Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 16 de julio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
4159

ORDEN de 3 de junio de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a asociaciones científico-sanitarias, colegios profesionales, comisiones de docencia y unidades de apoyo a la investigación, para su funcionamiento y organización de actividades de formación del personal.

Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad.

Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente categoría que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros en particular o incluso la de profesionales sanitarios en ámbitos más amplios. Así, una vez terminado su primer ciclo de formación, dichos profesionales sanitarios tienen acceso a actividades de formación durante su proceso de especialización y a lo largo de su actividad laboral en el sistema sanitario de Euskadi.

Estas actividades son de dos tipos. En primer lugar se ofrecen cursos, dentro del más amplio contenido de este concepto. En ese cometido trabajan las Comisiones y Unidades Docentes de Especialización, las Unidades de Apoyo a la Investigación, los Colegios Profesionales, las instituciones sanitarias y otra serie de entidades entre las que figuran sobre todo las Asociaciones Científicas.

Pero además, muchas de estas entidades se potencian como lugares de encuentro para favorecer la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento. Unas veces es en forma de organización de reuniones científicas y otras mediante la edición de publicaciones periódicas.

En su virtud

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:

a) La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica en salud que vayan a celebrarse, o cuya organización comience durante el año 2003, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con dos modalidades:

– Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades análogas.

– Organización de cursos.

b) El funcionamiento de sociedades científicas de especialidades y demás entidades asociativas de carácter sanitario sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación con dos modalidades:

– Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades científico sanitarias.

– Ayudas a publicaciones periódicas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades que para cada modalidad se indican en el respectivo capítulo.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará, en cada modalidad que se convoca, por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de ellas se fija en el correspondiente capítulo de esta Orden, y adjudicando las ayudas sólo a aquellas solicitudes que en la fase de valoración hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil setecientos dos (269.702,00-.)Euros, distribuido entre las modalidades convocadas del siguiente modo:

Reuniones científicas:&#9;62.002,00 euros.

Cursos:&#9;158.142,00 euros.

Constitución, funcionamiento &#9;28.974,00 euros.

de entidades

Edición publicaciones &#9;20.584,00 euros.

2.– Los expresados importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas en cada modalidad, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Si resuelta la convocatoria de alguna de las modalidades de ayuda contempladas en la presente Orden existieran recursos remanestes, éstos podrán destinarse a incrementar las dotaciones de las restantes modalidades convocadas aún sin resolver. De producirse dicha circunstancia se dará también publicidad de ella mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5.–Cuantía de las ayudas.

Sin perjuicio de lo que para cada modalidad de ayuda se prevea en el capítulo correspondiente de esta Orden no podrá superar en ningún caso el déficit aducido en la solicitud, pudiendo alcanzar el ciento por ciento del mismo.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin siempre que de ello no se derive sobrefinanciación de la actuación con ella financiada. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación que deberá acompañarla y que se enumera para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente, será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se formularán, para cada modalidad de ayuda que se pretenda, en el correspondiente modelo normalizado que figura como anexo y se dirigirán y remitirán al Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que para cada modalidad de ayuda se indica, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes:

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración integrada por el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidente, y como vocales por el Subdirector del Plan de Salud, el Coordinador de Programas de atención especializada del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el técnico responsable de Ayudas en I+D del Departamento de Sanidad, que actuará como secretario.

2.– La Comisión en aplicación de los criterios de valoración previstos para cada modalidad de ayuda evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Sanidad la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Cada una de las modalidades convocadas será resuelta por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración.

2.– Las Resoluciones serán notificadas a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV) dentro de los tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente Resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5.– El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de la correspondiente Resolución, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en el BOPV. la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención recibida con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria cualquier variación de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

e) Dejar constancia expresa del patrocinio del Gobierno Vasco a través del Departamento de Sanidad, en el desarrollo de la actividad o actuación subvencionada.

Artículo 13.– Abono de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se efectuará fraccionadamente mediante sendos abonos por importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad concedida.

2.– El primer libramiento se materializará con carácter inmediato una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.a) sin mediar renuncia expresa del beneficiario.

3.– El segundo libramiento se efectuará previa justificación de la realización de la actividad o actuación subvencionada y de su costo en los términos y plazos que para cada modalidad de ayuda se estipulan más adelante.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.

Artículo 15.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos, plazos establecidos o el destino de la ayuda, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución de expediente por incumplimiento el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Artículo 16.– Finalidad.

Es objeto de esta modalidad de ayuda colaborar en la financiación de la organización de reuniones para la difusión de la actividad científica en salud, que vayan a celebrarse o cuya organización comience durante el año 2003 y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quedan excluidas de esta modalidad las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 17.– Destinatarios.

Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones científico-sanitarias sin ánimo de lucro, los Colegios Oficiales profesionales sanitarios y las Comisiones de Docencia de las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de otras Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan reconocida la docencia para los programas de profesionales sanitarios internos, las Unidades Docentes de Atención Primaria que impartan la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, las Comisiones Asesoras de Salud Mental que coordinan las especialidades de Psiquiatría y Psicología Clínica y las Unidades de Apoyo a la Investigación.

Quedan excluidos de la presente convocatoria el resto de centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 18.– Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en Anexo I, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia, en su caso, del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Copia, en su caso, de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.

d) Documento, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

e) Memoria en la que se recojan los objetivos que han llevado a organizar la reunión, así como la difusión prevista de las actividades.

f) Curriculum Vitae abreviado del responsable de la organización de la reunión.

g) Programa preliminar, con una descripción lo más detallada posible del acto científico.

h) Nombre de los ponentes principales, con una breve especificación de su trayectoria científica y profesional y composición del Comité Científico con una breve reseña de la actividad científica de cada componente.

i) Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

j) Datos bancarios, en su caso (Anexo V).

Las entidades que se hayan presentado a la convocatoria de ayudas análogas a éstas en los últimos cinco años no deberán presentar los documentos a), b) y c), siempre y cuando no haya habido modificaciones en los datos a los que haría referencia la documentación exenta de presentación.

Artículo 19.– Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

Contenido de la documentación presentada mostrando el interés científico del acto:&#9;Máximo 60 puntos.

Coincidencia de los objetivos de la reunión con las áreas prioritarias del Departamento de Sanidad, como son, entre otras, las relacionadas con el Plan de Salud, atención a ancianos, la salud de la mujer, las de mejora de la calidad asistencial y aquellas que coincidan con las convocatorias de la Unión Europea: Máximo 40 puntos.

Artículo 20.– Cuantificación de las ayudas.

Para determinar la cuantía de la ayuda, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos, excluyendo los gastos sociales, y tendrá en cuenta otras fuentes de financiación.

La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud.

Artículo 21.– Pago.

El Pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el segundo libramiento a que el mismo se refiere una vez realizada la reunión científica subvencionada, tras la presentación, en un plazo máximo de tres meses desde su finalización, de la siguiente documentación:

a) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la reunión subvencionada, con el visto bueno del represente legal de la entidad organizadora.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas del total de gastos generados por la organización de la reunión científica, excluyéndose los gastos sociales, salvo que en la Resolución de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

c) Memoria final con el balance científico, incluyendo Actas de la reunión y, en su caso, material entregado.

d) Documento, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente, acreditando que la entidad organizadora de la reunión está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas. Esta certificación deberá estar actualizada al momento del envío de la documentación exigida en este punto.

En el supuesto en que la reunión se hubiese celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convocatoria, la citada documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Sanidad por la que se conceden las ayudas.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Artículo 22.– Finalidad.

Es objeto de la presente modalidad de ayuda colaborar en la financiación de la organización de cursos de carácter sanitario cuya finalidad sea la formación de los profesionales sanitarios, que vayan a celebrarse o cuya organización comience durante el año 2003 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 23.– Destinatarios.

Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones científico-sanitarias sin ánimo de lucro, los Colegios de profesionales sanitarios las Comisiones de Docencia de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de otras Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan reconocida la docencia para los programas de profesionales sanitarios internos, las Unidades Docentes de Atención Primaria que impartan la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, las Comisiones Asesoras de Salud Mental que coordinan las especialidades de Psiquiatría y Psicología Clínica y las Unidades de Apoyo a la Investigación.

Quedan excluidos de la presente convocatoria el resto de centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 24.– Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en Anexo II, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia, en su caso, del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Copia, en su caso, de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.

d) Documento, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

e) Memoria en la que se recojan los objetivos que han llevado a organizar el curso, así como la difusión prevista de las actividades.

f) Curriculum Vitae abreviado del responsable de la organización del curso.

g) Programa preliminar, con una descripción lo más detallada posible del contenido del curso.

h) Nombre de los docentes principales, con una breve especificación de su trayectoria científica y profesional.

i) Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

j) Datos bancarios, en su caso (anexo V).

k) Mecanismos de selección de los alumnos.

l) Diploma o certificado a expedir, en su caso.

m) Copia, en su caso, del certificado de acreditación de la actividad.

Las entidades que se hayan presentado a la convocatoria ayudas análogas a éstas en los cinco últimos años no deberán presentar los documentos a), b) y c), siempre y cuando no haya habido modificaciones en los datos a los que haría referencia la documentación exenta de presentación.

Artículo 25.– Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

Objetivos del Curso:&#9;Máximo 15 puntos.

Organización y logística:&#9;Máximo 15 puntos.

Pertinencia del Curso:&#9;Máximo 30 puntos.

Metodología docente:&#9;Máximo 20 puntos.

Evaluación: &#9;Máximo 20 puntos.

Artículo 26.– Cuantíficación de las ayudas.

Para determinar la cuantía de la ayuda, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos y la existencia de otras fuentes de financiación.

La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud.

Artículo 27.– Pago.

El Pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el segundo libramiento a que el mismo se refiere una vez realizado el curso subvencionado, tras la presentación, en un plazo máximo de tres meses desde su finalización, de la siguiente documentación:

a) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la reunión subvencionada, con el visto bueno del represente legal de la entidad organizadora.

b) Originales o copias compulsadas de las facturas del total de gastos generados por la organización del curso, salvo que en la Resolución de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

c) Memoria final incluyendo material entregado en el curso.

d) Documento, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente, acreditando que la entidad organizadora de la reunión está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas. Esta certificación deberá estar actualizada al momento del envío de la documentación exigida en este punto.

En el supuesto en que el curso se hubiese celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convocatoria, la citada documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Sanidad por la que se conceden las ayudas.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN O FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Artículo 28.– Finalidad.

Es objeto de esta modalidad, dirigida a sociedades científicas de especialidades sanitarias sin animo de lucro con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria, conceder ayudas para financiar gastos de constitución o de funcionamiento durante el año 2003.

Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones con Hacienda, los gastos de administración y de personal y cualquier otro necesario para la creación de la entidad.

Asimismo, se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades los derivados de organización de reuniones en el transcurso de su actividad, de administración, de personal, de difusión, de publicaciones, de desplazamientos, de amortizaciones y cualquier otro ocasionado en el curso del desenvolvimiento de su actividad.

Artículo 29.– Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en Anexo III, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia del Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

b) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad.

d) Documento expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

e) Plan de actividades para el año 2003 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda.

f) Presupuesto estimado de la entidad para el año 2003 detallando gastos e ingresos, especificando las cuotas de socios y otras fuentes de financiación.

g) Memoria de actividades del año anterior, balance y cuenta de resultados del último ejercicio o, en su defecto, relación de ingresos y gastos.

h) Datos bancarios (Anexo V).

Aquellas entidades que soliciten la ayuda para su constitución estarán exentas de adjuntar la documentación señalada en los apartados a), b), d) y g) y las que se hayan presentado a la convocatoria de estas ayudas en los cinco últimos años sólo deberán presentar los documentos d), e), f), g) y h) siempre y cuando no haya habido modificaciones en los datos a los que hace referencia la documentación exenta de presentación.

