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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3504

ORDEN de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Mobil Arte / Mobil Arte Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Mobil Arte / Mobil Arte Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Por Mobilarte Arquitectura Interior, S.A., se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Mobil Arte / Mobil Arte Fundazioa», mediante Escritura pública otorgada en Bilbao el día 3 de agosto de 2001 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don Antonio Ledesma García (N.º de su protocolo 3.587).

Dicha Escritura pública de constitución fundacional fue objeto de complemento a través de la Escritura pública otorgada ante el mismo Notario el día 13 de noviembre de 2001, número 4.857 de su protocolo, y de modificación por la Escritura pública otorgada ante el mismo Notario el día 5 de febrero de 2003, número 508 de su protocolo.

2.º El fin fundacional de la denominada "Fundación Mobil Arte / Mobil Arte Fundazioa», según establece el artículo 3 de su norma estatutaria, es

"Promover y desarrollar el arte y el diseño.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1) Organización de Exposiciones y Concursos.

2) Edición de revistas, publicaciones...

3) Promoción de Becas o Ayudas, Premios...

4) Allegar recursos.

5) Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

3.º El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao, calle Ibañez de Bilbao, número 10, 1.º, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el artículo 6 de su norma estatutaria, se extiende principalmente al País Vasco.

4.º La dotación inicial realizada por los fundadores asciende a la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010, 12 Euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.º La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.º El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. Jesús María Martínez Ochoa

Secretario y Tesorero: D. Alberto Ranedo Fernández

Vocales:

– Mobilarte Arquitectura Interior, S.A., representada por D. Jesús María Martínez Ochoa

– D. Florentino del Castillo Corrales

– D. Alberto Miguel Palomera Calera

– D. Galder Reguera Olabarri

– D. Ricardo José Ruiz González

– D. Andrés Arana Urrutia

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-140, de la constitución de la denominada "Fundación Mobil Arte-Mobil Arte Fundazioa», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental