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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 24 de junio de 2003


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
3719

EDICTO de 26 de mayo de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Dargos Construcciones y Albañileria, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 03.0141.01.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el recurso n.º 03.0141.01.02.01.02, interpuesto por la empresa Dargos Construcciones y Albañileria, S.L. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Gándara Seguin, en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 10-12-02 del Delegado Territorial de Araba del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador 012002/234, por la que se impone a la empresa Dargos Construcciones Y Albañileria, S.L. la sanción total de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.502,54 euros) y se hace responsable solidaria de la misma a la empresa Eugenio Rodríguez Rosado Promociones y Construcciones, S.A. por infracción a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (B.O.E. del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el Anexo IV Parte C apartado 3 a) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. del 25).

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Duque de Wellington, 17 bajo de Vitoria-Gasteiz, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Dargos Construcciones y Albañileria, S.L. o la empresa Eugenio Rodríguez Rosado Promociones y Construcciones, S.A. deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 0182-5685-01-0000232002 del Banco Bilbao Vizcaya, oficina c/ Dato de Vitoria-Gasteiz), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si no lo hicieran así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2003.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


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