Artículo 30.– Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

Plan de actividades para el año 2003 y fines concretos para los que se pide la ayuda:&#9;Máximo 60 puntos.

Relevancia social de la entidad teniendo en su número de miembros, actividadesrealizadas y su aportación a la mejora de la salud de la población: Máximo 40 puntos.

Artículo 31.– Cuantificación de las ayudas.

Para determinar la concreta cuantía de la ayuda, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos y tendrá en cuenta otras fuentes de financiación.

La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud, ni superar la cuantía de 6.000,00 euros.

Artículo 32.– Pago.

El Pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el segundo libramiento a que el mismo se refiere una vez finalizada la actuación subvencionada, tras la presentación, antes del 31 de marzo de 2004, de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas durante el año.

b) Balance y cuenta de resultados con el visto bueno del representante legal de la entidad.

c) Originales o copias compulsadas de las facturas del total de gastos generados por la constitución y/o funcionamiento durante el año, salvo que en la Resolución de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

d) Documento, expedido por la instancia administrativa correspondiente, y actualizado al momento del envío de la documentación exigida en este punto, acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P ALIGN="CENTER">CAPÍTULO V

AYUDAS A LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Artículo 33.– Finalidad.

Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar la edición de publicaciones periódicas de carácter científico sanitario durante el año 2003 por parte de sociedades científicas de especialidades sanitarias y demás entidades de carácter sanitario sin animo de lucro con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 34.– Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en Anexo IV, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia del Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Documento expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

d) Memoria en la que se detalle el tipo o carácter de la publicación, público al que va dirigida, ámbito de distribución de la publicación, periodicidad, tirada, tamaño y número de páginas; nombre del editor y/o director, miembros del comité de redacción y principales colaboradores, en su caso, número de ISSN, constancia de estar incluida en alguna base de datos documental, si lo estuviese.

e) Presupuesto anual detallando gastos e ingresos (especificar número de suscriptores, precio de venta del ejemplar y otras fuentes de financiación).

f) Ejemplar del último número publicado o ejemplar de borrador para el que se solicita la ayuda, en caso de ser una publicación de nueva aparición.

g) Datos bancarios (Anexo V).

Aquellas entidades que se hayan presentado en los cinco últimos años año, sólo deberán aportar los documentos d), e) f) y g), siempre y cuando no haya habido modificaciones en los datos a los que hace referencia la documentación exenta de presentación.

Artículo 35.– Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

Prestigio científico de la publicación: Máximo 50 puntos.

Colectivo al que va dirigida: Máximo 20 puntos.

Ámbito de difusión: Máximo 30 puntos.

Artículo 36.– Cuantificación de las ayudas.

Para determinar la concreta cuantía de la ayuda, se atenderá al presupuesto de ingresos y gastos y tendrá en cuenta otras fuentes de financiación.

La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud.

Artículo 37.– Pago.

El Pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el segundo libramiento a que el mismo se refiere una vez finalizada la actuación subvencionada, tras la presentación, antes del 31 de marzo de 2004, de la siguiente documentación:

a) Ejemplar de cada número de la revista publicado en el año 2003.

b) Balance y cuenta de resultados con el visto bueno del representante legal de la entidad.

c) Originales o copias compulsadas de las facturas del total de gastos generados por la edición de la publicación durante el año, salvo que en la Resolución de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

d) Documento, expedido por la instancia administrativa correspondiente, y actualizado al momento del envío de la documentación exigida en este punto, acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2003.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>El Consejero de Sanidad,

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P>ANEXO I

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS

DATOS DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA

Denominación oficial: &#9;

Domicilio: &#9;

Localidad: &#9;C.P: ................................

Telefono: &#9; Fax: .................................... E.Mail: ..........................................................................

N.º Inscripción Registro Asociaciones: &#9;

N.º Identificación Fiscal: &#9;

Composición Junta Directiva:

&#9;Nombre:&#9;Cargo:

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

DATOS BANCARIOS: Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado que aparece en el Anexo V.

DOCUMENTACIÓN que se adjunta (Marcar con una "x"):

[ ]&#9;Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público &#9;correspondiente.

