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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3505

ORDEN de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Goilan»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Goilan», de Ordizia (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Por "Orkli, S. Coop.», "Hertell, S. Coop.», "Ederfil, S. Coop.», "Ampo, S. Coop.», "Eredu, S. Coop.», "Kendu, S. Coop.» y "Urola, S. Coop» se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Goilan», mediante Escritura pública, otorgada en Ordizia el día 30 de mayo de 2002 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, Don Ignacio Pagola Villar (N.º de su protocolo 935).

Dicha Escritura pública de constitución fundacional fue objeto de subsanación a través de la Escritura pública otorgada ante el mismo Notario, el día 17 de octubre de 2002, número 1.756 de su protocolo.

2.º El fin fundacional de la denominada "Fundación Goilan», según establece el artículo 7 de su norma estatutaria, es

"Impulsar la proyección y desarrollo del cooperativismo en la sociedad vasca, y en particular la comarca del Goierri considerada con amplitud de miras, promoviendo de manera especial la Educación y Formación tecnológica, humana y social, junto al desarrollo de empresas y nuevos proyectos en la zona, así como todo tipo de actividades conexas, que generen una progresiva transformación socioeconómica en consonancia con las necesidades y posibilidades de la comunidad en que está inmersa.

Dentro de su amplia finalidad, la Fundación orientará y optimizará medios económicos y humanos para impulsarlos hacia la consecución de objetivos en los siguientes campos:

1.– Formación

– Creación de los Centros de Formación Profesional y Universitaria necesarios para dar respuesta a las futuras necesidades en estos ámbitos, y sean focos generadores de conocimiento y pensamiento avanzado.

– Superación de los sistemas educativos en todos los niveles de enseñanza, adecuándolos a las necesidades cambiantes de la comunidad.

– Actualización y diversificación de los planes de Formación Profesional para la preparación de personas capaces de desarrollar nuevas técnicas y actividades.

– Planes de preparación y concienciación de personas dispuestas a asumir la gestión de los centros de trabajo, de investigación y de formación, y a emprender la creación de los nuevos que requieran las necesidades futuras.

– Planes de actualización y reciclaje de profesionales técnicos y educativos, para adaptarse a las constantes innovaciones.

2.– Investigación-Innovación

– Desarrollar e investigar tecnologías de fuerte impacto e incidencia en las empresas de la zona, generando los conocimientos que nos proporcionen las capacidades y equipos humanos para impulsar y extender una dinámica de innovación tecnológica y de gestión en las empresas.

– Generar los entornos y Centros Tecnológicos, que en conexión con los más avanzados, den soporte estructural al objeto anterior.

– Propiciar y difundir una cultura de innovación y avance en todos los ámbitos y actuaciones sociales, que mediante una adecuación de las organizaciones y mayor implicación de las personas consiga una progresiva mejora de las condiciones de vida, relación y convivencia.

3.– Promoción

– Impulsar proyectos, empresas y otro tipo de actividades conexas, que dentro de la finalidad de la Fundación complementen su actuación.

– Mejora de instalaciones y equipo de Centros de formación e investigación para dar respuesta a la realización de los objetivos señalados en los apartados anteriores.

– Coordinación entre los Centros de formación e investigación y de ellos con los que de producción para un óptimo desarrollo.

– Creación de nuevos Centros en los sectores insuficientemente atendidos, y para la atención de nuevas necesidades sociales.

– Generar equipos de personas que vertebren, impulsen y canalicen la dinámica social, destacando por el avance e innovación en sus actuaciones.

3.º El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en 20240-Ordizia (Gipuzkoa), Caserío Alkarte s/n, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 6 de su norma estatutaria, se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma Vasca, y más específicamente en la zona del Goierri.

4.º La dotación inicial realizada por los fundadores asciende a la cantidad de trescientos sesenta mil treinta euros con setenta céntimos (360.030,70 Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

6.º El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: "Orkli, S. Coop.», representada por D. José Luis Arratibel Imaz

Vicepresidente: "Ampo, S. Coop.», representada por D. Jon Agirre Garmendi

Secretario: "Ederfil, S. Coop.», D. Jesús María Oiarzabal Garmendia

Vocales:

– "Hertell, S. Coop.», representada por D. José Antonio Artola Aguirrezabala

– "Eredu, S. Coop.», representada por D. Francisco Javier Legarra Zabala

– "Kendu, S. Coop.», representada por D. Ramón Otaegui Berasategui

– "Urola, S. Coop.», representada por D. Pablo Francisco Lombide Lizarralde

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-141, de la constitución de la denominada "Fundación Goilan», de Ordizia, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental