Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 24 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
3693

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2003, del Director de Función Pública por la que se dispone la publicación de las cuantías correspondientes al articulo 19 de la Ley 52/2002 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobadas mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, en sus sesiones celebradas el día 18 de marzo y 1 de abril de 2003, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública aprobó las cuantías correspondientes al artículo 19 de la Ley 52/2002.

El Consejo de Gobierno en sus argumentaciones estimó que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 en su artículo 19 Cinco declara básico lo establecido en el mismo que, en su punto Dos párrafo segundo establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que les resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública tendrán, además del importe legalmente establecido hasta ahora, un importe añadido, cada una de ellas, consistente en un 20 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Establece, igualmente, que: "las pagas extraordinarias del resto de personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía adicional similar a la resultante de la aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el caso de que el complemento de destino o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que, el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente".

Unido a lo anterior la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 50 Tres modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que tiene carácter de básico. La reforma añade un último punto al apartado que establece que: "Además las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel de complemento de destino que se perciba".

En este sentido, el Consejo de Gobierno en los Acuerdos citados estimó que para la determinación de las citadas cantidades que son aprobadas en este Acuerdo, se debe diferenciar la regla a aplicar a cada colectivo. Así, a los funcionarios y personal estatutario con un régimen de niveles del 1 al 30 se les aplicará idéntica cantidad que la establecida para cada nivel con carácter básico. Al personal laboral se le abonara, según su categoría, la cantidad correspondiente al equivalente retributivo o asimilado de funcionarios de la Administración General o, en su caso, de personal estatutario o, en su caso, el más próximo. Finalmente al personal de la Ertzaintza se le aplicara sobre el complemento de destino correspondiente a cada categoría, el porcentaje equivalente al de los funcionarios de la administración general que cobran similar complemento de destino.

Basado en todo lo anterior aprobó las cuantías correspondientes derivadas del artículo 19 Dos de la Ley 52/2002, al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos, así como al dependiente del Ente Público Osakidetza - Servicio Vasco de Salud y personal de la Ertzaintza estimando que las mismas serán abonadas, de acuerdo al nivel de complemento de destino o categoría que se perciba y serán distribuidas en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente y abonadas en un concepto denominado: "artículo 19 Ley 52/2002".

Así las cosas y a los efectos de darle la publicidad debida a las cuantías citadas.

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco las cuantías correspondientes al articulo 19 de la ley 52/2002 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobadas mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de , y que se contiene como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2003.

El Director de Función Pública,

FERNANDO TOÑA GUENAGA.

ANEXO
CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO
19 DE LA LEY 52/2002

Funcionarios y personal estatutario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Nivel de Complemento de destino	Cuantía anual
30	361,10
29	323,90
28	310,28
27	296,66
26	260,26
25	230,90
24	217,28
23	203,68
22	190,04
21	176,44
20	163,90
19	155,52
18	147,16
17	138,78
16	130,42
15	122,06
14	113,68
13	105,32
12	96,94
11	88,58

Personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos

Grupo retributivo	Cuantía anual
16	310,28
15	260,26
14	230,90
13	217,28
12	203,68
11	190,04
10	176,44
9	163,90
8	155,52
7	147,16
6	138,78
5	130,42
4	122,06
3	113,68
2	105,32
1	88,58

Personal laboral del Ente Público Osakidetza/Servicio vasco de salud

Categoría	Cuantía anual
Subdirector/a médico hospital G1	296,66
Subdirector/a médico hospital G2	296,66
Subdirector/a médico hospital G3	296,66
Jefe departamento	310,28
Jefe servicio	310,28
Jefe sección / Coord.urg.	260,26
Coordinador E.A.P./ prog.doc.	217,28
Facultativo	217,28
Subdirector/a gestión hospital G1	260,26
Subdirector/a gestión hospital G2	260,26
Subdirector/a gestión hospital G3	260,26
Jefe servicio no sanitario	260,26
Jefe sección no sanitario	217,28
Técnico licenciado univer.	203,68
Subdirector/a enfermería hospital G1	230,90
Subdirector/a enfermería hospital G2	230,90
Subdirector/a enfermería hospital G3	230,90
Adjunta	203,68
Supervisora	190,04
ATS/DUE especialista	190,04
ATS/DUE	176,44
Fisioterapeuta	176,44
Jefe sección B	217,28
Técnico medio jefatura	176,44
Técnico de gestión	176,44
Asistente social / Trabajador social	176.44
Técnico medio	163,90
Técnico especialista	138,78
Jefe grupo administrativo	155,52
Administrativo / F.P.II	138,78
Aux. Enfermería especialista	138,78
Auxiliar enfermería	122,06
Jefe equipo oficios	138,78
Jefe personal subalterno	130,42
Jefe equipo administrativo	138,78
Secretaria dirección	122,06
F.P.I Especial responsabilidad	122,06
Aux. Administrativo / F.P.I	122,06
Celador encarg. Turno	113,68
Celador autopsias	113,68
Celador con esp. o jefatura	113,68
Celador polivalente	113,68
Operario de servicios	105,32

Personal de la Ertzaintza

Nivel de Categoría	Cuantía anual
1	134,32
2	152,19
3	162,35
4	217,34
5	238,14
6	284,17
7	303,84
8	316,36

Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior

Categoría	Cuantía anual
1	88,58
2	105,32
3	113,68
4	122,06
5	130,42
6	138,78
7	147,16
8	155,52
9	163,90
10	176,44
11	190,04
12	203,68
13	217,28
14	230,90
15	260,26
16	296,66
17	310,28
98	310,28
99	323,90

Personal laboral de Ikastolas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Categoría	Cuantía anual
Cocinero/a 	88,58
Ayudante de cocina 	88,58
Empleado/a servicio de comedor 	88,58
Personal de cocina/a 	88,58
Personal no cualificado 	88,58
Instructor/a 	88,58
Portero/a	96,94
Oficial administrativo 	113,68
Profesor/a especialista EI y FP 	130,42
Profesor/a idóneo/a 	130,42
Jefe/a de administración 	130,42
Director/a 	176,44
Profesor/a titular EI y FP 	176,44
Psicólogo/a - pedagogo/a 	217,28
Profesor/a titular ESO 	217,28

Personal laboral de centros publificados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Categoría	Cuantía anua
Almacenero	96,94
Oficial de 1. ª	122,06
Jefe de departamento	176,04
Maestro/a	176,44
Profesor/a técnico de formación profesional	217,28
Profesor/a de enseñanza secundaria 	217,28
Director	217,28

Personal laboral de Conservatorios de música del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Categoría	Cuantía anual
Auxiliar administrativo	113,68
Ayudante de biblioteca	113,68
Administrativo	122,06
Oficial mantenimiento - ordenanza 	122,06
Técnico mantenimiento	147,16
Bibliotecario	163,90
Secretario – administrador	217,28
Profesor de música y artes escénicas 	217,28

Personal laboral de Educación Especial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Categoría	Cuantía anual
Profesor de EE	122,06
Auxiliar de EE	122,06
Educador/a	122,06
Profesora de natación	122,06
Transcriptor/a y ad. de material	122,06
Monitor especial	122,06
Fisioterapeuta	147,16
Trabajador/a social	147,16
Terapeuta ocupacional	147,16
Logopeda	176,44
Maestro de taller	217,28
Técnico superior	217,28

Personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Categoría	Cuantía anual
Personal de limpieza	88,58
Personal de cocina	88,58
Telefonista	88,58
Portero/a - vigilante	96,94

Personal docente sujeto a régimen laboral del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Educación Física

Categoría	Cuantía anual
2	176,44

Análisis documental