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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 16 de julio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
4143

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca una beca de investigación para un equipo investigador y cuatro becas individuales de investigación de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU)

La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, promueve, la convocatoria de becas para el estudio e investigación la investigación y formación

Por consiguiente,

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

RESUELVO:

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Artículo primero.– Becas de investigación.

Se convocan 1 beca de investigación para un equipo y 4 becas de investigación individuales, todas ellas vinculadas al Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, de conformidad con las bases establecidas en los Anexos I y II.

La convocatoria se realiza por el Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos.

Artículo segundo.– Recursos económicos.

Se destina para la beca de investigación para equipos a la que se refiere la presente Resolución, la cantidad de 15.687,00 euros, y en lo relativo a las cuatro becas de investigación individuales la cantidad de 40.389, 00 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo tercero.– Solicitudes.

Las instancias, recogidas en esta Resolución, habrán de presentarse en el plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la C/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º/ 48009 - Bilbao, Tfno: 94-403.16.00/04, Fax: 94-403.16.01, www.ivap.org, email: evetu@ivap.es, y se elaborarán, según el modelo que consta en el anexo de esta convocatoria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo cuarto.– Tribunal Calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá como tribunal calificador el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del IVAP, integrado por los siguientes miembros:

La Secretaria General del IVAP y Presidenta del Consejo Rector de EVETU.

El Director de Ordenación del Territorio y Vicepresidente del Consejo Rector de EVETU.

El vocal representante del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El vocal representante del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El vocal representante del IVAP.

La secretaria del Consejo Rector de EVETU, coordinadora de EVETU.

El Tribunal Calificador hará públicos en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública, y en la dirección electrónica de internet www.ivap.org, los resultados totales del proceso y elevará una lista con los aspirantes propuestos para la adjudicación de la beca, así como una lista de un máximo de ocho suplentes que tendrán preferencia, según el orden de suplencia, para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia. Las becas serán adjudicadas, a propuesta del Consejo Rector de EVETU, por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco.

La convocatoria de las becas podrá ser declarada total o parcialmente desierta, ya sea por no haber concurrido solicitud alguna o por no alcanzar ninguna o alguna de las solicitudes la calidad exigible.

Artículo quinto.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección del IVAP, a través de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concendiéndole un plazo de 10 días para que proceda a subsanarla. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se actuará de conformidad con lo establecido en los arts. 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

Artículo sexto.– Resolución.

La resolución de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado al interesado Resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo séptimo.– Obligaciones de los adjudicatarios y adjudicatarias.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de los becarios las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Así mismo, las obligaciones de los miembros del equipo de investigación y de los adjudicatarios de becas individuales serán las establecidas en la presentes Resolución:

1.– Entregar un amplio informe de la investigación realizada.

2.– Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco a través de una beca de investigación de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública en todos los artículos, comunicaciones en congresos y cualquier tipo de publicación a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca, incluida la tesis doctoral del o los adjudicatarias o adjudicatarios.

La aceptación de la ayuda por el adjudicatario o la adjudicataria o los miembros del equipo de investigación implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del trabajo de investigación.

El incumplimiento de estas normas dará lugar a las consecuencias previstas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 689/91, de 17 de diciembre, previa la instrucción del correspondiente expediente.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo octavo.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar a los becarios contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Artículo noveno.– Renuncias.

En caso de renuncia de los becarios o becarias de becas individuales o del equipo de investigación, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, apreciando las circunstancias que concurran, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas (en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre), o solamente suspender y anular los pagos pendientes. En todo caso, el adjudicatario o equipo de investigación que renuncia a la beca una vez de haber tomado posesión de ésta, deberá entregar, en el plazo que se le indique, la parte del trabajo de investigación que hubiera desarrollado hasta el momento de la renuncia.

En el caso de renuncia o rescisión de la beca, la Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se acepte la renuncia producida, deberá disponer, en razón del tiempo que resta hasta la finalización de la convocatoria u otras circunstancias, la procedencia o improcedencia de designar adjudicatario al suplente que proceda según el orden de los mismos, para acceder a la condición de becario y desempeñar las actividades previstas durante los meses que resten de disfrute de la beca.

Artículo décimo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo undécimo.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos o cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la incoación de correspondiente expediente sancionador.

En el caso de interrupción de la beca, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, apreciando las circunstancias que concurran, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, solamente, suspender y anular los pagos pendientes.

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DISPOSICIÓN FINAL

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Primera.– Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2003.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>El Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P>JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

ANEXO I

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P ALIGN="CENTER">DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2003

DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO VASCO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE
CONVOCA UNA BECA DE INVESTIGACIÓN PARA UN EQUIPO INVESTIGADOR DE LA ESCUELA
VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU).
BASES

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Primera.– Objeto de la beca de investigación.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una subvención no reintegrable, de una beca de investigación, para la promoción e impulso de la investigación y formación en materia urbanística y/o territorial y medio ambiental entre equipos de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objeto de esta modalidad de beca será el desarrollo del tema de proyecto que libremente presente el equipo de investigación.

La Beca tiene una duración de nueve meses, a partir del día de la toma de posesión, que deberá tener lugar en los primeros días del mes de octubre de 2003.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Segunda.– Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de esta beca los equipos de investigación cuyos miembros, titulados universitarios, acrediten disponer de formación y experiencia profesional e investigadora en temas urbanísticos, territoriales y/o medioambientales.

Se requiere que los integrantes de los equipos tengan vecindad administrativa en el País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2003.

El equipo de investigadores deberá estar integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete personas. Deberá mantener el mismo Director del proyecto durante todo el desarrollo del estudio investigador. Cualquier modificación de la composición del equipo durante el desarrollo de la beca de investigación será sometida a la aprobación o denegación del Consejo Rector de EVETU y del Director del IVAP, quien resolverá este extremo a propuesta del Consejo Rector, pudiéndose dar lugar a la revocación de la concesión de la beca.

El equipo de investigación dispondrá de los locales e importantes fondos bibliográficos de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales, en Bilbao, para realizar sus funciones investigadoras.

Tercera.– Solicitudes.

Los equipos de investigación deberán aportar la siguiente documentación:

1.– Instancia de solicitud en la que se indique el nombre, domicilio, titulación, centro de investigación del director y de los integrantes del equipo investigador y tema propuesto de investigación, según modelo que se adjunta en el presente Anexo.

2.– Memoria detallada, de extensión superior a 25 páginas e inferior a 50 páginas, del proyecto a realizar, indicando la metodología a desarrollar, hipótesis de trabajo, cronograma de realización, etc.

3.– Declaración jurada de cada uno de los integrantes del equipo de pertenencia al equipo presentado y reconocimiento del representante y/o director del mismo.

Además se deberá incorporar para cada uno de los miembros que componen el equipo la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Fotocopia del título académico o del abono de las tasas para la expedición del mismo.

3.– Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y el número de convocatoria en que ha sido superada cada asignatura.

4.– Declaración jurada en la que se indique la nota media de la carrera universitaria. En el caso de que el expediente académico no recoja las notas en puntos de las diversas asignaturas, la nota media se calculará atendiendo a las siguientes tablas de equivalencias: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,00 puntos; Notable, 7,50 puntos; Aprobado, 5,50 puntos. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, solo puedan calificarse como "apto".

5.– Curriculum vitae, en el que se harán constar la experiencia profesional e investigadora, publicaciones, asistencia y participación en congresos, jornadas, seminarios, etc., conocimientos de euskera y conocimientos de otros idiomas. Todos estos extremos se acreditarán, en su caso, documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6.– Certificado de estar empadronado en alguno de los municipios de la CAPV antes del 1 de enero de 2003.

Cuarta.– Órgano de gestión de la beca de investigación.

Corresponderá a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

El Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos si lo considera oportuno, constituido en Tribunal Calificador, nombrará a un tutor o tutora que establecerá el cumplimiento definitivo de la propuesta presentada.

El equipo estará en sus tareas bajo la dirección del coordinador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, que en última instancia poseerá la alta dirección de la beca.

Quinta.– Valoración de las solicitudes.

El Consejo Rector de EVETU, constituido en Tribunal Calificador realizará la valoración del concurso en una fase y se ajustará al siguiente baremo:

a) Temática e interés del proyecto de investigación: 20 puntos.

b) Metodología a desarrollar y viabilidad de proyecto: 30 puntos.

c) Historial académico: 20 puntos.

d) Historial profesional: 20 puntos.

e) Formación complementaria como asistencia a congresos, jornadas o seminarios y publicaciones: 10 puntos.

En caso de considerarse conveniente, a fin de apreciar en mejor forma la valoración de los méritos, podrá establecerse una entrevista con los equipos candidatos.

Sexta.– Cuantía de la subvención y pago de la misma.

La cuantía bruta (impuestos incluidos) de la beca de investigación de equipos es de 15.687,00 euros, dividido en las siguientes anualidades: 2003: 5.229,00 euros y 2004: 10.458,00 euros.

Al objeto de poder acometer el estudio investigador se realizará el pago de 1/9 parte de la cuantía total de la beca con la adjudicación. Al finalizar el tercero, quinto, séptimo y noveno mes se abonarán 2/9 partes de la cuantía total de la beca cada vez. Estas cantidades se harán efectivas a partes iguales a cada uno de los integrantes del equipo de investigación.

Para proceder a efectuarse el pago, a excepción del primero, el equipo investigador deberá presentar al inicio del tercero, quinto y séptimo mes y al final del noveno mes un informe detallado relativo al estado y resultados de la investigación que realizan.

La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos y el equipo de investigación adjudicatario y/o sus componentes.

Séptima.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de la presente beca de investigación será compatible con la obtención de cualquier otra subvención, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en la presente convocatoria.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

2003-2004 LHIEE-KO IKERTZAILE-TALDEENTZAKO BEKAK ESKATZEKO ORRIA
SOLICITUD DE BECAS PARA EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN DE EVETU 2003-2004

1.– IKERTZAILE-TALDEKO ZUZENDARIAREN DATUAK/ DATOS DEL DIRECTOR DEL EQIPO DE INVESTIGACIÓN

&#9;NAN&#9;LEHENENGO ABIZENA

&#9;DNI&#9;PRIMER APELLIDO

&#9;BIGARREN ABIZENA&#9;IZENA

&#9;SEGUNDO APELLIDO&#9;NOMBRE&#9;

&#9;JAIOTZE DATA&#9;TITULAZIOA

&#9;FECHA DE NACIMIENTO&#9;TITULACIÓN ACADÉMICA

&#9;

&#9;HELBIDEA (Kalea, zk., solairua)

&#9;DIRECCIÓN POSTAL (Calle, n.º, piso)

&#9;PK eta HERRIA

&#9;C.P. y POBLACIÓN&#9; &#9;E-maila

&#9;Tel.&#9;Tel.&#9;Fax&#9;

2. PROPOSATZEN DUEN IKERKETARAKO GAIAREN TITULUA &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; TÍTULO DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN PROPUESTO

3. IKERTZAILE-TALDEKO KIDEEN ZERRENDA&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; RELACIÓN DE COMPONENTES DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

1.-

2.

3.

4.

5.

6.

7.

&#9;Lekua eta eguna/ Lugar y fecha

&#9;Iz. / Fdo.

HERRI ARDURALARITZAREN EUSKAL ERAKUNDEKO ZUZENDARIA / ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-.

EVETU. Alameda de Recalde zumarkalea, 18-1.. 48009- Bilbao. Tfnoa. 944031600/04 . e-maila. : evetu@ivap.es. www.ivap.org

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2><P ALIGN="CENTER">ANEXO II

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" <P ALIGN="CENTER">DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN CUATRO BECAS DE INVESTIGACIÓN

INDIVIDUALES DE LA EVETU
BASES

<FONT FACE="Garamond 3,Arial" SIZE=2>

Primera.– Becas de investigación individuales.

La convocatoria se realiza por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), del que depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU). Convocatoria que tiene como objeto proceder a la adjudicación de cuatro becas para la investigación y formación en Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El objeto de esta modalidad de beca será el desarrollo del tema de proyecto que libremente elija el solicitante.

El solicitante puede tener como referencia para presentar sus proyectos las áreas y líneas de trabajo como: Sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico y Territorial, Movimientos sociales, Urbanismo y segregación, Evaluación de las actividades formativas en materia urbanística, territorial y medio ambiental, El mercado de suelo, Urbanismo y diferencias de género, Los nuevos desarrollos urbanos, Infraestructuras de transporte y movilidad sostenible, Liberalización y nuevas legislaciones urbanísticas, etc.

Las Becas tienen una duración de doce meses a partir del día de la toma de posesión, que deberá tener lugar en los primeros días del mes de octubre de 2003.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Segunda.– Destinatarios.

Las becas van dirigidas a licenciados universitarios que hayan obtenido el título de licenciado, arquitecto o ingeniero en junio de l998 o en periodos posteriores.

Los solicitantes deben tener vecindad administrativa en el País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2003.

Los becarios tendrán dedicación exclusiva al desarrollo del proyecto. Para desarrollarlo dispondrán de los locales e importantes fondos bibliográficos de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales en Bilbao para realizar sus funciones investigadoras.

Tercera.– Solicitudes.

A la instancia que se recoge en el Anexo se acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria no superior a cinco páginas mecanografiadas, en la que se expongan de modo ordenado y claro:

– Las razones que motivan al aspirante para concursar a las becas.

– El tema concreto sobre el que versará el trabajo de investigación.

– Programa-índice del trabajo de investigación que se propone.

– Metodología de trabajo que pretende seguirse.

2. Fotocopia del D.N.I.

3. Fotocopia del título académico o del abono de las tasas para la expedición del mismo.

4.– Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y el número de convocatoria en que ha sido superada cada asignatura.

5.– Declaración jurada en la que se indique la nota media de la carrera universitaria. En el caso de que el expediente académico no recoja las notas en puntos de las diversas asignaturas, la nota media se calculará atendiendo a las siguientes tablas de equivalencias: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,00 puntos; Notable, 7,50 puntos; Aprobado, 5,50 puntos. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, solo puedan calificarse como "apto".

6.– Declaración jurada de no realizar ningún trabajo asalariado ni disfrutar de ninguna otra ayuda o beca (incluida en el modelo de solicitud).

7.– Declaración jurada de no haber disfrutado anteriormente de ninguna beca para la formación e investigación en el campo de la Administración Pública (incluida en el modelo de solicitud).

8.– Curriculum vitae, en el que se harán constar la experiencia profesional e investigadora, publicaciones, asistencia y participación en congresos, jornadas, seminarios, etc., conocimientos de euskera y conocimientos de otros idiomas. Todos estos extremos se acreditarán, en su caso, documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

9.– Certificado de estar empadronado en alguno de los municipios de la CAPV antes del 1 de enero de 2003.

10.– Declaración jurada en la que se indique la situación profesional del solicitante y si realiza trabajo remunerado o no, indicando los proyectos que desarrolla y las remuneraciones percibidas. En el caso de estar trabajando deberá hacer constar en qué consiste el trabajo que realiza, proyectos contratados, etc, así como comprometerse en la misma declaración jurada a no contratar más trabajos hasta la conclusión de la beca si le fuese adjudicada la misma.

11.– En el caso de las personas que realicen trabajo remunerado, fotocopia cotejada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal. Deberá aportarse además fotocopia compulsada de la declaración-resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, si es que existiese obligación de formularla.

Quinta.– Órgano de gestión de las becas de investigación.

Corresponderá a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

El Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, constituido en Tribunal Calificador, nombrará a una tutora o un tutor que establecerá el cumplimiento definitivo de cada una de las propuestas presentadas. El tutor, que velará por el cumplimiento técnico del estudio, a la vista del esquema formulado por el adjudicatario en su solicitud y de las determinaciones que conjuntamente se establezcan, fijará el esquema definitivo del estudio de investigación y controlará su cumplimiento.

El becario estará en sus tareas bajo la dirección del coordinador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, que en última instancia poseerá la alta dirección de la beca.

Sexta.– Valoración de las solicitudes

El consejo Rector de EVETU, constituido en tribunal Calificador realizará la valoración del concurso en dos fases y se ajustará al siguiente baremo:

1.ª Fase del concurso

a) Expediente académico:20 puntos.

b) Experiencia profesional: 5 puntos.

c) Experiencia investigadora y publicaciones: 5 puntos.

d) Actividades formativas (asistencia y participación en cursos, congresos, jornadas y seminarios exclusivamente vinculados con temas urbanísticos, territoriales y medio ambientales): 15 puntos.

e) Euskara y otros idiomas: 5 puntos.

f) Memoria de investigación: 30 puntos.

g) Entrevista: 20 puntos.

2.ª Fase del concurso

Entrevista: 30 puntos.

Al objeto de pasar a la fase de entrevista se deberá alcanzar, entre los apartados contemplados en los puntos a), b), c), d) e) y f) del baremo, la cantidad de 40 puntos. Los aspirantes seleccionados para la entrevista serán convocados en el lugar que se determine, de cara a la realización de un diálogo con el Consejo Rector de la EVETU sobre aspectos relacionados con sus proyectos profesionales, su interés por la temática de la beca, etc. Los aspirantes que no obtengan, en la primera fase del concurso, esta puntuación mínima de 40 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Séptima.– Cuantía de la subvención y pago de la misma.

La cuantía bruta (impuestos incluidos) de cada una de las cuatro becas individuales de investigación es de 10.097,25 euros, dividido en las siguientes anualidades: 2003: 2.524,25 euros y 2004: 7.573,00 euros.

Al objeto de poder acometer el estudio investigador se realizará el pago de 1/12 parte de la cuantía total de la beca con la adjudicación. Al finalizar el tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo mes se abonará 1/6 parte de la cuantía total de la beca cada vez. Asimismo se realizará el pago de 1/12 parte de la cuantía total de la beca al finalizar el duodécimo mes.

Para proceder a efectuarse el pago, a excepción del primero, el becario deberá presentar al inicio del tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo mes y al final del duodécimo mes una memoria o informe detallado relativo al estado del estudio de investigación que realiza.

La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, y el becario.

Octava.– Incompatibilidades.

a) El disfrute de estas Becas es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda para la investigación. La beca no podrá ser concedida a quienes hayan disfrutado ya de alguna beca del Instituto Vasco de Administración Pública, en el que se incardina la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos. La única excepción se realiza con las becas de matrícula para asistencia a cursos.

b) El disfrute de estas becas es incompatible con la realización de cualquier trabajo a tiempo completo o que implique una remuneración anual superior a 6.611,13 Euros. En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de Estimación Objetiva o al de Estimación Directa se computarán los ingresos brutos.

El adjudicatario de la beca, si se encontrase trabajando, se comprometerá a no contratar más trabajos (direcciones de obra, etc.) durante el periodo de disfrute de la beca. El incumplimiento de esta condición supondría la pérdida de la beca.

<FONT FACE="Garamond 3,Arial"

2003-2004 LHIEE-KO BANAKAKO IKERKETA-BEKAK ESKATZEKO ORRIA
SOLICITUD DE BECAS DE INVESTIGACION INDIVIDUALES DE EVETU 2003-2004

1.– IKERTZAILE-TALDEKO ZUZENDARIAREN DATUAK/ DATOS DEL DIRECTOR DEL EQIPO DE INVESTIGACIÓN

&#9;NAN&#9;LEHENENGO ABIZENA

&#9;DNI&#9;PRIMER APELLIDO

&#9;BIGARREN ABIZENA&#9;IZENA

&#9;SEGUNDO APELLIDO&#9;NOMBRE&#9;

&#9;JAIOTZE DATA&#9;TITULAZIOA

&#9;FECHA DE NACIMIENTO&#9;TITULACIÓN ACADÉMICA

&#9;

&#9;HELBIDEA (Kalea, zk., solairua)

&#9;DIRECCIÓN POSTAL (Calle, n.º, piso)

&#9;PK eta HERRIA

&#9;C.P. y POBLACIÓN&#9; &#9;E-maila

&#9;Tel.&#9;Tel.&#9;Fax&#9;

2. PROPOSATZEN DUEN IKERKETARAKO GAIAREN TITULUA &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; TÍTULO DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN PROPUESTO

3.-ZINPEKO AITORPENAK / DECLARACIONES JURADAS

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Zin dagit Unibertsitate-karrerako batez besteko nota hauxe dela : puntu

&#9;Declaro bajo juramento que la nota media de mi expediente académico es de puntos

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Zin dagit nire lan egoera langabezia dela / Declaro bajo juramento que mi situación profesional actual es la de parado

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Zin dagit nire lan egoera jardunekoa dela eta euroko ordainsariak jasotzen ditudala; eta beka lortuz gero, beka amaitu arte lan gehiago ez kontratatzeko konpromisoa hartzen dudala.

&#9;Declaro bajo juramento que mi situación profesional actual es la de ocupado y que percibo una remuneración de Euros y que me no contrataré más trabajos hasta la conclusión de la beca si me fuese adjudicada la misma.

4.– AURKEZTEN DITUDAN AGIRIAK/DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑO:

n&#9; <FONT FACE="Garamond 3,Arial" Curriculuma vitaea / Curriculum-Vitae.

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Egin nahi den ikerketaren proiektua azaltzeko txostena./ Memoria descriptiva del proyecto de investigación.

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Nortasun-agiriaren fotokopia./ Fotocopia del DNI.

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Ikasketa-tituluaren fotokopia./ Fotocopia del título académico.

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Ikasketa-espedientearen fotokopia./ Fotocopia del expediente académico

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Errolda-ziurtagiria. / Certificado de empadronamiento.

n <FONT FACE="Garamond 3,Arial" &#9;Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergari eta, hala badagokio, azken ekitaldiko Ondarearen gaineko Zergari dagokion aitorpenaren fotokopia/

&#9;Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal.

Lekua eta data / Lugar y fecha
Iz. / Fdo.

HERRI-ARDURALARITZAREN EUSKAL ERAKUNDEKO ZUZENDARIA / ILMO. SR. DIRECTOR DEL iNSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-.

EVETU. Alameda de Recalde Zumarkalea, 18-1.. 48009- Bilbao. Tfno. 944031600/04 . e-maila. : evetu@ivap.es. www.ivap.org


Análisis documental