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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 27 de junio de 2003


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Industria, Comercio y Turismo
3810

ANUNCIO por el que se notifica a Igalirrintza, S.L. la Resolución de Procedimiento Sancionador, dictada el 8 de enero de 2003, por el Director de Consumo D. Rodrigo García Azurmendi.

Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución de Procedimiento Sancionador, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de Procedimiento Sancionador.

Expediente n.º: 48A001-16-2002

Visto el Expediente n.º 48A001-16-2002, instruido por esta Oficina Territorial a: Igalirrintza, con domicilio a efectos de notificación en Bilbao, c/ Ercilla n.º 24 – planta 4.ª, Dpto. 25.

Motivacion: (Art. 43 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, (BOPV n.º48 de 11 de marzo de 1.998).

Referencia de hechos: En fecha 12 de diciembre de 2002, y con motivo de una reclamación relativa a una vivienda situada en Argoños (Cantabria), el Jefe de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia efectuó un Requerimiento a Igalirrintza, S.L. en c/ Ercilla n.º 24 - planta 4.ª - departamento 25, de Bilbao, en el sentido de que en el plazo de diez días hábiles debían ser cumplimentados los siguientes apartados recogidos por la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo en acta n.º 10, de fecha 17 de octubre de 2001, y que básicamente consistían en:

– No colocación de antena de Televisión.

– Carencia de bajada al sótano.

– Falta de suministro eléctrico por parte de Electra de Viesgo dado el impago del enganche.

– No disponer de permiso de habitabilidad por incumplimiento de normas municipales.

– No colocación de la barbacoa.

– Rotura de la bañera.

– Puerta de entrada manchada por humedades.

A la fecha de dictarse el correspondiente Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador no había sido cumplimentado el Requerimiento efectuado.

Referencia de fundamentos de derecho: Los expresados hechos infringen lo dispuesto en

En el art. 5.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio (BOE n.º 168, de 15 de julio de 1983).

En concordancia con lo previsto en el art. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1984), modificada parcialmente por la Ley 7/1998, de 13 de abril (BOE n.º 89, de 14 de abril de 1998).

Nuevas cuestiones planteadas por los interesados o derivadas del procedimiento que no hayan sido objeto de anterior consideracion: (Art.43 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 1998).

Recibida la Propuesta de Resolución el 21 de noviembre de 2002, según consta en el Acuse de Recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente, se deja transcurrir el plazo previsto por la Ley sin formularse alegación alguna.

Vistas las disposiciones citadas, así como demás concordantes de particular y general aplicación.

El Director de Consumo, en uso de las facultades que tiene conferidas en esta materia:

RESUELVE:

Imponer a Igalirrintza, S.L. sanción pecuniaria de 300,51 euro (euros trescientos con cincuenta y un centimos).

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente escrito, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Comercio y Consumo.

El Director de Consumo,

RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.


Análisis documental