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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 24 de junio de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
3703

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 922/02.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia – San Sebastián.

Juicio: J. Verb. Desh. LECN 922/02.

Demandante D/D.ª: María Gemma Mendizabal Pérez.

Abogado D/D.ª: Echeveste Mendarte, Mercedes.

Procurador D/D.ª: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandado: Aitor Vergara Rodríguez.

Sobre: Juicio Verbal.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por D.ª Guadalupe Amunarriz Águeda, Procuradora de los Tribunales y de D.ª Gema Mendizabal Pérez, contra D. Aitor Vergara Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, debo decretar y decreto el desahucio del demandado de la vivienda sita en la C/ Alaberga n.º 63 bajo izda. de la localidad de Rentería, por falta de pago de las rentas estipuladas, apercibiendo a dicho demandado de proceder a su lanzamiento de no proceder a su desalojo y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si bien al demandado sólo se le admitirá si cumple lo establecido en el artículo 449.1 de la LEC.

Líbrese y únase testimonio y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Aitor Vergara Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia – San Sebastián, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental