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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3501

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2003, del Director de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación con la autorización administrativa de construcción de la Red de distribución de gas propano canalizado, en Media Presión B, de Albiztur, en el término municipal de Albiztur (Gipuzkoa).

Ref.: 20/12.127/CGF.02/05 JS/ml

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Isidro Fernández Etxabe en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., con domicilio en C)Alameda Urquijo, n.º 80 – 48013 Bilbao (Bizkaia), solicitó - ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa- en fecha 31/05/02 autorización administrativa para la construcción de la Red de distribución de gas propano canalizado, en Media Presión B), de Albiztur en el término municipal de Albiztur (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente Proyecto constructivo de la Red, redactado por técnico competente y debidamente visado.

Con fecha 25/09/02 aportó –dando cumplimiento a lo recabado por la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa, en fecha 16/08/02– la documentación técnica requerida.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre (BOPV 24/10/01), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (B.O.E. 8/10/98), del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (B.O.E. 21/11/73) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.– El Decreto 107/98, de 9 de junio (BOPV 26/06/98), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación –entre otros- de las redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en Media Presión B.

Cuatro.– La Instrucción de fecha 12/01/98 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, referida a la tramitación de Expedientes de Autorización Administrativa de Redes y Acometidas de Gas canalizado.

Resultando que se ha practicado la correspondiente información pública, mediante la publicación en las ediciones de El Diario Vasco el 26/11/02, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 28/11/02 y en el Boletín Oficial del País Vasco el 23/01/03.

Resultando que durante el periodo de información pública que concluyó en fecha 24/02/03, no se ha presentado ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa alegación alguna al proyecto, ni tampoco solicitud ni proyecto en libre competencia a los presentados por Repsol Butano, S.A.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar a la empresa Repsol Butano, S.A., la construcción de la Red de distribución de gas propano canalizado, en Media Presión B, (usos domésticos y comerciales), de Albiztur, en el término municipal de Albiztur (Gipuzkoa).

Las características de dicha Red se definen en la memoria y planos del Proyecto y anexo al mismo presentados, y son las siguientes:

– Alimentación: A partir de Centro de Almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo (GLP), ubicado en una parcela de propiedad municipal cedida a Repsol Butano, S.A., según documento de cesión firmado por el Ayuntamiento de Albiztur, en fecha 6/02/02. Dicha parcela se encuentra situada en el Polígono 3, parcela 132. Se trata de un terreno abrupto y rocoso próximo al Caserío Leunda Enea, en la salida de Albiztur dirección Bidania, a la derecha de la calzada. Consta de un depósito aéreo de 10 m3. cuya tramitación no es objeto de la presente autorización administrativa.

– Trazado: La Red se inicia en la llave de corte del CA. Baja hasta la carretera de subida a Bidania que cruzará frente al Caserío Elizalde. La Red sigue hasta la Plaza Labaien ramificando en tres direcciones. La primera ramificación a la izquierda es la subida hasta Txiki-Bailara. La segunda central baja por la Carretera GI-3041 dirección Tolosa, hasta llegar a Errekalde Etxea. La tercera ramificación alimentará un grupo de casa y caseríos mediante derivaciones por caminos de acceso al cementerio hasta Babilonia baserria y Iturriondo etxea. Todo el trazado transcurre por terreno público, según se describe en los planos n.º 1 y 2 del Proyecto.

– Longitud: 1.081 metros (sin acometidas).

– Tubería: De Polietileno de Media Densidad de Diámetro Normalizado SRD11 de 40 mm, con una longitud de 745 m. Los ramales de acometida serán de 32 mm. con una longitud de 336 m. Dichos ramales de acometida a cada finca/portal, se construirán de acuerdo con lo indicado en la ITC-MIG-6-2 en su apartado 5.3., de forma que la llave de acometida a cada una de ellas quede instalada en lugar identificable y accesible desde el exterior y próximo al muro del edificio o límite de propiedad y en arqueta o enterrada, tal y como se recordaba a Repsol Butano, S.A., en escrito circular de fecha 20/03/00, remitido por la Dirección de Energía del Departamento.

– Presupuesto: Trece mil doscientos cinco euros (13.205,00 euros).

– La presión relativa máxima de transporte: Media Presión B (diseño de la Red compatible con gas natural).

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Proyecto de Red de Distribución de Gas Propano para el municipio de Albiztur, del que es autor el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Berasarte Apezteguia, y está visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, en fecha 16/05/02.

3.– Repsol Butano S.A., de acuerdo con lo previsto en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por doscientos sesenta y cuatro euros con diez céntimos (264,10 euros), en garantía de cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11, del Decreto 1775/1967 de 21 de julio. La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A., una vez que autorizadas y construidas las instalaciones, el Organo Territorial competente formalice el acta de puesta en marcha de las mismas.

4.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan, será de veinticuatro meses (24), a partir de la fecha de autorización.

5.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

6.– Para la puesta en marcha de la Red, Repsol Butano, S.A., deberá presentarse ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa del Departamento de Industria Comercio y Turismo los correspondientes Certificados de Dirección de Obra y pruebas.

7.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de ésta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria, a 30 de abril de 2003.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental