.500,00 euros) euros mensuales, en función del coste de la vida del lugar o lugares en que vaya a desarrollarse el plan de formación.

La dotación económica de las ayudas para gastos podrá alcanzar la cantidad máxima de siete mil doscientos (7.200,00 euros) euros mensuales.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las becas y ayudas.

El disfrute de las becas que al amparo de la presente Orden se concedan será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, con la percepción de otra beca o ayuda que, para el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier otra institución pública o privada y con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a las mismas.

Por su parte, las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin siempre que de ello no se derive sobrefinanciación de la actuación con ella financiada. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.– Solicitudes: documentación a presentar y plazo y lugar de presentación.

1.– Las solicitudes para acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden, se formularán en el correspondiente modelo normalizado que figura como anexo I y se dirigirán y remitirán al Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3.– A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Curriculum Vitae abreviado.

c) Plan de formación con las actividades previstas realizar durante el año para formarse como investigador y estimación de los gastos que dichas actividades generarían.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para la actividad a desarrollar. Tratándose de solicitud de beca la declaración versará sobre la inexistencia de trabajo remunerado, la percepción de otra beca o ayuda para el mismo fin así como de cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a la misma.

f) Alta de datos de tercero interesado, (Anexo II), cumplimentada por el solicitante y la entidad bancaria.

g) En el supuesto de que el solicitante estuviera adscrito a un Centro sanitario o académico, informe del Coordinador de la Unidad de Apoyo a la Investigación del Centro y del Presidente de la Comisión de Investigación, o figura equivalente, avalando la actividad formativa para la que se solicita la ayuda. En otros supuestos el informe lo realizará el Instituto Vasco de Investigación Sanitaria.

k) Autorización del Director del Centro al que pertenezca el solicitante, en su caso, para realizar el Plan de formación.

Artículo 9.– Corrección de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Evaluación de las solicitudes:

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración integrada por el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidente, y como vocales por la Directora del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria y el técnico responsable de Ayudas en I+D del Departamento de Sanidad, que actuará como secretario.

2.– Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de plan de formación y solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.

3.– Finalmente, la Comisión en aplicación de los criterios de valoración previstos evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Sanidad la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

1.– La adjudicación de las becas y ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

– Curriculum Vitae del solicitante: Máximo 20 puntos.

– Calidad del Plan de Formación propuesto: Máximo 45 puntos.

– Inclusión del Plan de formación en un programa de especialización de una duración superior. Máximo 10 puntos.

– Valoración del informe al que se hace referencia en el artículo 8.3.g) de esta Orden: Máximo 10 puntos.

– Pertenecer el solicitante al sistema sanitario de Euskadi, tratarse de profesionales sanitarios que terminen su especialización como residentes en el año 2003 o lo hubieran finalizado en los dos últimos años o ser licenciados ENI de enfermería: Máximo 15 puntos.

2.– No accederán a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos, tras la aplicación de los criterios contemplados en el apartado anterior.

3.– Dentro del respeto a las cuantías máximas establecidas en el artículo 6, la concreta determinación de la dotación de las becas se efectuará en función del período de duración del Plan de formación para cuya financiación se solicitan, el costo de la vida en los lugares en que habrá de desarrollarse, y el de las ayudas en función de la necesidad del gasto para el correcto desarrollo del Plan de formación.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La Resolución expresará la relación de beneficiarios, el tipo de subvención concedida (beca o ayuda económica) y su respectivo importe. Además, en caso de que existiendo candidatos con puntuación suficiente, se hubiera producido el agotamiento de los fondos asignados a la convocatoria, podrá comprender, con idénticas precisiones, una relación en orden de prelación de otros solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de los beneficiarios.

3.– La Resolución adoptada será notificada individualmente a los interesados en el plazo de cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Junto con la resolución se enviará a cada beneficiario el correspondiente documento de aceptación que deberá remitir cumplimentado a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.

4.– Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente Resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.– El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de la correspondiente Resolución, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las becas o ayudas concedidas deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la Beca o ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días hábiles a contar desde su recepción no remitiera a la Dirección de Planificación y Ordenación sanitaria el documento de aceptación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, se entenderá que renuncia a la beca o ayuda.

b) Utilizar la beca o ayuda para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención recibida con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria cualquier variación de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud. Especialmente aquellas que afecten al régimen de compatibilidad contemplado en el artículo 7

Artículo 16.– Abono.

El pago de las becas y ayudas que se concedan se efectuará, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Las becas:

Serán satisfechas mediante un número de pagos o libramientos equivalente al número de trimestres comprendidos en el plazo de duración de la beca concedida.

El primer abono correspondiente al primer trimestre de la beca se efectuará, siempre que por razón de la duración de la beca no sea el único, con carácter inmediato una vez recibido, debidamente cumplimentado, el documento de aceptación a que se refieren los artículos 14.3 y 15.a).

Los ulteriores pagos, siempre que no se correspondan con el último libramiento, se efectuarán tras la aprobación por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria de la memoria sobre el desarrollo de las actividades de formación que, tras el primer trimestre o en su caso semestre, habrá de ser presentada por el becario y contar con el informe favorable del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria,

Tratándose del único o último libramiento, el pago se realizará previa presentación por el becario de la documentación relacionada en el artículo siguiente.

b) Las ayudas:

En primer pago por importe equivalente al setenta y cinco (75)% de la dotación de la beca se librará con carácter inmediato una vez recibido, debidamente cumplimentado, el documento de aceptación a que se refieren los artículos 14.3 y 15.a).

El resto tras la finalización del Plan de formación y remisión por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses de la documentación que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 17.– Justificación de las becas y ayudas:

Los beneficiarios de las becas y ayudas quedan obligadas a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación, a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, de la siguiente documentación:

a) Becas:

1) Memoria final que contenga las actividades realizadas y los resultados conseguidos (proyectos de investigación presentados a convocatorias públicas o privadas, presentaciones en congresos, publicaciones, etc), con el Visto Bueno del profesional del sistema sanitario de Euskadi que avaló la solicitud.

2) Certificados de aprovechamiento o títulos expedidos por los centros, en caso de asistencia a cursos o realizar estancias durante el periodo de formación.

3) Si los resultados del trabajo han consistido en publicaciones, se enviarán separatas o copias de éstas.

b) Ayudas.

Habrá de remitirse además de la documentación indicada para las becas una relación de gastos totales y originales de las facturas de los gastos a justificar: viajes, matrículas, estancias, adquisición de material etc.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda que no se incumple el objetivo de la ayuda, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 19.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos, condiciones y plazos establecidos, el destino de la ayuda o el aprovechamiento académico fuese insuficiente, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución de expediente por incumplimiento el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY"> Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2003.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>El Consejero de Sanidad,

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="CENTER">

ANEXO I
SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN

DATOS PERSONALES

Apellidos: &#9;

Nombre: &#9;

Domicilio:&#9;

Localidad: &#9; C.P.: &#9;

Teléfono: &#9;e-mail&#9;

Fecha de nacimiento: &#9;D.N.I.:&#9;

Otra dirección para localizarle:&#9;

Dirección: &#9;

Localidad: &#9;País: &#9; C.P.:&#9;

Teléfono: &#9;

DATOS BANCARIOS: Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado que aparece en el Anexo II.

DATOS ACADEMICOS

Título:&#9;

Universidad o Centro: &#9;

Especialidad: &#9;

Universidad o Centro: &#9;

Año inicio estudios: &#9;.Año fin estudios: &#9;

Licenciado año: &#9;.Doctorado año: &#9;

Título de la tesis o tesina: &#9;

&#9;

Otros estudios de postgrado: &#9;

&#9;

DATOS PROFESIONALES

Centro de trabajo: &#9;Localidad &#9;

Servicio: &#9;

Puesto desempeñado: &#9;

&#9;

Carácter del puesto: Fijo: ......... Interino:

Fecha de Ingreso: ....../....../.......

Otros datos: &#9;

&#9;

¿Ha solicitado con anterioridad alguna ayuda económica del Gobierno Vasco?: &#9;

En caso afirmativo:

Año: ................... Concepto: &#9;

¿Se le concedió?: SI ............NO .................. (Marcar con una "x")

DATOS DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA QUE DESEA REALIZAR

(Utilizar un ejemplar para cada actividad)

Tipo de actividad (curso, estancia, etc.) y denominación: &#9;

&#9;

Centro: &#9;

Departamento: &#9;

Dirección: &#9;

Localidad: &#9;

País: &#9;Código Postal: &#9;

Teléfono: &#9;Fax &#9;e-mail &#9;

Residencia durante la actividad:

Dirección: &#9;

Localidad: &#9;País: &#9;C.P.: &#9;

Teléfono: &#9;Fax &#9;e-mail &#9;

Fecha comienzo: &#9;Fecha finalización: &#9;

N° horas teóricas: &#9;N° horas prácticas: &#9;

Distribución horaria: &#9;

Tutor (en su caso): &#9;

PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD

Matrícula: &#9; euros

Traslados: &#9; euros

Alojamiento: &#9; euros

Manutención:&#9; euros

Gastos familiares: &#9; euros

Otros gastos (especificar): &#9; euros

&#9; euros

Total &#9; euros

OTRAS FUENTES DE FINANCIACION

¿Dispone de otras fuentes de financiación? n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> SI n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> NO (Marcar con una "x")

¿Cuáles?:&#9;Importe

&#9;euros

&#9;euros

¿Ha solicitado otras ayudas?: n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> SI n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> NO (Marcar con una "x")

¿A qué organismos?:&#9;Importe total&#9;Concedida: Si/No

&#9;euros

&#9;euros

Documentación que se adjunta (Marcar con una "x"):

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> DNI.

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Curriculum Vitae.

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Plan de formación.

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>Certificado de empadronamiento.

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Alta de tercero interesado. (Anexo II)

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Certificado de empadronamiento

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Declaración jurada

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Informe del Coordinador de la Unidad de Apoyo a la Investigación.

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Informe delPresidente de la Comisión de Investigación.

n<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2> Autorización del Director del Centro.

En a de de

Firma del solicitante

ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACION SANITARIA.

II. ERANSKINA / ANEXO II

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

1) N.A.N./I.F.K.

&#9;D.N.I./C.I.F

(2) Bi abizenak eta izena/erakundearen izena

&#9;Dos apellidos y nombre/Razón Social …………………………………………………………………………..&#9;

&#9;………………………………………………………………………………………………………………………..&#9;

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACION (B)

Helbidea

Domicilio

Posta kodea &#9;Udala

Código postal &#9; Población

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

1) Bankua / Banco &#9; nnnn

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

(2) Agentzia / Agencia &#9; nnnn

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

(3) K.D. D.C. &#9; nnnn <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;K/Korrontea / C.Corriente &#9; nnnnnnnnnn

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

(4) Jabea / Titular :...........................................................................................................................………….&#9;

Bankuaren adostasuna&#9;Hirugarrenaren adostasuna&#9; Sailaren onespena&#9;Kontabilitatearen onespena

Conforme Banco&#9;Conforme Tercero&#9;V.º B.º Departamento &#9;V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Baimendutako sinadura&#9;Baimendutako sinadura

Sello y Firma (D)&#9;Sello y firma (E)&#9;Firma autorizada (F)&#9;Firma autorizada (G)&#9;


Análisis documental