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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, miércoles 18 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
3539

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de Universidad del País Vasco para 2000, adoptado en sesión de 11, 12 y 17 de marzo de 2003.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día17 de marzo de 2003, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de Universidad del País Vasco para 2000, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz, 17 de marzo de 2003.

La Presidenta del TVCP,

M.ª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.

ANEXO
UNIVERSIDAD PAÍS VASCO 2000

Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia (TVCP / HKEE) incluyó en su programa de trabajo la fiscalización del ejercicio 2000 de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV / EHU).

El objeto del trabajo es obtener evidencia suficiente sobre:

– El cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.

– El cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

– El respeto de los principios contables aplicables en la elaboración de la documentación financiera presentada.

– El procedimiento establecido para controlar el gasto realizado a través de las Unidades de Gasto Autorizadas (UGAs).

No hemos analizado la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, los aspectos detectados se detallan en el epígrafe de "Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión".

Para la realización del trabajo se ha obtenido el informe de auditoría externa del ejercicio fiscalizado, se han revisado los papeles de trabajo que lo soportan y se ha aplicado cualquier otro procedimiento de auditoría que se ha considerado necesario.

Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I. Opinión.

I.1 opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Presupuestaria y contable:

1.– La Universidad no confecciona los estados financieros patrimoniales (balance de situación y cuenta de resultados) según la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria que exige organizar las cuentas según principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, y adaptar su sistema contable a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público (artículos 56.1 y 54.5 de la LRU y artículo 238 de los Estatutos).

2.– El presupuesto de la Universidad fue aprobado por la Junta de Gobierno el 9 de noviembre de 2000 y por el Consejo Social el 30 de noviembre de 2000. En el periodo en el que ha estado vigente el régimen de prórroga presupuestaria, no se ha respetado la normativa aplicable.

3.– Las modificaciones presupuestarias con origen en nuevos ingresos que permiten habilitaciones, no han sido expresamente aprobadas por el órgano de gobierno correspondiente.

4.-El inventario de bienes y derechos a 31 de diciembre de 2000 no se encuentra debidamente actualizado (artículo 212 de los Estatutos).

5.-Al cierre del ejercicio 2000 existían compromisos de gasto para ejercicios futuros por importe de 2.379 millones de pesetas (14.298, 08 miles de euros), correspondientes a 4 expedientes adjudicados en 2000 por importe de 2.740 millones de pesetas (16.467,73 miles de euros) sin que se hayan autorizado los correspondientes créditos plurianuales (artículo 54.1 de la LRU y artículo 228 de los Estatutos).

Personal:

6.– En el ejercicio 2000, la Universidad abonó, en concepto de complementos y equiparaciones retributivas, 663 millones de pesetas (3.984,71 miles de euros). Estos abonos no están contemplados en el RD 1086/89 sobre retribuciones del profesorado universitario (ver A.4).

Contratación:

Hemos verificado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato a través de una muestra de 30 expedientes tramitados en el ejercicio 2000 y adjudicados por 3.383 millones de pesetas (20.332,24 miles de euros), detectándose los siguientes incumplimientos: (ver A.8).

7.– En 3 expedientes adjudicados en 2000 por importe de 133 millones de pesetas (799,35 miles de euros), se produjo un fraccionamiento indebido del objeto del contrato sin que constara justificación suficiente que soportara esta práctica, eludiendo así los requisitos de publicidad, el procedimiento o forma de adjudicación que corresponda. (artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2000).

Unidades de Gasto Autorizadas:

8.– Las unidades de gasto autorizadas, compraron durante el ejercicio 2000 bienes corrientes, servicios e inversiones por importe de 1.294 millones de pesetas (7.777,10 miles de euros) sin respetar los principios de publicidad y concurrencia (ver A.3).

9.– La Universidad, a través de determinadas UGAs transitorias creadas para la gestión económica de los trabajos de investigación, contrata colaboradores que son designados por el responsable de la investigación, sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Estos colaboradores (que no son becarios) carecen de contrato laboral o administrativo que regule su relación con la Universidad. Además no aplican o aplican tipos inferiores de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los establecidos por la normativa fiscal.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos anteriores, la Universidad ha cumplido razonablemente en ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2 Opinión sobre las cuentas.

1.– La Universidad registra como gastos por préstamos al personal el 2% del incremento de la masa salarial, en lugar de las obligaciones efectivamente contraidas y el mismo importe como ingreso extrapresupuestario. Un adecuado registro supondría incrementar el remanente de tesorería de 2000 en 129 millones de pesetas (775,31 miles de euros).

2.– A 31 de diciembre de 2000, la UPV / EHU mantiene sin registrar en sus cuentas 250,6 millones de pesetas (1.506,14 miles de euros) (incluidos principal, recargos e intereses) que adeuda al Ayuntamiento de Bilbao, en concepto de tasas por licencia de obras e impuestos sobre construcciones e instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Sarriko devengados durante 1992. La Universidad no ha registrado el reconocimiento de dicha obligación por una comunicación de suspensión de cobro remitida por el Ayuntamiento. El 19 de abril de 1999 se firmó un proyecto de convenio urbanístico entre la Universidad y el Ayuntamiento para la permuta de determinados terrenos, junto con la posible condonación de las deudas anteriormente comentadas, que fue ratificado por el Consejo Social el 30 de septiembre de 1999. Dado que a la fecha de este informe está pendiente de formalizarse e inscribirse en el registro de la propiedad la operación efectuada, desconocemos los efectos económicos que pudieran derivarse finalmente del proceso de negociación abierto.

3.– De la revisión realizada de las partidas y programas que componen el remanente específico a 31 de diciembre de 2000, se deduce que algunas de ellas por importe relevante, deben ser consideradas remanente genérico. Dado que no se ha recibido de la Universidad un análisis detallado, desconocemos el efecto final que pudiera tener sobre el remanente específico y, en consecuencia, sobre el remanente para gastos generales del ejercicio 2000.

4.– La Universidad ha reconocido como derechos pendientes de cobro 500 millones de pesetas (3.005,06 miles de euros) a recibir del Gobierno Vasco, para financiar los complementos retributivos individuales aprobados por el Consejo Social el 30 de noviembre de 2000. Estos complementos se comienzan a pagar en marzo de 2001 con efectos retroactivos diciembre de 2000 y suponen aproximadamente 100 millones de pesetas (601,01 miles de euros) mensuales. La Universidad no ha reconocido ninguna obligación por este concepto en el ejercicio 2000. Por tanto, consideramos que los derechos reconocidos tienen que disminuir en 400 millones de pesetas (2.404,05 miles de euros) y las obligaciones reconocidas incrementar en 100 millones de pesetas (601,01 miles de euros), disminuyendo el resultado acumulado al cierre del ejercicio 2000 en 500 millones de pesetas (3.000,06 miles de euros).

5.– Existen determinadas contingencias legales y fiscales que pueden afectar a la cuenta de la Universidad derivadas, básicamente, de las retribuciones percibidas por personal que presta sus servicios en la Universidad (docente y colaboradores que intervienen en los contratos suscritos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artísticos así como el desarrollo de los cursos de especialización), cuya cuantificación no es posible determinar.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades descritas en los párrafos 2 y 5, el efecto de aquellos ajustes que podrían haber sido necesarios, si hubiéramos podido llevar a cabo los procedimientos descritos en el párrafo 4 y excepto por los ajustes que pudieran ser necesarios si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en el párrafo 3, las Cuentas de la Universidad presentan adecuadamente la actividad económica del ejercicio presupuestario 2000.

I.3 Hechos posteriores.

El Gobierno Vasco no ha dispuesto de presupuestos aprobados para el año 2001, por lo que ha aplicado el régimen de prórroga del presupuesto para el año 2000. En el año 2002, se ha aplicado el régimen de prórroga de los presupuestos para el año 2000, y la Ley 1/2002, que se encuentra sometida a un procedimiento jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional.

La UPV / EHU ha aplicado durante los años 2001 y 2002 el régimen de prórroga de los presupuestos para el año 2000. En todo caso, la UPV / EHU debía haber elaborado sus presupuestos incluyendo como previsión de ingresos por subvenciones de explotación del Gobierno Vasco, el importe reconocido al efecto en el cierre del presupuesto de la Administración General de la CAPV a 31 de diciembre de 2000, aún suponiendo que dicha subvención no fuera suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento de la UPV / EHU durante los ejercicios 2001 y 2002.

El Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2002, acordó autorizar la firma de un convenio entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la UPV / EHU para afrontar el déficit generado en la actividad ordinaria de la Universidad durante los años 2001 y 2002 "por los deslizamientos en determinados gastos ordinarios, fundamentalmente gastos de personal, originados por el crecimiento endógeno de la plantilla en periodos de prórroga presupuestaria".

En cumplimiento de dicho convenio, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dotado a la UPV / EHU de 16.720 miles de euros para cubrir los mencionados déficits.

La Junta de Gobierno celebrada el 23 de octubre de 2001, ha asumido mediante el procedimiento excepcional de convalidación, la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos por un importe de 502 millones de pesetas (3.017,08 miles de euros) y 35 millones de pesetas (210,35 miles de euros), respectivamente de dos de los expedientes seleccionados por este Tribunal para su revisión en la fiscalización de los ejercicios 1998 y 1999, denominados "Reforma Facultad de Ciencias en el Campus de Leioa" y "Adecuación Rectorado de Leioa", y adjudicados por 2.940 y 66 millones de pesetas (17.669,76 y 396,67 miles de euros), respectivamente.

II. Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge las consideraciones y propuestas para mejorar la gestión y el control interno.

II.1 Presupuesto y contabilidad.

Régimen presupuestario y contable.

1.– La Universidad no dispone de un régimen presupuestario y contable adaptado a su situación específica ya que la Administración General de la Comunidad Autónoma, no ha desarrollado la adaptación prevista en el artículo 36 de la Ley 18/98 de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Presupuesto por programas.

2.– La Universidad no dispone de un verdadero presupuesto por programas que impute a cada uno los costes que le corresponden (gastos de personal, funcionamiento, etc). La liquidación del presupuesto no aporta información sobre el desarrollo de los programas ni evalúa el grado de cumplimiento de sus objetivos (artículo 240.5 de sus Estatutos).

Para dar validez al presupuesto por programas es necesaria la correcta imputación de los gastos de personal, así como incorporar un conjunto de indicadores de gestión, cuantificables, ampliamente aceptados y comprensibles, que permita conocer si los fondos obtenidos, fundamentalmente provenientes del sector público, han sido gestionados de forma eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus acciones y objetivos. Para el desarrollo del presupuesto por programas sería necesario que se implantara una contabilidad analítica.

Modificaciones presupuestarias.

3.– Las transferencias de crédito entre diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de operaciones de capital se aprueban por la Junta de Gobierno a posteriori y de manera conjunta en el informe económico, pese a que se exige su aprobación previa y expresa.

Registro contable.

4.– La Universidad registra como derecho reconocido y recaudado el remanente de tesorería del ejercicio anterior, a través del capitulo 8 del estado de ingresos. Además registran en el capítulo 2 las operaciones de ejercicios cerrados.

El remanente del ejercicio anterior no se debe registrar en fase de reconocido ni de recaudado conforme a los procedimientos contables y presupuestarios aplicables y la Universidad debe distinguir el resultado del ejercicio corriente y el resultado de ejercicios cerrados.

Los proyectos con financiación específica deben asignarse a UGAs transitorias.

5.– Los gastos de diversas UGAs se registran, en "otros gastos diversos" con independencia de la naturaleza del gasto. Por otra parte, es habitual el registro de gasto corriente en conceptos de inversiones y viceversa, así como el registro indistinto como gasto corriente o como transferencia de los pagos a becarios y colaboradores en proyectos y contratos de investigación.

Algunos pagos a profesores por masters y contratos de investigación se imputan a institutos y a servicios centrales (UGAs permanentes), cuando la naturaleza del gasto es transitoria.

Se deben establecer normas de registro contable para las UGAs, de manera que tras la correcta imputación, la liquidación presupuestaria informe del destino del gasto, y convendría utilizar de forma restrictiva las partidas de gastos diversos.

Los proyectos con financiación específica deben identificarse correctamente mediante programas.

Informe Económico.

6.– El artículo 239 de los Estatutos de la Universidad especifica que el informe económico se presentará dentro de los cuatro primeros meses del año a la Junta de Gobierno para su conocimiento, estudio y aprobación. El informe económico correspondiente al ejercicio 2000 se aprobó el 18 de septiembre de 2001.

Los informes presentados no contienen toda la información requerida en el artículo 240 de los Estatutos, entre la que hay que destacar:

– Evaluación del cumplimiento de los programas.

– Valoración del coste de las plantillas de personal de administración y servicios, desglosado por centros y unidades funcionales y para el personal docente por servicios.

Recomendamos que la Universidad apruebe el informe económico anual en plazo, incluyendo toda la información requerida en los Estatutos.

Cuentas del Consejo Social.

7.– Las cuentas del Consejo Social, que tienen un presupuesto de 90 millones de pesetas, no están incluidas en las de la Universidad y presentan un remanente de tesorería de 47 millones de pesetas al cierre del ejercicio 2000.

De acuerdo con el artículo 4.3 de su Ley, las cuentas del Consejo Social deben incluirse en las de la Universidad.

Fundaciones.

8.– La Universidad debería incluir en sus presupuestos iniciales y en la liquidación de los presupuestos los correspondientes a las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente directa o indirectamente, Fundación Cursos de Verano de la UPV / EHU (aproximadamente con un presupuesto de gastos de 193 millones de pesetas) y Fundación Euskoiker (aproximadamente con un presupuesto de gastos de 363 millones de pesetas).

Remanente Específico.

9.– Respecto al remanente específico (artículo 230 de los Estatutos) hay que señalar:

– En determinadas UGAs el gasto real es inferior a la financiación recibida, por lo que se incorpora el remanente resultante a lo largo de los ejercicios. Asimismo, se continúan incorporando remanentes de proyectos ya finalizados, no habiendo adoptado la Universidad una decisión relativa a esta situación.

La Universidad al incorporar los remanentes de crédito debe distinguir:

Los regulados por el artículo 230 de sus Estatutos y definidos como remanente específico.

Los créditos que sin estar regulados en el artículo anterior se encuentran financiados con fondos finalistas.

Otros créditos que no cumplan los requisitos anteriores, pero que de acuerdo con la normativa presupuestaria sean susceptibles de incorporación.

En todos ellos se debe señalar la fase de gasto en la que se encuentran.

Además, deben definirse criterios sobre los remanentes de los proyectos de investigación ya finalizados, para evitar que se realicen incorporaciones sucesivas a UGAs por importes que, en numerosas ocasiones, son inferiores a mil pesetas.

Inventario.

10.– La confección del inventario se realiza por el departamento de patrimonio creado en 1996. Las variaciones del inventario no coinciden con las de contabilidad al no estar fijados criterios de capitalización de las mejoras introducidas en los bienes inmuebles, por lo que éstas no son registradas en inventario.

El inventario de bienes no está debidamente actualizado al no existir una gestión global e integrada de los bienes y derechos de la Universidad.

El registro por las UGAs de bienes inventariables en el capítulo 2 de gastos y la existencia de gastos corrientes registrados en el capítulo 6 de inversiones, dificultan el seguimiento adecuado del inventario.

Se deben fijar unos criterios objetivos de capitalización de las reparaciones y mejoras introducidas en los bienes y controlar que las variaciones de contabilidad representen los mismos movimientos en el inventario y viceversa, regularizando y conciliando periódicamente ambos documentos.

Intervención.

11.– La Universidad como órgano de control y supervisión (artículo 238 de los Estatutos) dispone del Servicio de Auditoría Interna que, dependiendo funcionalmente del Rector, no alcanza a dar cobertura a la totalidad de la función fiscalizadora, fundamentalmente en materia de personal.

II.2 Personal.

Compatibilidades.

12.– Los procedimientos internos de la Universidad no detectan posibles situaciones de incompatibilidad funcional y económica que pudieran derivarse de la diversidad de actividades que desempeña el personal de la Universidad (docencia, investigación, colaboración, asistencia técnica, cargos directivos o de gestión, etc.).

Debería controlarse anualmente el no ejercicio de actividades incompatibles a través de declaraciones responsables del personal al servicio de la Universidad o de otros mecanismos análogos que se establezcan para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades y el RD 958/1985 que la desarrolla.

Complementos Retributivos Individuales.

13.– La Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 1997 acordó proponer al Consejo Social la aprobación del reglamento por el que se reconocen complementos retributivos individuales para el personal docente y el Consejo Social, el 18 de febrero de 1999, aprobó los criterios para su asignación a los profesores funcionarios con dedicación completa, condicionando su aplicación a la existencia previa de crédito presupuestario.

Estos complementos se obtienen por méritos docentes, de investigación, y de participación en la actividad institucional, siendo su máximo de siete complementos (1.750.000 pesetas) y, excepcionalmente, de nueve (2.250.000 pesetas).

La Junta de Gobierno de 9 de noviembre de 2000, tras la evaluación realizada por la comisión creada al efecto, propuso al Consejo Social la asignación individualizada de estos complementos retributivos específicos, y el 30 de noviembre de 2000, el Consejo Social asignó a 1.727 profesores, 5.113 complementos, con un coste 1.278 millones de pesetas.

La Universidad ha concedido estos complementos al 100% de los profesores solicitantes y el 71% de los complementos solicitados. La efectiva aplicación de este acuerdo está, según el acuerdo de Consejo Social, condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Posteriormente, en diciembre de 2000 y abril de 2001, se han realizado nuevas convocatorias.

La potestad para acordar la asignación individual de complementos retributivos en función del rendimiento de cada profesor para mejorar la actividad investigadora, docente o de gestión institucional de la Universidad, contemplada en los artículos 46.2 de la LORU y el 16 de la Ley 19/1998, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es discrecional. El Consejo Social puede elegir conceder o no complementos retributivos individuales, pero si los concede, los criterios y procedimientos utilizados para acreditar el cumplimiento de las exigencias investigadoras, docentes o de méritos universitarios relevantes, deben basarse en programas de mejora de calidad docente y en la aplicación de métodos de evaluación de la actividad que tengan en cuenta indicadores de calidad para la mejora continua y que sirvan de soporte a los complementos retributivos que pudieran establecerse, de tal manera, que no se produzca desde el inicio, una generalización a todo el colectivo, porque esta circunstancia es un claro síntoma de que el sistema se aplica erróneamente.

Actividades Investigadoras.

14.– La Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, prevé en su articulo 11 que los Departamentos y los Institutos Universitarios, y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Dicho artículo remite a los Estatutos de las Universidades el establecimiento del procedimiento para la autorización de dichos convenios. Además, el artículo 45 del mismo texto legal, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, exige que la dedicación del profesorado universitario sea compatible con los Proyectos de Investigación del articulo 11 y regula las remuneraciones que con cargo a este tipo de contratos podrán recibir los profesores. (A la fecha de este informe, la vigente regulación se contiene en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades).

La normativa propia de desarrollo de estos proyectos fue aprobada en Junta de Gobierno de 18 de mayo de 1998 y establece en el apartado de autorización de los contratos la obligación de acompañar a la propuesta de una memoria explicativa de los trabajos a realizar, de los recursos a emplear y el del coste de los mismos.

Para determinar el coste para la Universidad de los recursos empleados en la ejecución del proyecto objeto del contrato, la normativa establece dos posibles sistemas a utilizar: el módulo coste/ hora para cada categoría de empleado público o un porcentaje del 2% de los ingresos totales. La Universidad utiliza el segundo de los sistemas descritos y no calcula el tiempo de dedicación a la ejecución del contrato del personal docente y no docente, ni el módulo coste/ hora, necesario para repercutir el coste real de su actividad.

Por otra parte, la Universidad no aplicó la retención del 10% prevista para gastos generales en el Real Decreto 1930/1984 en los contratos de investigación vigentes en 2000, suscritos en 1998 y en ejercicios anteriores y en su lugar aplicó una retención del 5% sobre la cantidad contratada. Tampoco tuvo en cuenta el límite de retribuciones máximas establecido en el RD 1930/1984 en los abonos al personal a su servicio (ver A.4).

Hemos comprobado también que en algunos casos no se practica la retención que por gastos generales corresponde a la Universidad.

Por último, la Universidad no tiene establecidos los procedimientos que permitan controlar el estado de ejecución y la ejecución final de los contratos de investigación y para los importes abonados por nómina a los participantes, no se verifica su adecuación a la normativa aplicable ni por el departamento de nóminas ni por la Oficina de Transferencia de Innovación encargada de informar su abono.

Si bien la realización de los distintos Proyectos y contratos de investigación supone la materialización de una deseable sinergia entre el mundo empresarial y la propia institución académica, no deben desdeñarse algunos posibles riesgos desde el punto de vista de control.

Cabe resaltar, en este sentido la importancia de la verificación del carácter auténticamente investigador, científico y docente de las tareas propuestas, sin que quepa, en modo alguno, la utilización de este tipo de convenios (especialmente protegidos por una normativa "ad hoc"), para la realización de actividades mercantiles o laborales de escaso aprovechamiento científico o formativo que pudieran defraudar, en su caso, el régimen académico o laboral de alumnos y profesores.

Dada la financiación pública total o parcial de estas actividades de investigación deben precisarse los importes a percibir por los participantes, teniendo en cuenta el tiempo de dedicación y el coste/hora, y fijar un límite al número de horas que se puede dedicar a la realización de contratos y convenios para evitar el menoscabo de las tareas docentes.

Los contratos suscritos con anterioridad a los cambios de la normativa deben ajustarse a la misma, fundamentalmente, en lo que se refiere a los porcentajes de retención y a los límites establecidos.

Evaluación Académica.

15.– Los departamentos e institutos universitarios presentan anualmente a la Universidad, según lo estipulado en los Estatutos, una memoria de las actividades de investigación realizadas. El artículo 28 de la Ley de Ordenación Universitaria del País Vasco establece, por su parte, la obligación de evaluar dichas memorias cada dos años, hacerlas públicas a través del Consejo Social y presentar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación el resultado de las evaluaciones. A la fecha de este informe no ha cumplido dicha obligación.

No sólo para dar cumplimiento a la normativa legal sino para posibilitar la razonable adopción de decisiones estratégicas y presupuestarias debe procederse de modo cotidiano a la evaluación de las actividades investigadoras.

Euskoiker.

16.– Esta Fundación gestiona, principalmente, contratos de investigación y actividades de docencia. Los importes abonados por Euskoiker a la Universidad para pagar al personal que participa en esas actividades ascendieron, en 2000 a 89 millones de pesetas. Del total del ejercicio 2000, el 64% corresponde a proyectos de investigación, el 32% a cursos (Cámara de Comercio, Master Especialización Telecomunicaciones, etc.) y el 4% restante a otros trabajos (informes periciales, técnicos). La Universidad no controla si los importes abonados al personal docente por las actividades contratadas por la Fundación se ajustan a la legislación aplicable a su personal y si se cumple con la carga docente.

En la revisión efectuada se ha detectado que profesores de la universidad con régimen de dedicación exclusiva ejercen actividad docente en el centro adscrito Cámara de Comercio de Bilbao, cuando esta segunda actividad resulta legalmente incompatible.

La Fundación actúa como entidad colaboradora en la gestión económica de un título propio de postgrado encargándose de los ingresos y gastos (aproximadamente 11 millones de pesetas) y transfiriendo a la Universidad el neto de la citada gestión, incumpliendo las normas que regulan la gestión de ingresos y gastos de la Universidad.

Respecto a los contratos de investigación canalizados a través de Euskoiker, se ha observado que la Fundación no controla la adecuada imputación de costes (personal, gastos generales) prevista en cada uno de los proyectos en los que interviene, limitando su actuación, en la mayoría de los casos, a prestar un servicio de caja, sin verificar si el destino de los fondos es el adecuado.

En el uso de este tipo de fundaciones para gestionar indirectamente actividades propias de la Universidad, debe controlarse que su gestión se adecue a la normativa legal aplicable a la Universidad (personal docente, personal colaborador) y convendría clarificar el régimen jurídico de los bienes adquiridos en la ejecución de los contratos para su correcta imputación contable.

Estudios de postgrado.

a.– Títulos Propios.

17.– El Vicerrectorado de Ordenación Académica realiza el seguimiento de los masters y estudios de especialización a través de la memoria académica que los responsables de los títulos entregan al finalizar el curso en el negociado de títulos propios. Los datos que se incluyen en estas memorias no se verifican. En la revisión de la información relativa a los cursos 99/00 se ha observado que:

.– No se evalúa el porcentaje de recursos humanos que los departamentos implicados destinan a impartir títulos propios respecto a la carga docente total. Tampoco se establece un número máximo de títulos por departamento.

.– No existen límites al precio que cada profesor cobra por hora impartida (varia entre 1.500 y 85.000 pesetas la hora). Habitualmente, los precios/hora más elevados corresponden a los masters subvencionados.

.– El control vigente no permite determinar si se cumplen los requisitos de que al menos el 30% de la docencia impartida lo sea por profesores de la Universidad y si se respeta el número máximo de 10 créditos de dedicación reservados a estas enseñanzas.

.– Hay diferencias entre el número de profesores que figuran en la propuesta para impartir los Títulos con la asistencia cierta del profesorado.

.– En tres de las titulaciones impartidas en el ejercicio 2000 se realiza el curso con un número de alumnos inferior al mínimo previsto.

.– Se han aplicado bonificaciones o exenciones en el precio de la matrícula que no han sido aprobadas por el Consejo Social.

.– La Universidad no ha regulado el destino de las subvenciones recibidas para financiar títulos propios, quedando a criterio de los responsables de los títulos. En algunos casos se destinan a reducir el precio de las tasas de matrícula, en otros a financiar gastos de docencia dando lugar a precios/hora elevados y en otros a acumular superávits.

.– Trece títulos presentan un superávit de ingresos que se incorpora de un ejercicio al siguiente, sin que nunca se haya solicitado el reintegro de subvenciones o devolución de ingresos.

.– En 32 titulaciones las memorias presentadas por los responsables no informan de los requisitos académicos y laborales exigidos a los alumnos que participan en los cursos de postgrado.

.– Determinados gastos de títulos propios no se registran en la partida del máster correspondiente sino en la del departamento, disminuyendo así el remanente genérico del departamento e incrementando el específico del master, que permite su incorporación y uso en el ejercicio siguiente. Por otra parte, la memoria final de nueve titulaciones no cumplía el principio de autofinanciación al superar los gastos a los ingresos.

.– Existen ocho unidades de gasto autorizadas a las que se imputan los gastos y los ingresos correspondientes a más de un título propio, dificultándose el adecuado seguimiento de la gestión económica de cada titulo.

.– Los centros, departamentos o institutos entregan con retraso la Memoria final de cada título establecida en la normativa, y en el curso 1999/2000 hay nueve masters que, aún, no han presentado la memoria correspondiente.

.– En cuatro titulaciones la gestión económica se realiza íntegramente en la entidad colaboradora, esta gestión vulnera la legislación vigente al no integrarse en los presupuestos de la Universidad la totalidad de ingresos y gastos correspondientes. Asimismo, en algún título propio intervienen organismos denominados cooperantes que gestionan, parcialmente, los ingresos y gastos del título.

A la hora de aprobar la oferta de cursos para títulos propios, la Junta de Gobierno de la Universidad debería tomar en consideración las deficiencias reiteradamente puestas de manifiesto en informes elaborados por el Negociado de Títulos.

Las exenciones de precios de matrícula de títulos propios deben ser aprobadas anualmente junto con dichos precios.

La gestión económica de los títulos realizada por entidades colaboradoras debe ajustarse a la normativa presupuestaria y contable de la Universidad.

b.– Otros, no conducentes a títulos propios.

18.– Los denominados seminarios y jornadas (sin límite de horas) no están regulados con carácter específico y no se someten a controles similares a los establecidos para otros estudios (aprobación por la comisión de doctorado, retención del 10% para gastos generales, etc.), ofertándose, en ocasiones, seminarios o jornadas con una duración superior a 500 horas.

Control horario.

19.– La Universidad carece de un procedimiento de control horario que permita conocer, las horas efectivas trabajadas por cada profesor.

Recomendamos que se instrumente un detalle individualizado de la actividad laboral del personal docente, que permita conocer las horas efectivamente trabajadas por los profesores, así como ejercer el oportuno control y seguimiento horario, potenciando el Servicio de Inspección.

Relación de puestos de trabajo.

20.– La universidad continúa con el proyecto iniciado en 1997 para conectar la información de la aplicación de gestión de la plantilla que soporta la RPT con las aplicaciones presupuestarias y de contabilidad. A la fecha actual, la nueva aplicación informática para gestión de personal no ha entrado definitivamente en funcionamiento.

Profesores asociados.

21.– El número de profesores asociados en el ejercicio 2000 alcanza el 46% de los catedráticos y profesores titulares incumpliendo el artículo 33 de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) y el artículo 99 de los Estatutos que lo limita al 20%. No obstante, el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades fija el citado limite en el 49% del total de personal docente e investigador de la Universidad.

Contratación de personal.

22.– Las bolsas de trabajo que se utilizan para la contratación temporal e interina de personal de administración y servicios no se actualizan. Por otra parte, se ha observado que la Universidad en el ejercicio 2000 mantenía un número significativo de contratos laborales temporales.

Por último, tras la suspensión de la Oferta Pública de Empleo convocada en 1996, la Universidad tiene pendiente, tras su actualización, la convocatoria de una nueva oferta que cubra las vacantes de plantilla prevista en el acuerdo de 5 de noviembre de 2001 de la Mesa Sectorial de la UPV, comprometiéndose a realizarla con anterioridad a enero de 2003.

Se deberían actualizar periódicamente las listas de sustituciones para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los nuevos demandantes de empleo y convocar la prevista Oferta Pública de Empleo.

23.– Los profesores asociados contratados para cubrir las sustituciones de personal docente titular de plaza, no reúnen en ocasiones la titulación asignada a la plaza.

Consideramos que aun cuando la contratación del profesor asociado se ha realizado cumpliendo los requisitos establecidos para la misma, se debería garantizar que los sustitutos tuvieran el mismo nivel de titulación que se exige a los titulares de la plaza.

Contratación de becarios.

24.– La Universidad no ha establecido el Registro de Becarios, contemplado en el artículo 19.3 del Reglamento del Régimen General de Becas aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de octubre de 1994, instrumento imprescindible para llevar un adecuado control de los becarios y poder cumplir con el resto de condiciones: expedición de credencial de becario, seguro de accidentes, etc.

La Universidad debe cumplir el reglamento general de becas y controlar el adecuado uso de la figura del becario.

Aspectos fiscales.

25.– Hay retribuciones a personal de la Universidad por actividad investigadora y docente, que no se registran como gastos de personal sino como gastos de funcionamiento. No se imputan como rentas de trabajo ni se les da el tratamiento fiscal correspondiente.

Además, las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al personal docente con retribuciones variables (contratos de investigación, títulos propios de postgrado, selectividad, participación en tribunales), no cumplen las normas forales del citado impuesto al no considerar como base del cálculo el conjunto de retribuciones de cada docente. Al considerar cada retribución de forma aislada, se llegan a aplicar retenciones hasta 10 puntos por debajo de las que correspondería.

Las retribuciones devengadas por conceptos como: exceso de cantidades percibidas por encima del mínimo exento en concepto de dietas, préstamos de consumo, fondo de previsión social y retribuciones en especie por seguros de vida no son declaradas ante las Haciendas Forales.

Para dar cumplimiento a las normas forales del IRPF vigentes, deben tenerse en cuenta la totalidad de las retribuciones previsibles a cobrar durante el ejercicio.

Además, deben comunicarse a las Haciendas Forales la totalidad de las retribuciones.

Seguridad Social.

26.– Entre el personal docente asociado, se producen las siguientes situaciones:

– Personal que trabaja en otras administraciones fiscalizadas por el TVCP / HKEE no figura como pluriempleado en la Universidad.

– Profesores asociados que figuran como pluriempleados de la Universidad, cotizan por la totalidad de su retribución a pesar de cotizar ya en bases máximas en otras administraciones.

No existe conexión entre la base de datos del personal que solicita compatibilidad en la Universidad y los programas de cotizaciones sociales.

La Universidad debe poner los medios para que el personal comunique su situación laboral y sus retribuciones, ya que es un coste añadido para la Universidad y para el pluriempleado, sin que este último pueda beneficiarse en el futuro.

II.3 Contratación.

Proyectos de obras.

27.– En los 8 expedientes de obras analizados y adjudicados por 2.495 millones de pesetas (14.995,25 miles de euros), no consta que fueran expresamente aprobados por el órgano de contratación los correspondientes proyectos de obras incumpliendo el artículo 122 de la LCAP.

Retrasos de adjudicación.

28.– Los 8 expedientes de obras se adjudicaron con retraso (en el segundo semestre del ejercicio), destacando que a 31 de diciembre de 2000 sólo se han ejecutado 222 millones de pesetas, de los cuales 200 correspondan a acopios de materiales, de 2.495 millones de pesetas adjudicados.

En un expediente adjudicado por importe de 225 millones de pesetas, transcurren más de tres meses entre la apertura de proposiciones y la adjudicación del contrato incumpliendo con ello el artículo 89 del texto refundido de la LCAP.

Las adjudicaciones se deberían realizar dentro del primer semestre del ejercicio, en aras de la oportuna agilización procedimental y de una correcta programación económica de la obra.

Retraso en la ejecución de obras.

29.– En seis expedientes adjudicados por importe de 2.844 millones de pesetas se produjeron retrasos en la ejecución prevista sin que conste la formalización de las oportunas prórrogas o ampliaciones de plazo.

En el análisis de la ejecución de 10 contratos de obra, adjudicados con anterioridad al ejercicio 2000 y seleccionados por este Tribunal en ejercicios anteriores, por un importe de 5.853 millones de pesetas, se han detectado retrasos en la ejecución en la totalidad de los citados expedientes.

La ejecución de las obras debe efectuarse con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto que sirve de base al contrato y a las instrucciones de la dirección de las obras. Las distintas incidencias surgidas en el curso de la obra y que afecten al curso de las mismas deben tener el correspondiente reflejo documental para poder delimitar, entre otras cosas, si las demoras producidas son imputables al contratista o a la Administración y en su caso aplicar las medidas que para estos supuestos se contienen en el texto refundido de la LCAP.

Compras de bienes y servicios homogéneos.

30.– Las UGAs, especialmente las transitorias, realizan adquisiciones de bienes homogéneos a lo largo del ejercicio a diversos proveedores, en algunas UGAs individualmente o agregando las compras de varias, que pueden suponer un volumen de compras de cierta significación.

Con el fin de obtener una mejor gestión global de compras, sería recomendable que la Universidad adjudicase por precios unitarios los principales suministros y que las diferentes UGAs aprovecharan las economías de escala que supondría este planteamiento.

II.4 Otros.

Revisión informes de control interno.

31.– Por último señalar que como parte de nuestro trabajo hemos revisado los distintos informes emitidos por el Servicio de Control Interno, cuyas conclusiones más relevantes se detallan a continuación:

– Retrasos en la contabilización de las facturas en determinadas UGAS, que desvirtúan el control presupuestario y provocan retrasos en el pago.

– Un elevado número de gastos que carecen del visto bueno del responsable.

– En relación con alguna de las subvenciones concedidas, no siempre se justifican adecuadamente la totalidad de los gastos incurridos.

– Existen ingresos obtenidos por la venta de libros y organización de jornadas que no han sido registrados en el sistema contable, y de forma paralela, tampoco los gastos financiados con estos fondos.

III. Análisis financiero y evolución académica y docente.

III.1 Análisis financiero.

La evolución financiera durante los últimos ejercicios es:

	Millones-ptas.

	1996	1997	1998	1999	2000

Precios públicos	5.003	5.239	5.832	6.675	 5.722

Contratos externos	806	847	1.001	1.072	 1.413

Otros ingresos	700	819	771	678	498

Total precios públicos y otros	6.509	6.905	7.604	 8.425	7.633

Subvención déficit corriente (GOVA)	19.325	20.622	 22.100	22.925	24.526

Subvenciones finalistas	1.499	2.009	1.710	 1.812	2.390

Ingresos patrimoniales	277	253	217	199	221

Total ingresos corrientes	27.610	29.789	31.631	 33.361	34.770

Personal docente: remuneración UPV / EHU	13.182	 13.681	14.566	15.452	16.463

Personal docente: cursos, proyectos y contratos	476	 530	543	496	561

Personal de administración y servicios	4.003	4.192	 4.475	4.810	5.049

Cotizaciones sociales y otros	2.330	2.356	2.477	 2.634	2.728

Total gastos de personal	19.991	20.759	22.061	 23.392	24.801

Compra bienes corrientes y servicios	5.921	6.217	 6.649	6.983	7.202

Gastos financieros	–	–	–	1	1

Transferencias corrientes	431	745	904	1.009	 1.081

Total gastos corrientes	26.343	27.721	29.614	 31.385	33.085

SUPERÁVIT CORRIENTE	1.267	2.068	2.017	1.976	 1.685

Transferencias de capital recibidas	4.174	4.070	 4.358	3.651	4.474

Inversiones reales	4.799	5.350	5.087	5.482	 5.459

Otros resultados (*)	295	(685)	(177)	(55)	 (14)

RESULTADO EJERCICIO	937	103	1.111	90	686

(*) Incluye básicamente las anulaciones de ejercicios cerrados.

La distribución porcentual de los gastos en ejercicio 2000 es:

En el ejercicio 2000 los gastos corrientes aumentan un 5% respecto al ejercicio anterior por:

– Los gastos de personal crecen un 6%, por la subida salarial del 2% para el profesorado y el 2,7% para el personal de administración y servicios (PAS), por el efecto del cambio de la normativa de retribuciones sobre el complemento específico para los titulares de escuela universitaria y por el crecimiento de la plantilla, principalmente.

