
N.º 126, viernes 27 de junio de 2003
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Anuncios
Industria, Comercio y Turismo
3805
ANUNCIO por el que se notifica a Karmele Modas, S.L., La Resolución de Procedimiento Sancionador, dictada el 5 de febrero de 2003, por el Director de Comercio D. José Luis Montalbán Monge.
Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución de Procedimiento Sancionador, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución de Procedimiento Sancionador
Expediente n.º: 48A002-22-2002
Visto el Expediente n.º 48A002-22-2002, instruido por esta Oficina Territorial a: Karmele Modas, S.L., con domicilio a efectos de notificación en Durango, c/ Ermodo n.º 1.
Motivacion: (Art.43 de la Ley 2/98, de 20 de febrero, (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 1998).
Referencia de hechos: En fecha 18 de junio de 2002 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita al establecimiento denominado , sito en Durango, c/ Ermodo n.º 1, cuya titular resultó ser Karmele Modas, S.L., viniendo en conocimiento mediante acta n.º 411 que en el citado comercio todos los artículos que se encontraban dispuestos para su venta tanto en el interior como en el exterior del mismo eran objeto de , practicándose descuentos entre el 10% y el 20% sobre el precio aplicado con anterioridad, entendiéndose por tanto, que se estaba desarrollando una venta en rebajas aunque sin observancia de los períodos legalmente establecidos al efecto.
Asimismo se comprobó que 7 artículos expuestos en el escaparate no disponían de precios de venta al público visibles desde el exterior.
Referencia de fundamentos de derecho: Los expresados hechos infringen lo dispuesto en
– En el Decreto 137/1997, de 10 de junio (BOPV n.º 118, de 23 de junio de 1997). En concordancia con lo establecido en el art. 38.1.b) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994 (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 1994).
– En el art. 9.2 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo de 1994. En concordancia con lo establecido en el art. 38.1.d) de la precitada Ley.
Nuevas cuestiones planteadas por los interesados o derivadas del procedimiento que no hayan sido objeto de anterior consideracion: (Art.43 de la Ley 2/98, de 20 de febrero, (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 1998).
Dado que la Propuesta de Resolución de expediente sancionador es devuelta por el Servicio de Correos, se publica en el BOB n.º 4, de 8 de enero de 2003, y permanece expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Durango, del 19 de diciembre de 2002 al 8 de enero de 2003, sin que hasta la fecha de esta Resolución se haya recibido alegación alguna.
Vistas las disposiciones citadas así como demás concordantes de particular y general aplicación.
El Director de Comercio en uso de las facultades que tiene conferidas en esta materia:
RESUELVE:
– Imponer a Karmele Modas, S.L. dos sanciones pecuniarias de 180,30 euros cada una lo que supone un total de 360,60 euros (euros trescientos sesenta con sesenta centimos).
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Comercio y Consumo.
El Director de Comercio,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003.
El Director de Servicios Generales,
JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.
RSS