
N.º 126, viernes 27 de junio de 2003
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Vivienda y Asuntos Sociales
3795
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2003, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Lander Sagasti Esteban en los expedientes EB3-00380/03-EE y EB3-00467/02-LE.
ANTECEDENTES
1.º Al amparo de los expedientes EB3-00380/03-EE y EB3-00467/02-LE, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 10 de febrero de 2003, los procedimientos administrativos de adjudicación de 12 viviendas sociales en la calle Santa María, 7 en el municipio de Tolosa y 21 viviendas de protección oficial en la parcela A del área 44, 1, 2, 3 en el municipio de Tolosa (Gipuzkoa), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar las Ordenes meritadas en el BOPV el 14 de febrero de 2003.
2.º Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 18 de febrero de 2003, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.
3.º Con fecha 13 de marzo de 2003, D. Lander Sagasti Esteban interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma. Adjunta un certificado de emigrante retornado, un documento fiscal del Reino Unido y varias nóminas del ejercicio 2001. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.º El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 12 viviendas sociales en la calle Santa María, 7 en el municipio de Tolosa y 21 viviendas de protección oficial en la parcela A del área 44, 1, 2, 3 en el municipio de Tolosa (Gipuzkoa), normas complementarias y concordantes.
3.º El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre señala en su artículo 18 los ingresos máximos y mínimos para el acceso a viviendas de protección oficial y establece que deberán acreditarse ingresos anuales ponderados no superiores a, en el caso de viviendas de protección oficial, 33.100 euros, ni inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra, y, en el caso de viviendas sociales, no podrán ser superiores a 15.100 euros, ni inferiores a 3.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento sin opción de compra.
Examinado el expediente se comprueba que, según los datos facilitados por Hacienda, los ingresos ponderados del ahora recurrente para el año 2001 fueron de 1.276 euros. Aporta con el recurso un documento fiscal del Reino Unido del año 2001, según el cual tuvo unos ingresos de 4.677 libras, cantidad que convertidas a euros, según el cambio correspondiente al año 2001, suponen 7.644, 10 euros, corregidos al 95% y a su vez ponderados, resultan un total de ingresos ponderados para el año 2001 de 8.920,10 euros, por lo que sus ingresos ponderados son inferiores al mínimo señalado para el acceso a las viviendas de protección oficial, si bien acredita ingresos suficientes para las viviendas sociales.
4.º Por otra parte, el Decreto 315/2002 de 30 de diciembre exige en su artículo 17 que alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronados, con una antigüedad mínima de una año anterior a la fecha de la publicación de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en cualquiera de los municipios declarados interesados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por dicha Orden.
Y las Ordenes de 10 de febrero de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 12 viviendas sociales en la calle Santa María, 7 en el municipio de Tolosa (Gipuzkoa) declara, como municipio interesado de la promoción de viviendas sociales el de Tolosa.
En el supuesto que nos ocupa, realizada consulta con el Ayuntamiento de Ibarra confirma que el ahora recurrente no ha dejado de estar empadronado en Ibarra, por lo que no cumple el requisito de empadronamiento con un año de antigüedad en el municipio interesado para las viviendas sociales.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
DISPONGO:
Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Lander Sagasti Esteban contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en el expediente EB3-00380/03-EE y EB3-00467/02-LE, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 12 viviendas sociales en la calle Santa María, 7 en el municipio de Tolosa y 21 viviendas de protección oficial en la parcela A del área 44, 1, 2, 3 en el municipio de Tolosa (Gipuzkoa), en el sentido de aceptar los documentos aportados para la acreditación de los ingresos del año 2001, pero manteniendo la exclusión de las listas de admitidos, tanto para las viviendas de protección oficial como para las viviendas sociales, si bien debe desaparecer como causa de exclusión de la lista de la promoción EB3-0380/03-EE (viviendas sociales) la no acreditación de ingresos mínimos.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2003.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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