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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 27 de junio de 2003


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Industria, Comercio y Turismo
3809

ANUNCIO por el que se notifica a Don Pedro M.ª Hoya Manzanos, en su propio nombre y representación, La Resolución de Recurso de Alzada, dictada el 14 de febrero de 2003, por la Viceconsejera de Comercio y Consumo.

Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución de Recurso de Alzada, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de Recurso de Alzada.

Expediente n.º: 48A001-26-2002

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro M.ª Hoya Manzanos en su propio nombre y representación contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del Director de Consumo por la que se impone una sanción pecuniaria de 300,50 euros (trescientos euros con cincuenta céntimos) por la comisión de cinco infracciones administrativas en materia de protección al consumidor.

MOTIVACION: (Art. 43 de la Ley 2/1998, de 20 de Febrero, (BOPV n.º48 de 11 de Marzo de 1.998).

Referencia de hechos:

Primero.– En el marco de la , la Inspección de Comercio y Consumo de la Oficina Territorial de Bizkaia giró visita al establecimiento Carnicería Pedro M.ª, sito en Portugalete, C/ Simón Bolivar, 3-5, con fecha 11 de abril de 2002, comprobando, según consta en el Acta n.º 0237, que no se cumplimentaban los requisitos relativos a la denominación comercial de la pieza, al número de identificación del matadero, al número de identificación de la sala de despiece, al lote o número de identificación del animal ni figuraba el precio del producto (por unidad de medida).

Segundo.– Con fecha 9 de julio de 2002, el Director de Consumo dictó acuerdo de incoación del procedimiento sancionador n.º 48A001-26-2002, nombrando instructor, abriendo un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, así como proponer las pruebas de las que intentara hacer uso, señalando que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 5.1 a) y 6 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en los artículos 13.2 b), c) y a) del Reglamento CE n.º 1760/00 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000 y en el artículo 3.2 a) del Real Decreto 3423/00, de 15 de diciembre, en concordancia con lo previsto en el artículo 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, calificables de leves, y sancionables con multa de hasta 500.000.–ptas. (3.005,06 euros) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.

Tercero.– Dentro del plazo establecido al efecto, D. Pedro M.ª Hoya Manzanos, en su propio nombre y representación presentó escrito de alegaciones.

Cuarto.– Con fecha 9 de octubre de 2002 la Instructora del expediente, dando por acreditados los hechos y en base a la tipificación de los mismos, contenidos en el acuerdo de incoación, dictó propuesta de resolución en el sentido de que se imponga a D. Pedro M.ª Hoya Manzanos cinco sanciones de multa de 60,10 euros (sesenta euros con diez céntimos), respectivamente.

Quinto.– Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no realiza alegación alguna.

Sexto.– Con fecha 22 de noviembre de 2002, notificada el 10 de diciembre de 2002, el Director de Consumo dictó resolución por la que se impone a D. Pedro M.ª Hoya Manzanos cinco sanciones pecuniarias por importe 60,10 euros (sesenta euros con diez céntimos), respectivamente, lo que supone un total de 300,50 euros (trescientos euros con cincuenta céntimos), con la advertencia de que no agotaba la vía administrativa y de que podía interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Comercio y Consumo.

Séptimo.– Con fecha 13 de enero de 2003, D. Pedro M.ª Hoya Manzanos, en su propio nombre y representación interpuso recurso de alzada realizando, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Que se ha dado de baja en la actividad de carnicería en fecha 30-06-01.

En la fecha de la visita girada el 11 de abril de 2002 el titular de la actividad no era Pedro M.ª Hoya Manzanos sino una sociedad que regentaba el negocio por lo que no procede esta sanción a mi nombre.

Referencia de fundamentos de derecho: Los expresados hechos infringen lo dispuesto en

Primero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la Viceconsejera de Comercio y Consumo conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos de los Directores de la Viceconsejería.

Segundo.– La resolución de 22 de noviembre de 2002 del Director de Consumo por la que se impone a Pedro M.ª Hoya Manzanos una sanción pecuniaria, fue notificada con fecha 10 de diciembre de 2002.

Tercero.– El recurso de alzada contra la citada resolución fue interpuesto por D. Pedro M.ª Hoya Manzanos con fecha 13 de enero de 2003.

Cuarto.– El artículo 115 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, y se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate, tal y como señala el artículo 48.2 de la citada Ley, y como se señalaba en la resolución recurrida.

Quinto.– El artículo 5 del Código Civil establece que si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Sexto.– Tal y como establece reiterado criterio jurisprudencial el cómputo del plazo deberá realizarse desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible y concluye el día correlativo a dicha notificación. Si un mes empieza a contarse en una fecha, en la misma fecha del mes siguiente comienza un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, es decir el día de la notificación o publicación del acto. En el caso que nos ocupa, la notificación se realizó el día 10 de diciembre, por lo que el plazo de un mes comienza a contarse desde el día 11 de diciembre y finaliza el día 10 de enero.

Séptimo.– El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Octavo.– El recurso de alzada ha sido interpuesto una vez transcurrido el plazo legalmente establecido y por lo tanto, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, debe declararse inadmisible por extemporáneo.

En concordancia con lo previsto en el art. 34.6 de la Ley 26/84, de 19 de Julio, (BOE n.º 176 de 24 de julio), modificada parcialmente por la Ley 7/1998, de 13 de abril, (BOE n.º 89 de 14 de Abril de 1998).

Nuevas cuestiones planteadas por los interesados o derivadas del procedimiento que no hayan sido objeto de anterior consideracion: (Art.43 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 1998).

Dado que la Resolución de Recurso de Alzada es devuelto por el Servicio de Correos, se publica en el BOB n.º 216 de 12 de Noviembre de 2002, y permanece expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao, del 29 de Octubre al 29 de Noviembre de 2002, sin que hasta la fecha de esta Resolución se haya recibido alegación alguna.

Vistas las disposiciones citadas, así como demás concordantes de particular y general aplicación.

La Viceconsejera de Comercio y Consumo, en uso de las facultades que tiene conferidas en esta materia:

RESUELVE:

Primero.– Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro M.ª Hoya Manzanos, en su propio nombre y representación, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del Director de Consumo por la que se imponen cinco sanciones pecuniarias de 60,10 euros (sesenta euros con diez céntimos), respectivamente, por la comisión de cinco infracciones administrativas en materia de protección al consumidor, lo que supone un total de 300,50 euros (trescientos euros con cincuenta céntimos), al haberse interpuesto el mismo fuera del plazo legalmente establecido.

Segundo.– Notifíquese la presente resolución al interesado, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa, y que podrá interponer contra ella Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma.

La Viceconsejera de Comercio y Consumo,

BELÉN GREAVES BADILLO.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2003.

El Director de Servicios Generales,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental