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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, viernes 27 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
3797

ORDEN de 18 de junio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y jóvenes de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al que corresponde entre otras funciones la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas en él integradas.

Por otra parte, el Decreto 34/2002, de 5 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas , así como .

Es este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2003, la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y jóvenes de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 192.324,00 euros, con cargo a los presupuestos generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3.– Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública.

Es igualmente condición indispensable que para el momento en que se presente la solicitud de subvención haya sido remitida al Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura la estadística anual de la/s biblioteca/s correspondiente al ejercicio precedente utilizando la aplicación informática que al efecto ha sido suministrada por el Departamento de Cultura.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2003, y que tengan por objeto el fomento entre niños y jóvenes de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas municipales.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:

a) Las dirigidas a la formación específica de profesionales, no siendo objeto de subvención los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación de dichos profesionales en estas actividades.

b) Actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (Hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) Organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

d) Organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

e) Campañas de atracción del niño y del joven al libro y a las bibliotecas.

Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir de que surta efectos la Orden.

2.– Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo I a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, en c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 - VITORIA-GAZTEIZ) directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha solicitud, se acompañará:

a) Una memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos y justificación del proyecto que se presente, así como cualquier elemento que se considere de interés para la valoración de las actividades objeto de la solicitud de subvención.

b) Una relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para el mismo objeto, Entidades Públicas o Privadas a las que se hayan solicitado, así como estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas), e importes. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.

c) Certificado del Secretario de la entidad solicitante en el que conste la población infantil y juvenil censada en la misma dividiéndose ésta en dos bloque: de 0 a 13 años, y de 14 a 18. Se deberá indicar igualmente la referencia de la cual se han extraido dichos datos.

d) Cuando la solicitud la realicen entidades legalmente constituidas que se integren por varios municipios deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común del servicio de biblioteca pública.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Patrimonio Cultural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 8.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

La Comisión de Calificación estará compuesta por:

La Directora de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que puedan producirse.

Dos técnicos del Servicio de Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un/a Técnico de la Dirección de Planes de Euskera en las Administraciones Públicas, designado por el Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 9.– Cuantificación del importe de las subvenciones.

Los recursos económicos disponibles se repartirán entre todas las solicitudes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden en proporción a la puntuación que obtengan como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a) La población infantil y juvenil de la entidad solicitante. Máximo: 50 %. Al respecto, se utilizarán los datos que figuren en los certificados de los Secretarios de las entidades solicitantes mencionados en el artículo 3.

b)Valoración del proyecto. Máximo: 30 %. En este apartado, se tendrá en cuenta el gasto realizado con igual objeto durante el ejercicio precedente, las características de las actividades propuestas, y la metodología empleada en su realización.

c) Relación entre el número total de préstamos realizados a niños durante el ejercicio 2002, y el número de habitantes de este tipo con los que cuente la entidad solicitante. Esta información se obtendrá de la estadística anual correspondiente a 2002 remitida al Servicio de Bibliotecas. Máximo: 10 %.

d) La utilización del euskera en las actividades subvencionables. Máximo: 10 %.

Artículo 10.– Cuantía, límites, abono y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75 % del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

2.– No obstante lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por beneficiario no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100,00 euros.

3.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

El primero del 75% dentro del plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

El segundo 25% restante previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo 13.1 de la presente Orden.

4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.– Resolución y notificación.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la Propuesta elevada por la Comisión de Calificación, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La Resolución y notificación de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– A efecto de notificación, la Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País vasco.

4.– Si una vez transcurrido el plazo establecido la Resolución no ha sido notificada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y al Departamento de Cultura la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

e) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de las subvenciones.

1.– La justificación documental de la subvención, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 1 del artículo 10 de la presente Orden, podrá realizarse hasta el 15 de febrero del 2004. Dicha justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del Interventor o del Secretario-Interventor, correspondiente a los gastos realizados, según el modelo del anexo II.

c) Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la Resolución concedente.

d) Relación de otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de la solicitud, así como cualquier novedad que haya habido respecto a las indicadas en la petición de la subvención.

2.– Recibida y analizada la documentación presentada o transcurrido dicho plazo, la Comisión de Calificación, en su caso, elevará la propuesta de liquidación correspondiente al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a quien corresponderá dictar Resolución en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación o desde el día de finalización del plazo para su presentación.

Dicha Resolución señalará, en su caso, la devolución de la subvención recibida ó su minoración hasta la cantidad que proceda.

Artículo 14.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Solicitud de ayudas a actividades destinadas a la promoción entre niños y jóvenes de la lectura y del uso de los servicios de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas Euskadi (Orden de 18 de junio de 2003)

DATOS DEL AYUNTAMIENTO/ENTIDAD:

Ayuntamiento/Entidad:	

D./D.ª	 como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Presidente de la Entidad, con domicilio a efectos de notificación en:

	n.º	

Código Postal:	Municipio:	

Persona de contacto a efectos de información:

D./Dña.	

con cargo de	(puesto de trabajo que ocupa).

Teléfono:	

Fax:	

Correo-electrónico:	

Para los supuestos de entidades que agrupen varios municipios, indicar cuales son éstos:

	

	

OTROS DATOS:

Tipo de actividades y Lengua en la que se realizan:

	Eus	Cas	

	

	

	

	

	

Realización de actividades con igual objeto en 2002:	

Si		No	

Gasto total realizado: 	

	

En	, a	de	de 2003

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Presidente de la Entidad

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ANEXO II

D./Dña	, en calidad de Interventor/Secretario -Interventor del Ayuntamiento/de la Entidad 	

CERTIFICA que

en el marco de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de junio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y jóvenes de la lectura y del uso de los servicios de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas Euskadi, se han realizado las siguientes actividades:

Actividad:	Gasto:

			

			

			

			

			

Para lo cual, ha contado con las siguientes fuentes de financiación:

Entidad:	Cantidad:

			

			

			

			

			

a 	 de 	 de 2003

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Análisis documental