– Los gastos por compra de bienes corrientes y servicios crecen un 3%, por el incremento del material de oficina no inventariable, de los gastos diversos de UGAs transitorias de proyectos y contratos de investigación y de las partidas de servicios exteriores: limpieza, seguridad y otros.

El incremento de gastos corrientes se ha financiado con un incremento de ingresos corrientes del 4%, siendo el aumento de la subvención del Gobierno Vasco, que constituye el 71% de los ingresos corrientes, de un 7%.

Los ingresos propios de la Universidad (precios públicos, contratos externos y patrimoniales) que han disminuido un 7,5%, financian el 19% del gasto, las transferencias del Gobierno Vasco el 75%, y el 6% restante se financia mediante otras subvenciones.

Las inversiones reales son financiadas, fundamentalmente, con transferencias de capital del Gobierno Vasco y con ingresos corrientes.

III.2 Evolución académica y docente.

La distribución de la matriculación, según las memorias de la Universidad es:

	NÚMERO DE ALUMNOS

CAMPUS	CURSO 	CURSO 	CURSO	CURSO	CURSO

	96/97	97/98	98/99	99/00	00/01

ÁLAVA	6.260	6.678	7.063	7.201	7.122

BIZKAIA	37.922	37.421	35.995	33.231	31.702

GIPUZKOA	17.448	17.966	17.523	16.912	 17.243

TOTAL UPV / EHU	61.630	62.065	60.581	57.344	 56.067

TOTAL CENTROS ADSCRITOS	2.340	600	842	1.896 	1.816

El número de alumnos matriculados en la Universidad crece hasta el curso 97/98 y disminuye en los cursos 98/99, 99/00 y 00/01. Destaca la disminución del número de alumnos en el campus de Bizkaia (un 12% en los dos últimos cursos), sobre todo en las facultades de ciencias sociales y de la comunicación, escuelas universitarias de relaciones laborales e ingenierías técnicas e industriales.

La variación en los centros adscritos en 1999 se debe a la desanexión de los centros del grupo Mondragón y a la anexión del Instituto Vasco de Educación Física (Vitoria-Gasteiz) y de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Cámara de Comercio (Bilbao).

El número de alumnos está condicionado por la evolución demográfica del País Vasco. En un plazo inferior a 20 años se producirá un descenso del 47% en el número potencial de alumnos.

Aunque los datos de natalidad no son determinantes, ya que hay otros factores que influyen en la demanda universitaria, la tendencia es clara y, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de disponer de una estrategia ante el futuro.

Durante el periodo 1995/2000, el número de profesores ha aumentado un 13,5%, ha crecido la plantilla de todos los cuerpos docentes, especialmente el de catedráticos y el de asociados que se han incrementado un 24% y un 20%, respectivamente. El incremento del personal docente por encima del número de alumnos, ha permitido que la tasa de alumnos por profesor, se haya reducido de 18,6 a 15, 2. Este último ratio debe matizarse por la existencia de profesores a tiempo completo y a tiempo parcial, y porque las horas máximas de docencia de los profesores a tiempo completo de facultad son de 8 y de 12 horas semanales las de titulares de escuela universitaria.

Por último, a partir del curso 97/98, la Universidad ha puesto en práctica un procedimiento integrado para establecer la oferta docente y el encargo docente del profesorado, conocer el grado de utilización de los recursos docentes necesarios y soportar la referida oferta. Sin embargo, no se obtiene a fin de curso la utilización real de los recursos docentes para poder analizar las desviaciones respecto a la oferta presentada.

IV. Cuentas anuales.

IV.1 Cuentas anuales en millones de pesetas.

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2000	Millones-ptas.

	PRESUP.	MODIFIC.	PRESUP.	DERECHOS	 COBRADO/	DEUDORES/

CAPÍTULOS	INICIAL		DEFINIT.	OBLIGAC.	 PAGADO	ACREEDORES

INGRESOS

3. Tasas y otros ingresos	7.286	807	8.093	 7.633	5.059	2.574

4. Transferencias corrientes	24.608	1.791	26.399	 26.916	24.301	2.615

5. Ingresos patrimoniales	210	–	210	221	 118	103

7. Transferencias de capital	4.525	280	4.805	 4.474	3.304	1.170

8. Variac. activos financieros (*)	514	4.968	 5.482	5.482	5.482	–

TOTAL INGRESOS	37.143	7.846	44.989	44.726	 38.264	6.462

GASTOS

1. Gastos de personal	24.442	1.005	25.447	 24.801	24.799	2

2. Compra bienes corrientes y servicios	6.736	3.655	 10.391	7.202	6.489	713

3. Gastos financieros	2	–	2	1	1	–

4. Transferencias corrientes	931	501	1.432	 1.081	1.057	24

6. Inversiones reales	5.018	2.685	7.703	5.459	 3.873	1.586

8. Variac. activos financieros	14	–	14	14	 14	–

TOTAL GASTOS	37.143	7.846	44.989	38.558	 36.233	2.325

(*) Es el Remanente por 5.482 millones de pesetas.

EVOLUCIÓN DE EJERCICIOS CERRADOS	Millones-ptas.

	SALDO		COBROS/	SALDO

	INICIAL	ANULACIONES	PAGOS	FINAL

DEUDORES	6.470	66	5.408	996

ACREEDORES	2.392	1	2.387	4

RESULTADO ACUMULADO	Millones-ptas.

EJERCICIO	2000

Derechos Reconocidos (*)	44.726

Obligaciones reconocidas (**)	(38.558)

RESULTADO ACUMULADO A 31.12	6.168

REMANENTE ESPECÍFICO (-)	5.893

REMANENTE DE USO GENERAL	275

(*) Incluye el Remanente de Tesorería inicial por 5.482 millones de pesetas.

(**) Incluye déficit de ejercicios cerrados por 65 millones de pesetas.

IV. 2 Cuentas anuales en miles de euros.

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2000	Miles de Euros

	PRESUP.		PRESUP.	DERECHOS	COBRADO/	 DEUDORES/

CAPÍTULOS	INICIAL	MODIFIC.	DEFINIT.	OBLIGAC.	 PAGADO	ACREEDORES

INGRESOS

3. Tasas y otros ingresos	43.790	4.850	48.640	 45.875	30.405	15.470

4. Transferencias corrientes	147.897	10.764	 158.661	161.769	146.052	15.717

5. Ingresos patrimoniales	1.262	–	1.262	1.328	 709	619

7. Transferencias de capital	27.196	1.683	28.879	 26.889	19.857	7.032

8. Variac. activos financieros (*)	3.089	29.858	 32.947	32.948	32.948	–

TOTAL INGRESOS	223.234	47.155	270.389	268.809	 229.971	38.838

GASTOS

1. Gastos de personal	146.900	6.040	152.940	 149.057	149.045	12

2. Compra bienes corrientes y 	40.484	21.967	 62.451	43.285	39.000	4.285

servicios

3. Gastos financieros	12	–	12	6	6	–

4. Transferencias corrientes	5.595	3.011	8.606	 6.497	6.353	144

6. Inversiones reales	30.159	16.137	46.296	 32.809	23.277	9.532

8. Variac. activos financieros	84	–	84	84	 84	–

TOTAL GASTOS	223.234	47.155	270.389	231.738	 217.765	13.973

(*) Es el Remanente por 32.947 miles de euros.

EVOLUCIÓN DE EJERCICIOS CERRADOS	Miles de Euros

	SALDO		COBROS/	SALDO

	INICIAL	ANULACIONES	PAGOS	FINAL

DEUDORES	38.885	397	32.502	5.986

ACREEDORES	14.376	6	14.346	24

RESULTADO ACUMULADO	Miles de Euros

EJERCICIO	2000

Derechos Reconocidos(*)	268.809

Obligaciones reconocidas(**)	231.738

RESULTADO ACUMULADO A 31.12	37.071

REMANENTE ESPECÍFICO (-)	35.418

REMANENTE DE USO GENERAL	1.653

(*) Incluye el Remanente de Tesorería inicial por 32.947 miles de euros.

(**) Incluye déficit de ejercicios cerrados por 390 miles de euros.

ALEGACIONES QUE PRESENTA LA UPV / EHU

AL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO
DE CUENTAS PÚBLICAS
DEL EJERCICIO 2000.

En virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y en el artículo 44.1 de la Ley 7/88 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea formula las alegaciones contenidas en este documento.

Antes de desarrollar el contenido de las alegaciones es preciso realizar algunas consideraciones para su mejor entendimiento.

Los procesos de mejora administrativa se dan necesariamente de forma progresiva y en el caso de la UPV/ EHU el propio Tribunal de Cuentas ha colaborado activamente aportando numerosas sugerencias en sus informes, lo que ha permitido una valoración muy positiva de los avances observados sobre ejercicios precedentes.

La estructura organizativa de la Universidad en la que se suman como gestores económicos los Centros Académicos, Departamentos, Servicios, así como los encargados de los proyectos de investigación y los contratos, tiene como virtud disponer de un sistema muy descentralizado, lo que permite a los gestores, investigadores y promotores de proyectos disponer de herramientas ágiles y eficaces, pero, por el contrario, conlleva la dificultad de control y es en este punto donde mayor esfuerzo de normalización y homogeneización de procesos se ha realizado, lo cual viene siendo constatado por las auditorías externas.

Además del esfuerzo reseñado tendente a un mayor y mejor control de las unidades de gasto, la UPV / EHU ha acometido la renovación e implantación de un nuevo módulo informático de gestión de personal y acaba de iniciar la implantación de nuevos módulos de gestión de patrimonio e inventario y de gestión académica, aspectos éstos que contribuirán a seguir avanzando en la mejora de la gestión de estas áreas.

Por otro lado, la UPV / EHU está inmersa en un proceso de renovación de estatutos que además de buscar la adecuación al nuevo marco normativo que establece la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, tratará de definir con mayor precisión aspectos que sin duda redundarán en la mejora de la gestión.

Opinión.

I.1 Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Presupuestaria y Contable:

5.– "Al cierre del ejercicio 2000 existían compromisos de gasto para ejercicios futuros por importe de 2.379 millones de pesetas (14.298, 08 miles de euros), correspondientes a 4 expedientes adjudicados en 2000 por importe de 2.740 millones de pesetas (16.467,73 miles de euros) sin que se hayan autorizado los correspondientes créditos plurianuales (artículo 54.1 de la LRU y artículo 228 de los Estatutos)".

Aunque este aspecto viene regulado en la LRU y los Estatutos, su cumplimiento es de difícil ejecución. Los principales compromisos de gasto de ejercicios futuros se refieren a inversiones en obras, que son financiadas por la Comunidad Autónoma Vasca.

En la medida en que la Comunidad Autónoma incluya en sus presupuestos los créditos de compromiso para tal fin, la Universidad podrá programar sus necesidades utilizando dichos créditos.

Personal:

6.– "En el ejercicio 2000, la Universidad abonó, en concepto de complementos y equiparaciones retributivas, 663 millones de pesetas (3.984,71 miles de euros). Estos abonos no están contemplados en el RD 1086/89 sobre retribuciones del profesorado universitario (ver A.4)".

Se trata de complementos que han sido aprobados por Junta de Gobierno y, en algunos casos, por el Consejo Social, atendiendo a exigencias docentes e investigadoras tal y como establece la LORU.

Dichos complementos no adolecen de ilegalidad alguna y además, los servicios administrativos de la UPV/ EHU no tienen competencia para decidir sobre el pago de los mismos, teniendo la obligación de satisfacerlos al personal afectado, pues en caso contrario, incurriría en responsabilidad legal. Por consiguiente, mientras no se establezca la nulidad de los mismos, la Universidad está obligada a satisfacerlos.

Contratación:

7.– "En 3 expedientes adjudicados en 2000 por importe de 133 millones de pesetas (799,35 miles de euros), se produjo un fraccionamiento indebido del objeto del contrato sin que constara justificación suficiente que soportara esta práctica, eludiendo así los requisitos de publicidad, el procedimiento o forma de adjudicación que corresponda. (artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2000)".

12.– Mobiliario Facultad de Ciencias, por importe de 38 millones de pesetas.

Se trata de un pliego con un precio cerrado para un número de unidades concreto y delimitados los laboratorios destinatarios sin que se produzca ninguna variación.

La publicidad es la adecuada al gasto que se pretende realizar. Si se hubiera fraccionado el gasto, no habría tenido sentido la convocatoria de un nuevo concurso con una publicidad más amplia para hacer frente a las nuevas necesidades.

15.– Mobiliario Laboratorio Facultad de Ciencias por importe 80 millones de pesetas.

Relacionado con el número 12 anterior, al detectarse nuevas necesidades se elaboró un nuevo concurso público con la licitación adecuada al importe aproximado del gasto. Con ello, se evitaba precisamente, la modificación al alza del concurso anterior.

22.– Materiales y componentes Laboratorios Facultad de Ciencias, importe 15 millones de pesetas.

Se trata de un expediente con precios unitarios en el que se aplicó la publicidad adecuada al importe del gasto previsto.

Unidades de Gasto Autorizadas:

8.– "Las unidades de gasto autorizadas, compraron durante el ejercicio 2000 bienes corrientes, servicios e inversiones por importe de 1.294 millones de pesetas (7.777,10 miles de euros) sin respetar los principios de publicidad y concurrencia (ver A.3)".

El volumen más importante se da en los suministros de material de laboratorio, equipamiento científico y didáctico y adquisiciones de biblioteca.

Como se viene señalando, las compras de estas partidas son realizadas por un número muy elevado de usuarios que, en ningún caso, cada una de las adquisiciones, individualmente consideradas, supera la cifra de los dos millones de pesetas.

La adjudicación mediante concurso público de los distintos productos, materiales y pequeño equipamiento exigiría la confección de listas con miles de referencias cuya elaboración y tramitación ralentizaría y congestionaría el Servicio de Contratación y la propia entrega del material, sin garantizar la inclusión de todas las necesidades reales que se dieran en la práctica.

II. Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

II.1 Presupuesto y contabilidad.

Registro Contable:

5.– "Algunos pagos a profesores por masters y contratos de investigación se imputan a institutos y a servicios centrales (UGAs permanentes), cuando la naturaleza del gasto es transitoria".

Los Institutos Universitarios están considerados como UGAs permanentes, sin embargo, los fondos que disponen provienen, mayoritariamente, de financiación externa, (Títulos Propios, Proyectos y Contratos de Investigación).

Aunque en la misma UGA se gestionen los distintos programas, los créditos están diferenciados, precisamente por el programa, contabilizándose los gastos en el que corresponda en función de la actividad de que se trate.

II.2 Personal.

Compatibilidades.

12.– "Los procedimientos internos de la Universidad no detectan posibles situaciones de incompatibilidad funcional y económica que pudieran derivarse de la diversidad de actividades que desempeña el personal de la Universidad (docencia, investigación, colaboración, asistencia técnica, cargos directivos o de gestión, etc.).

De acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como con el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, son los propios interesados los que deben solicitar la previa autorización de compatibilidad con otra actividad, ya sea en el sector público o en el privado, por lo que, en caso de no existir esa previa petición y posterior autorización resulta imposible detectar aquellas situaciones en que pueda darse una situación de incompatibilidad. No obstante, cuando por cualquier motivo se detecta alguna situación de este tipo se actúa para corregir la situación anómala.

En cualquier caso, en el momento de la toma de posesión del personal funcionario, así como a la firma de un nuevo contrato o de su renovación (profesores asociados, personal de administración y servicios) están obligados a firmar una declaración jurada de no desarrollar ninguna otra actividad.

Actividades Investigadoras.

14.– "Dada la financiación pública total o parcial de esas actividades de investigación deben precisarse los importes a percibir por los participantes, teniendo en cuenta el tiempo de dedicación y el coste/hora, y fijar un límite al número de horas que se puede dedicar a la realización de contratos y convenios para evitar el menoscabo de las tareas docentes".

Los nuevos procedimientos de gestión de la OTRI regulan criterios técnicos y mecanismos para establecer cálculos de presupuestos, costes, etc., sin embargo, en ningún caso, los criterios pueden ser restrictivos ni constreñidos a determinados valores. Téngase en cuenta que se trata de un área que debe de ser fomentada, estimulada e incentivada con objeto de conseguir la transferencia de conocimiento al sector productivo y a la sociedad en general.

Estudios de Postgrado:

a.– Títulos Propios.

17.– "En la revisión de la información relativa a los cursos 99/00 se ha observado que":

.– En cuatro Titulaciones la gestión económica se realiza íntegramente en la entidad colaboradora, esta gestión vulnera la legislación vigente al no integrarse en los presupuestos de la Universidad la totalidad de ingresos y gastos correspondientes. Asimismo, en algún título propio intervienen organismos denominados cooperantes que gestionan, parcialmente, los ingresos y gastos del título.

A la fecha de emisión de este informe ninguna de las titulaciones a las que se alude se gestionan fuera de la UPV / EHU.

b.– Otros, no conducentes a Títulos Propios:

18.– Los denominados seminarios y jornadas (sin límite de horas) no están regulados con carácter específico y no se someten a controles similares a los establecidos para otros estudios (aprobación por la comisión de doctorado, retención del 10% para gastos generales, etc.), ofertándose, en ocasiones, seminarios o jornadas con una duración superior a 500 horas.

Además de los Títulos Propios de Postgrado existe normativa sobre:

– Estudios Complementarios, con duración mínima de 5 créditos destinados a personas en posesión de un Título Universitario o que están cursando estudios universitarios.

– Títulos Propios de Pregrado, de una duración de al menos 40 créditos debiendo cumplir para su admisión los requisitos exigidos para cursar estudios en la Universidad.

En cuanto a la apreciación que se hace de la existencia de oferta de seminarios y jornadas con duración superior a 500 horas, manifestar que en ningún momento se ha desarrollado en la Universidad un seminario de estas características.

Control Horario:

19.– "La Universidad carece de un procedimiento de control de horario que permita conocer, las horas efectivas trabajadas por cada profesor".

La UPV / EHU es consciente de la importancia de conocer en todo momento las horas efectivamente trabajadas por cada profesor, por ello, a tales efectos, el Director de Profesorado tiene asignada la función de control de la actividad del personal docente e investigador, lo que se realiza a través de dos inspectores con los que cuenta la Universidad.

Relación de Puestos de Trabajo:

20.– "La Universidad continúa con el proyecto iniciado en 1997 para conectar la información de la aplicación de gestión de la plantilla que soporta la RPT con las aplicaciones presupuestarias y de contabilidad. A la fecha actual, la nueva aplicación informática para gestión de personal no ha entrado definitivamente en funcionamiento".

La Universidad cuenta con una RPT para el personal docente y otra para el personal de administración y servicios. El sistema de gestión de personal se encuentra en fase de implantación, no habiéndose desarrollado en su totalidad, momento a partir del cual se procederá a la conexión con las aplicaciones presupuestarias y contables.

Contratación de Personal:

22.– "Las bolsas de trabajo que se utilizan para la contratación temporal e interina de personal de administración y servicios no se actualizan. Por otra parte, se ha observado que la Universidad en el ejercicio 2000 mantenía un número significativo de contratos laborales temporales".

Las bolsas de trabajo que utiliza la Universidad, aún cuando normalmente no se actualizan, en el momento en el que se precisan nuevas dotaciones y aquéllas se encuentran agotadas, se recurre a las propias de otras administraciones públicas, como el IVAP, Osakidetza, e incluso el INEM.

Su actualización definitiva vendrá dada por el resultado de la Oferta Pública de Empleo que se espera convocar a lo largo del presente ejercicio 2003.

El número de contratos laborales, aún cuando en el ejercicio 2000 se mantenía como se señala, desde enero de 2002 se han regularizado en un número importante (alrededor de 120), mediante la oportuna dotación de las plazas correspondientes.

Contratación de becarios:

24.– "La Universidad no ha establecido el Registro de Becarios, contemplado en el artículo 19.3 del Reglamento del Régimen General de Becas aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de octubre de 1994, instrumento imprescindible para llevar un adecuado control de los becarios y poder cumplir con el resto de condiciones: expedición de credencial de becario, seguro de accidentes, etc."

A lo largo del año 2002 se ha realizado un estudio sobre la situación y tipología de becarios. En breves fechas se elevará al Consejo de Gobierno la aprobación de un nuevo reglamento de becarios en el que se establece un registro de becarios que dependerá del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

II.3 Contratacion.

Proyectos de obras:

27.– "En los 8 expedientes de obras analizados y adjudicados por 2.495 millones de pesetas (14.995,25 miles de euros), no consta que fueran expresamente aprobados por el órgano de contratación los correspondientes proyectos de obras incumpliendo el artículo 122 de la LCAP".

Esta observación no se ajusta a la realidad puesto que la disposición legal citada no señala que la aprobación habrá de ser realizada por resolución separada del resto de los documentos aprobados en los expedientes de obras.

La Universidad del País Vasco utiliza una expresión en las resoluciones por las que se aprueban los expedientes que incluyen todos y cada uno de los documentos legalmente establecidos para el inicio de los mismos. Así, se indica expresamente: "Que en las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, constan de la documentación legalmente exigida" y "Aprobar el expediente de contratación de referencia".

Estas dos expresiones no pretenden sino evitar hacer una relación exhaustiva de los documentos legalmente necesarios para iniciar un expediente, resumiendo y dando por aprobado todo lo que conforma un expediente en su inicio.

Retraso en la ejecución de obras:

29.– "En seis expedientes adjudicados por importe de 2.844 millones de pesetas se produjeron retrasos en la ejecución prevista sin que conste la formalización de las oportunas prórrogas o ampliaciones de plazo".

3.– Redacción proyecto, dirección e inspección obras animalario Campus de Leioa.

El contrato se firmó el día 25-09-2001 con un plazo de ejecución de 12 meses. Con fecha 1 de agosto de 2002 se aprobó un modificado por un importe de aproximadamente el 10% del precio de adjudicación.

El acta de recepción de la obra se produjo el día 31 de octubre de 2002. Teniendo en cuenta que el modificado incrementaría en la misma proporción el plazo de ejecución la obra ha finalizado dentro del límite establecido.

5.– Nuevo Edificio EUITI Donosti.

17.– Aplicación Equipamiento Informático gestión documental.

18.– Equipamiento informático gestión recursos humanos.

Consta en los expedientes la documentación relativa a la negociación del incremento de plazo.

30.– "Las UGAs, especialmente las transitorias, realizan adquisiciones de bienes homogéneos a lo largo del ejercicio a diversos proveedores, en algunas UGAs individualmente o agregando las compras de varias, que pueden suponer un volumen de compras de cierta significación".

Aunque paulatinamente se viene incrementando el número de adjudicaciones de suministros por precios unitarios, existen serias dificultades para poder aplicar la recomendación a la totalidad de las situaciones de contratación.


Análisis documental