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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 16 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4155

ORDEN de 19 de mayo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado de Educación Infantil en Errenteria (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad "Orereta Ttiki Haur Eskola, C.B.", en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado de Educación Infantil en Errenteria (Gipuzkoa).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

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RESUELVO:

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Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2002/2003, la apertura y funcionamiento del Centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20012641

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Municipio: Errenteria

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil

Denominación específica: "Orereta Ttiki"

Titular: Comunidad de Bienes Orereta Ttiki Haur Eskola.

Domicilio: Avda. Agustinas s/n

Enseñanzas que se autorizan: 1.º Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad del centro: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 3.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

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DISPOSICIONES FINALES

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Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2003.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>ANJELES IZTUETA AZKUE.

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Análisis documental