[ ]&#9;Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

[ ]&#9;Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.

[ ]&#9;Certificado expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

En.................................., a

Firma:&#9;Sello

NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE

ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA

DATOS DE LA REUNION

Nombre oficial de la Reunión: &#9;

&#9;&#9;

Ambito geográfico:

Territorio Histórico&#9;C.A.P.V.&#9;Estado español&#9; Internacional

&#9;n&#9;n&#9;n&#9;n

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

Lugar de celebración: &#9;

Dirección: &#9;

Localidad: &#9;

Fecha Comienzo:

Duración del acto (N.º de horas):

Entidades organizadoras:

&#9;

&#9;

Nombre del responsable de la organización: &#9;

&#9;

Presupuesto total: Gastos:

Cuota de inscripción:

Cantidad solicitada:

Otras subvenciones solicitadas:

Entidad: Cuantía:

Documentación que se adjunta (Marcar con una "x"):

[ ]&#9;Memoria de los objetivos sanitarios que han llevado a organizar la reunión

[ ]&#9;Curriculum Vitae del responsable de la organización de la reunión

[ ]&#9;Programa preliminar con descripción detallada de los actos científicos

[ ]&#9;Nombre y posición de los ponentes principales y componentes del Comité Científico

[ ]&#9;Presupuesto de ingresos y gastos detallados por conceptos

[ ]&#9;Posible publicación o difusión de las actividades de la reunión

[ ]&#9;En caso de haber recibido una ayuda en el año anterior, constancia de mención del patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="CENTER">ANEXO II

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS

DATOS DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA

Denominación oficial: &#9;

Domicilio: &#9;

Localidad: &#9;

Telefono: &#9; Fax: .................................... E.Mail: ..........................................................................

N.º Inscripción Registro Asociaciones: &#9;

N.º Identificación Fiscal: &#9; N.º de socios:

Composición Junta Directiva:

&#9;Nombre:&#9;Cargo:

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

DATOS BANCARIOS: Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado que aparece en el anexo V.

DOCUMENTACIÓN que se adjunta (Marcar con una "x"):

[ ]&#9;Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público &#9;correspondiente.

[ ]&#9;Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

[ ]&#9;Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.

[ ]&#9;Certificado expedido por Hacienda acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

&#9;&#9;&#9;&#9;En.................................., a

Firma:&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Sello

NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE:……………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………….

ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA

DATOS DEL CURSO

Nombre oficial del curso: &#9;

&#9;

Lugar de celebración &#9;

Localidad &#9;

Fecha de comienzo &#9; Finalización

N.º de horas: Totales &#9; Teóricas

Entidad organizadora &#9;

Nombre del responsable del curso &#9;

Colectivo al que va dirigido el curso &#9;

N.º previsto de alumnos &#9;

Presupuesto total del curso: Gastos

Cuota de inscripción

Cantidad solicitada........................................................................... euros

Otras subvenciones solicitadas:

&#9;Entidad&#9;Cuantía

&#9;

&#9;

&#9;

Documentación que se presenta (Marcar con una "x"):

( ) Objetivo general del curso y objetivos específicos.

( )Organización y logística: calendario, recursos humanos (nombre y posición de los docentes principales), recursos materiales, mecanismos de selección de los alumnos y. Curriculum Vitae del responsable de la organización del curso.

( ) Pertinencia de la actividad: necesidades a las que responde el contenido de la actividad y cómo han sido detectadas.

( ) Metodología docente.

( ) Sistemas de evaluación: control de asistencia, examen de aprovechamiento o trabajo posterior.

( )Financiación: presupuesto de ingresos y gastos detallados por conceptos, declaración jurada sobre otras fuentes de financiación. En caso de haber recibido una ayuda en el año anterior, constancia de la mención del patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

( ) Diploma o certificado a expedir.

( ) Copia, en su caso, del certificado de acreditación de la actividad por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="CENTER">

ANEXO III

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA CONSTITUCIÓN O EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICO-SANITARIAS

DATOS DE LA ENTIDAD

Denominación oficial: &#9;

Domicilio: &#9;

Localidad: &#9; C.P.

Telefono: &#9; Fax: .................................... E.Mail: ..........................................................................

N° Inscripción Registro Asociaciones: &#9;

N° Identificación Fiscal: &#9;

N° de socios:

Composición de la Junta Directiva:

&#9;Nombre:&#9;Cargo:

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Cuantía solicitada en esta convocatoria (Total y desglosar por conceptos):

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;TOTAL

Datos bancarios: Cumplimentar el Impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado que aparece en el Anexo V.

&#9;&#9;&#9;&#9;
En...................... a........de.....................de........

Firma:&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Sello Entidad

NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE:

ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA.

Documentación que se adjunta (marcar con una "x"):

[ ]&#9;Copia del certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

[ ]&#9;Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

[ ]&#9;Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad.

[ ]&#9;Certificado expedido por Hacienda acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

[ ]&#9;Plan de actividades para el año.

[ ]&#9;Presupuesto detallado de gastos e ingresos para el año (incluyendo cuotas y otras fuentes de financiación).

[ ]&#9;Memoria de actividades del año anterior y Balance y Cuenta de Resultados del último ejercicio.

[ ]&#9;En caso de haber recibido una ayuda en el año anterior, constancia de mención del patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

[ ]&#9;Otros (especificar).

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

ANEXO IV

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

DATOS DE LA ENTIDAD

Denominación oficial: &#9;

Domicilio: &#9;

Localidad: &#9;C.P. …………….

Telefono: &#9; Fax: .................................... E.Mail: ..........................................................................

N° Inscripción Registro Asociaciones:

N° Identificación Fiscal: &#9;

N° de socios

Composición Junta Directiva:

&#9;Nombre:&#9;Cargo:

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Cuantía solicitada en esta convocatoria:…………………………………euros

En...................... a........de.....................de........

Firma:&#9;Sello Entidad

NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE: &#9;

&#9;

ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA.

PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Documentación que se adjunta (marcar con una "x"):

[ ]&#9;Copia del certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

[ ]&#9;Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

[ ]&#9;Certificado expedido por instancia administrativa correspondiente acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

[ ]&#9;Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para el mismo fin.

[ ]&#9;Memoria con las características de la publicación, Editor y/o Director, Comité de Redacción e ISSN.

[ ]&#9;Presupuesto anual de gastos e ingresos (incluyendo suscripciones, precio de venta del ejemplar y otras fuentes de financiación).

[ ]&#9;Ejemplar del último número publicado o ejemplar del borrador del proyecto de publicación.

[ ]&#9;En caso de haber recibido una ayuda en el año anterior, constancia de mención del patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

[ ]&#9;Otros (especificar)

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="CENTER">V. ERASKINA / ANEXO V

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

1) N.A.N./I.F.K.

&#9;D.N.I./C.I.F

(2) Bi abizenak eta izena/erakundearen izena

&#9;Dos apellidos y nombre/Razón Social …………………………………………………………………………..&#9;

&#9;………………………………………………………………………………………………………………………..&#9;

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACION (B)

Helbidea

Domicilio

Posta kodea &#9;Udala

Código postal &#9; Población

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)

1) Bankua / Banco &#9; nnnn

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

(2) Agentzia / Agencia &#9; nnnn

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

(3) K.D. D.C. &#9; nnnn <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;K/Korrontea / C.Corriente &#9; nnnnnnnnnn

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

(4) Jabea / Titular :...........................................................................................................................………….&#9;

Bankuaren adostasuna&#9;Hirugarrenaren adostasuna&#9; Sailaren onespena&#9;Kontabilitatearen onespena

Conforme Banco&#9;Conforme Tercero&#9;V.º B.º Departamento &#9;V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta zigilua&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Baimendutako sinadura&#9;Baimendutako sinadura

Sello y Firma (D)&#9;Sello y firma (E)&#9;Firma autorizada (F)&#9;Firma autorizada (G)&#9;


Análisis documental