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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
3511

ORDEN, de 20 de mayo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el caserío Enderika Haundi en el barrio de Enderika en Kortezubi (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Enderika Haundi en el barrio de Enderika en Kortezubi (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 27 de enero de 2003, publicada en BOPV n.º 39, de 24 de febrero, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, el propietario del caserío, D. Ignacio de Miguel Duran, presentó escrito de alegaciones el 20 de marzo de 2003. Se opone a su inclusión, manifestando que el deteriorio de la estructura interna, externa y cubierta hace necesaria la restauración y reforma completa de madera, muros, cubierta y tejado, siendo respetuoso con la estética y materiales propios de ese tipo de construcciones, para poder acondicionarlo a uso de vivienda con condiciones de confort y habitabilidad actuales. Señala que el proyecto ha sido informado con carácter desestimatorio por el Patronato de la Reserva de Urdaibai por la incoación del procedimiento de inclusión en el Inventario, lo que conlleva restauración científica y conservadora. Considera que la inclusión ha sido exagerada, dado el volumen de caseríos pendiente de declaración, y por comparación con otros caseríos con valores más importantes susceptibles de calificación. Señala que la consideración como elementos degradantes del anexo trasero, desde los esquinales antiguos y el anexo de la fachada principal supone la tercera parte del volumen total del inmueble.

Finalmente, alega que para la reforma es necesario informe del Patronato de Urdaibai, y Costas del Gobierno Vasco, y cumplir normas municipales, por lo que ya hay control del proyecto presentado por las Administraciones públicas, teniendo sus intereses perjudicados por la no posibilidad de realización de las obras proyectadas.

Frente a estas alegaciones cabe señalar que si el proyecto básico es respetuoso con los valores del caserío no hay mayor problema. La restauración aplicable es la conservadora, y no se aprecia un deterioro evidente o riesgo de derrumbe de cubierta. Si el interior está en mal estado cabe la restauración conservadora tipo B del Decreto 317/2002, que posibilita un programa confortable y habitable. El hecho de que haya más caseríos pendientes de ser declarados no significa que Enderika Haundi no deba ser protegido ni cuestiona su valor. Por otra parte, al ser inventariado, tiene mayores posibilidades de intervención. Sólo se cita como anexo degradante el de la fachada principal. La parte trasera se puede consolidar con mayor libertad en su tratamiento. Los organismos citados velan por los intereses sectoriales a los que representan, pero no por el patrimonio cultural, correspondiendo esta función al Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia quien fijará las medidas de protección que se deriven de su inclusión en el Inventario, sin que impliquen perjuicio para los propietarios.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el caserío Enderika Haundi en el barrio de Enderika en Kortezubi (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el Anexo I y en los términos expresados en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Kortezubi para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Kortezubi, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

A) Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí, y por otro el entorno que lo circunda.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al este, norte y oeste por la carretera vecinal de acceso que bordea el caserío incluida la misma; al sur por una línea paralela y distante 15 metros de la fachada lateral sur.

B) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del caserío y coincide claramente con el actual camino vecinal que en sí mismo delimita al caserío. Forma parte de un entorno rural de baja densidad con algunas nuevas construcciones a su alrededor. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación del caserío propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

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ANEXO II

El caserío Enderika Haundi se caracteriza por sus pequeñas dimensiones y su adaptación al terreno. Es un caserío con cubierta a dos aguas que consta de planta baja, primera y bajocubierta. Presenta una composición simétrica con una planta aproximadamente cuadrada y un característico alero en vuelo con jabalcones en la fachada principal. El caserío es de mampostería con empleo de pequeños sillares en los ángulos y una entramado estructural de madera con plementeria de argamasa y mampuesto en la planta primera y bajo cubierta de la fachada principal.

La fachada principal se orienta al este y se divide en tres tramos. El tramo central es de mayor anchura y queda enmarcado por dos postes enterizos de madera, sobre poyos, que alcanzan la altura de la cubierta. Tiene un característico soportal de entrada que ocupa toda la planta baja de este tramo, formado por una viga de madera con un poste central. La planta primera queda condicionada por dos vigas riostras inclinadas hacia el eje de la fachada que se unen a los postes enterizos. Estas uniones realizan en forma de alas de golondrina con pasadores de madera. En el centro de la fachada hay un pequeño balcón con dos puertas de acceso. Los dos tramos laterales constan de un muro de mampostería en la base sobre el que se apoya un entramado de madera. El lateral izquierdo tiene un cobertizo a un agua, siendo un elemento degradante que rompe la simetría de la fachada y oculta los montantes de madera del entramado y las uniones de las piezas de madera. El tramo derecho tiene una ventana no original en la planta baja. Ambos tramos laterales cuentan con una ventana casi cuadrada en la planta primera y se revocan en color blanco. La bajocubierta presenta en el tramo central dos vanos y un revoco color rojo.

La fachada lateral sur es un muro de mampostería con un aparejo de formas cubicas en planta baja y revoco en planta primera. Consta de dos ventanas diferentes y una puerta en la planta baja y tres ventanas de pequeñas dimensiones en la planta primera. La fachada norte es similar salvo que todo el muro esta sin revocar y los únicos vanos son dos pequeñas puertas en la planta baja. Los muros laterales presentan una prolongación posterior a partir de sus antiguos esquinales con un cuerpo anexo en el mismo plano de fachada. El anexo se distingue por un cambio en la cubierta a modo de cola de milano y por el muro. La fachada trasera es totalmente ciega y esta construida mayoritariamente con ladrillo. El anexo de la fachada principal, así como la prolongación trasera del caserío no se consideran parte del monumento.


Análisis documental