
N.º 126, viernes 27 de junio de 2003
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Industria, Comercio y Turismo
3794
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Viceconsejera de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS) para el ejercicio 2003.
La Orden de 18 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, (BOPV n.º, 125 de 26 de junio de 2003), regula el programa de ayudas destinadas a Entidades Locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS).
Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre.
De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2003, dictando a tal objeto las normas necesarias.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el mencionado artículo 6 de la Orden de referencia
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto
Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas previstas en la Orden de 18 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, destinadas a las Entidades Locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS).
Para este fin se destinará un total de 4.115.000,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2003.
Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Consumo.
Artículo 2.– Requisitos
1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de de 18 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º , de 26 de junio de 2003), deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.
Artículo 3.– Solicitudes y plazo
1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.
2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y finalizará el 15 de octubre de 2003.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2003.
La Viceconsejera de Comercio y Consumo,
BELÉN GREAVES BADILLO.
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