
N.º 123, martes 24 de junio de 2003
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
3717
EDICTO de 26 de mayo de 2003 del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Beraun Obras y Contratas, S.L. la resolución recaída en el recurso n.º 02.0366.20.02.01.02.
Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social
Hago saber que concluido el recurso n.º 02.0366.20.02.01.02, interpuesto por la empresa Beraun Obras y Contratas, S.L. se ha dictado Resolución acordándose no admitir a trámite por haberse presentado fuera de plazo el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Avila Nieto, en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 21-06-02 del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador 78/40/2002, por la que se impone a la empresa Beraun Obras y Contratas, S.L. la sanción total de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.502,54 euros) por infracción a lo dispuesto en el art. 5.º.2 del RD Leg 5/2000, de 4 de agosto, rectificado en BOE 22-09-2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por el incumplimiento del art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Pepito Etxeveste, 4 de Irun, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Beraun Obras y Contratas, S.L. deberá ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa) haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 mayo de 2003.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
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