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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 24 de junio de 2003


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
3718

EDICTO de 26 de mayo de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Prieto, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 02. 0310.48.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el recurso n.º 02.0310.48.02.01.02, interpuesto por las empresas Echean, S.A. Construcciones y Construcciones y Excavaciones Baranda, S.A. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Ignacio Santidrían Perea, en nombre y representación de las mismas y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 10-05-2002 del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-510/99, por la que se acuerda imponer solidariamente a las empresas Construcciones y Rehabilitaciones Prieto, S.L., Echean, S.A. Construcciones y Construcciones y Excavaciones Baranda, S.A. la sanción total de cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.507,59 euros) por infracción a lo dispuesto en los arts. 4.2.d y 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo) y artículos 14, 15 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre) en relación con los artículos 3.4.º y Anexo II apartado 2.º punto 3.º del R.D. 1215/1997, de 18 de julio sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 7 de agosto), y artículos 24 de la precitada Ley 31/1995 y art. 11.1.c, Parte A Punto 11 letra B) del Anexo IV del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud y Salud en las Obras de Construcción (BOE de 25 de octubre).

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Juán Pérez Arana, 4-izda. de Portugalete, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Prieto, S.L. o la empresa Echean, S.A. Construcciones o la empresa Construcciones y Excavaciones Baranda, S.A. deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si no lo hicieran así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2003.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


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