
N.º 118, martes 17 de junio de 2003
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Diputación Foral de Álava
3534
ACUERDO del Consejo de Diputados por el que se aprueba la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Carretera A-3310, P.K. 21,120 a P.K. 22,100 y nuevo paso bajo el ferrocarril en Manzanos.
El Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2003, ha aprobado el Acuerdo n.º 406, cuyo texto es el siguiente:
"El Acuerdo del Consejo de Diputados número 961, adoptado en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2002, aprobó definitivamente el "Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-3310, p.k. 21, 120 a p.k. 22,100 y nuevo paso bajo el ferrocarril en Manzanos» e, inicialmente, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dicho Proyecto, sometiéndola al preceptivo trámite de información pública.
Este trámite ha sido cumplimentado con la publicación de la resolución y la relación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ribera Alta y Ribera Baja donde se ubican las fincas a expropiar, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 1, de 3 de enero de 2003, en el Boletín Oficial del País Vasco número 17, de 27 de enero de 2003 y en el diario "El Correo Español el Pueblo Vasco», de 20 de diciembre de 2002.
En el transcurso del período de información pública han sido presentados escritos de alegaciones por los/as siguientes interesados/as, los cuales son contestados mediante el presente Acuerdo.
A.– Alegaciones de Dña. Ana María Fernández de Larrea Pinedo en relación a la finca identificada en el expediente con el número 10/000 y de la Junta Administrativa de Leciñana de la Oca en relación a las fincas identificadas en el expediente con los números 6/000 y 11/000.
En escritos presentados por Dña. Ana María Fernández de Larrea Pinedo y por la Junta Administrativa de Leciñana de la Oca, de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Alava de 14 de enero de 2003, solicitan que retornen a su propiedad y, si es posible, en su estado inicial, los
terrenos afectados a dicho proyecto en caso de no ser utilizados.
A este respecto, la retrocesión o reversión del bien expropiado supone la devolución de la finca expropiada a su primitivo titular o actual causahabiente en los términos previstos por los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, -en la redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que excluye su procedencia en ciertas circunstancias- de manera que si una vez finalizadas las obras de ejecución del proyecto no resulta ninguna afección efectiva en relación con las parcelas de su propiedad pueden solicitar la reversión para que las fincas queden en la misma situación jurídico-administrativa en que se encontraban antes de la expropiación.
B.– Alegaciones de Dña. Hermenegilda Ibisate Roa y D. Martín San Juan Briñas en relación a la finca identificada en el expediente con el número 14/000.
En escrito de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Alava de 16 de enero de 2003 muestran su oposición con el proyecto a ejecutar, realizando las siguientes consideraciones que han sido informadas en las materias de su competencia por el Servicio de Planificación, Proyectos y Obras y por el Servicio Jurídico-Administrativo:
En lo que se refiere al primer punto de las alegaciones "al parecer en dicha expropiación se nos quita una parte importantísima del terreno (471 metros)», hemos de significar que la superficie a expropiar, con independencia de que pueda parecer mucho o poco, es estrictamente la necesaria para la disposición de la nueva plataforma de la carretera, sus elementos funcionales y la zona de dominio público de la misma, sin que exista posibilidad de reducirse dicha superficie en ningún caso, y sin que el hecho de que dicha superficie sea considerada por la alegante superior a lo que actualmente ocupa la carretera pueda suponer alteración de la misma.
En cuanto al segundo punto "según la información que poseo, sólo se actúa sobre el terreno de nuestra propiedad, dejando libre el lado de la calzada que da al río y sobre el que creemos que se podría actuar», la información que posee la alegante no es completa, toda vez que no sólo se actúa sobre el terreno de su propiedad, sino que, tal y como cree la alegante que podría hacerse, se actúa también sobre el terreno comprendido entre la calzada existente y el río, sobre el cual se expropia una superficie total de 2.755 metros cuadrados, muy superior a lo ocupado sobre la finca de la alegante.
En lo referente al tercer punto "al quitarnos la cantidad de metros antes señalados, nuestra finca deja de tener sentido y valor, ya que nos deja sin accesos a la casa, garaje y merendero; es decir, deja la finca sin ningún valor y sin posibilidades de aprovecharla para futuros usos de viviendas», no es cierto que se deje sin accesos a la casa, garaje y merendero. Dicho acceso será repuesto a través de una conexión directa con la propia carretera, no existiendo inconveniente en que el resto de la finca no expropiada pueda seguir aprovechándose como hasta la fecha. En todo caso, las limitaciones que la alegante pueda apreciar en cuanto a la falta de posibilidades de aprovechamiento para futuros usos de viviendas, teniendo en cuenta la situación de la parcela entre la propia carretera y la línea de ferrocarril, no serán en ningún caso distintas de las que hoy mismo pueden existir, dado que, aunque la finca sea de titularidad privada, ésta se encuentra plenamente afectada tanto por las zonas de protección de la carretera definidas en la Norma Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, como por las de protección del ferrocarril establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En este aspecto, pues, entendemos que no existe perjuicio añadido achacable a la actuación proyectada sobre la carretera.
En cuanto a la calificación del terreno "no es de huerta y frutales, sino de uso mixto y en proceso de recalificación urbano», consultadas las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Ribera Baja debe concluirse que las características urbanísticas de la parcela en cuestión son, clasificación: Suelo Urbano, lo que debe quedar reflejado en la relación definitiva de bienes y derechos afectados.
Por último, en lo que se refiere a la pérdida que supone la expropiación ya que los terrenos serán inhabitables, hemos de señalar que teniendo en cuenta que la mayor parte de la ocupación de la finca corresponde a la zona de dominio público de la carretera, la cual actualmente ya afecta a esta parcela aunque su titularidad sea privada, las condiciones en que va a quedar el terreno no expropiado van a ser muy parecidas a las actuales, no viéndose limitada ninguna utilización de dicho terreno que actualmente pueda tener lugar.
C.– Alegaciones de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles en relación a las fincas identificadas en el expediente con los números 6/000, 9/000 y 15/000.
En escrito de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Alava de 17 de febrero de 2003, insta la rectificación de datos erróneos en la relación provisional de bienes y derechos afectados, consistentes en la superficie de las fincas 6/000, 9/000 y 15/000 según el Inventario de Bienes Inmuebles de RENFE.
De la medición efectuada sobre plano parcelario topográfico resulta una superficie de 1262 m2, 557 m2 y 917 m2 respecto de las fincas 6/000, 9/000 y 15/000 por lo que se admite la reclamación efectuada en relación con la superficie de dichas fincas.
Así pues, contestadas las alegaciones y aprobado definitivamente el referido Proyecto, procede aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el mismo y declarar la necesidad de su ocupación.
Respecto de la tramitación del expediente expropiatorio, esta Diputación Foral considera que el mismo debe tramitarse por el procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y, por ello, debe solicitarse al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación.
El motivo en que se basa esta decisión estriba en que las características geométricas de la carretera son, en el momento actual, más bien reducidas en cuanto a su trazado y a su sección transversal, con una calzada de anchura inferior a los seis metros, sin arcenes, y presentando un punto singular en el cruce bajo el ferrocarril de la línea Madrid-Hendaya, existente en el P.K. 21+500 de la carretera A-3310, donde se produce un estrechamiento brusco de la calzada, que impide el cruce de dos vehículos, siendo el gálibo vertical del paso inferior únicamente de 4,00 metros, todo ello en un tramo sin prácticamente visibilidad. Todas estas condiciones de trazado deficiente, unido a la sección transversal totalmente insuficiente y al peligrosísimo estrechamiento brusco que se produce en el paso inferior del ferrocarril, hacen que las condiciones de circulación en este tramo de la carretera A-3310 no cumplan con la debida seguridad y comodidad para el tráfico que soporta y para el carácter comunicador que esta carretera significa para la comarca de la Ribera. Todo ello justifica la realización de un acondicionamiento y mejora de esta carretera y ampliación de su plataforma, eliminando además el estrechamiento brusco citado, y dotando a todo el tramo de una sección uniforme con una calzada de 6,00 metros de anchura, arcenes de 0,50 metros y bermas de 0,50 metros, en consonancia con la sección prevista en el Plan Integral de Carreteras de Alava para esta carretera.
La Diputación Foral de Álava es competente para la planificación, proyección, construcción y modificación de las carreteras de Álava, según disponen los artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y lo Órganos Forales de los Territorios Históricos, y el artículo 8 de la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava. Para el ejercicio de dichas competencias, la Diputación Foral podrá expropiar los bienes y derechos necesarios, tal como establece el artículo 2.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el ámbito interno de esta Institución, el Consejo de Diputados es el órgano competente para la aprobación de los proyectos que llevan aparejados la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación, según dispone el artículo 8, 26) de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral Titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo el día de hoy,
ACUERDA
Primero.– Contestar a las alegaciones presentadas en el periodo de Información Pública respecto del procedimiento expropiatorio número 02/817, tramitado para la ejecución del "Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-3310, p.k. 21,120 a p.k. 22,100 y nuevo paso bajo el ferrocarril en Manzanos», estimándolas o desestimándolas según el tenor literal de la parte expositiva de este Acuerdo.
Segundo.– Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-3310, p.k. 21,120 a p.k. 22,100 y nuevo paso bajo el ferrocarril en Manzanos», recogida en el Anexo I adjunto, y declarar la necesidad de ocupación y de adquisición de los mismos a los efectos de expropiación, ocupación temporal, así como de imposición, modificación o extinción de servidumbres.
Tercero.– Solicitar del Gobierno Vasco la Declaración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, y proceder posteriormente a la tramitación del expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia prevenido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.– Autorizar el gasto de 58.467,45 euros para atender a las cantidades derivadas del abono del justiprecio de los bienes y derechos afectados, según el siguiente desglose:
100 euros con cargo a la línea 50.50 del presupuesto de 2003, referencia de contraído 105-1784/000 03.1.03
58.367,45 euros con cargo al ejercicio futuro de 2004, referencia de contraído 105-43/000 03.3.04.»
Lo que se comunico para conocimiento y efectos, haciéndose saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, o en su caso la notificación.
No obstante, y si se considera oportuno, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, el cual deberá ser presentado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, o en su caso la notificación del acto a recurrir. En este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Sirva también la presente publicación para que se den por notificadas todas aquellas personas o entidades que bien resulten desconocidas, bien se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada esta no se hubiese podido practicar (art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2003.
El Director de Obras Públicas,
RODOLFO SÁENZ DE UGARTE CORRES.
A-3310 ERREPIDEA 21,120 KM-TIK 22,100 KM-RAINO EGOKITZEKO ETA MANZANOSEN BURDINBIDEAREN AZPIKO PASABIDE BERRIA EGITEKO ERAIKUNTZA-PROIEKTUA
PROYECTO DE CONSTRUCCION DE ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA A-3310, P.K. 21,120 A P.K. 22,100
Y NUEVO PASO BAJO EL FERROCARRIL EN MANZANOS
Expte: 02/817
FINKAREN ZK.	TITULARRAREN IZENA ETA HELBIDEA	KATASTROKO DATUAK	 UDALA	PROBETXAMENDU	ERAGINDAKO AZALERA M2
		POLÍGONOA	ETXADI	LURSAILA		BEHIN-	BEHIN-	 ZORTASUNA
						BETIKOA	BEHINEKOA	
N.º FINCA	NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO	DATOS CATASTRALES	 AYUNTAMIENTO 	APROVECHAMIENTO	 SUPERFICIE AFECTADA M2
		POLÍGONO 	MANZANA	PARCELA		DEFINITIVA	TEMPORAL	 SERVIDUMBRE
									PASO
1	GUINEA DE CASTRO CRISTINA	62		65	RIBERA ALTA	CEREAL	 101		
	GUINEA DE CASTRO JOSE MARIA
	GUINEA SANTAMARIA HRDOS.
	DE JOSE LUIS
2	GUINEA FERNANDEZ CELESTINA	62		66	RIBERA ALTA	CEREAL	 159
3	SALAZAR PINEDO ANATOLIA	62		64	RIBERA ALTA	CEREAL	1102
4	PINEDO HERNANDEZ VICTORINA	62		53	RIBERA ALTA	REMOLACHA	1846
5	RUIZ PEDRUZO JESUS	30		56	RIBERA ALTA	PRADERA	1450
6	LECIñANA DE LA OCA JUNTA 	30		57	RIBERA ALTA	MONTE BAJO	1262
	ADMINISTRATIVA DE
7	MENDOZA MARTINEZ ARACELI	23		91-1	RIBERA BAJA	CEREAL	109
	MENDOZA MARTINEZ FRANCISCA
	MENDOZA MARTINEZ M.ª LUISA
	SAMANIEGO MENDOZA M.SOLEDAD
8	MADRUGA BLANCO SERAFINA	23	0	90	RIBERA BAJA	CEREAL	55
9	RED NACIONAL FERROCARRILES 	30		44	RIBERA ALTA	ERIAL	557
	ESPAÑOLES
10	FERNANDEZ DE LARREA PINEDO 	62		62	RIBERA ALTA	REMOLACHA	1351
	ANA MARIA
	FERNANDEZ DE LARREA PINEDO	
	OLGA
11	LECIñANA DE LA OCA JUNTA 	30		45	RIBERA ALTA	CHOPERA JO	553
	ADMINISTRATIVA DE
12	MANZANOS JUNTA 	18		215	RIBERA BAJA	CHOPERA MA	605
	ADMINISTRATIVA DE
13	MANZANOS JUNTA 	18		217	RIBERA BAJA	CHOPERA JO	2755
	ADMINISTRATIVA DE
14	SAN JUAN BRIÑAS MARTIN	301	50	1	RIBERA BAJA	URBANO	471
15	RED NACIONAL FERROCARRILES 	18			RIBERA BAJA	ERIAL	917
	ESPAÑOLES
FINKAREN ZK.	TITULARRAREN IZENA ETA HELBIDEA	KATASTROKO DATUAK	 UDALA	PROBETXAMENDU	ERAGINDAKO AZALERA M2
		POLÍGONOA	ETXADI	LURSAILA		BEHIN-	BEHIN-	 ZORTASUNA
						BETIKOA	BEHINEKOA	
N.º FINCA	NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO	DATOS CATASTRALES	 AYUNTAMIENTO 	APROVECHAMIENTO	 SUPERFICIE AFECTADA M2
		POLÍGONO 	MANZANA	PARCELA		DEFINITIVA	TEMPORAL	 SERVIDUMBRE
									PASO
16	SAINZ ARREGUI JUAN ANTONIO	18		218	RIBERA BAJA	ERIAL	 388
17	SAINZ ARREGUI JUAN ANTONIO	18		249	RIBERA BAJA	ERIAL	59
18	DIPUTACION FORAL DE ALAVA 	18		247	RIBERA BAJA	ERIAL	243
19	SAINZ ARREGUI JUAN ANTONIO	18		248	RIBERA BAJA	ERIAL	80
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